REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Junio de 2010
200° y 151°

JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-16.366-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
FISCALÍA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA EUGENIA MORALES
IMPUTADO: HENRY ANTONIO ALMARZA VILLALOBOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSORA PUBLICA Nª 10ª. RUTH RINCON DE ONDIZ

Conforme al contenido del Acta levantada en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, en esta misma fecha 10 de Junio de 2010, en la Sala de este Despacho, ubicada en el Primer Piso del Edificio Sede del Poder Judicial, con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, Abg. Maria Eugenia Morales, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA VILLALOBOS, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal dictó la correspondiente Sentencia Condenatoria, de conformidad con el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hizo en los términos siguientes:

I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
La presente Audiencia Preliminar, ha sido con ocasión a la Acusación interpuesta por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abg. Maria Eugenia Morales, quien presentó formal acusación, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA VILLALOBOS o YEGERSON SUAREZ , por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y una vez declarado abierta la Audiencia, interviene la Fiscal 23 del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 14 de Mayo de 2010, en contra de HENRY ANTONIO ALMARZA VILLALOBOS, en calidad de autor para el primero de los nombrados, y como cómplice no necesario para la segunda nombrada, ya que en el escrito acusatorio se determina mediante los elementos de convicción que existen grados de participación diferente por lo que en este acto se subsana de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 ordinal 1 del Código Penal, y se ratifica el escrito acusatorio por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, tanto las testifícales como las documentales, igualmente solicito a este Tribunal mantenga la medida de privación de libertad en contra del ciudadano antes indicado, así mismo se me expidan copias simples, es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ,, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Ayudante De Mecánica, titular de la cédula de identidad número V-25.724.770, hijo de MAGALY DEL CARMEN FINOL y de HENRY ANTONIO ALMARZA ONOLALLA, residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle 111C, casa Nª 53-96, diagonal al Comando Motorizado de la Policía Regional, Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO 0261/5251189; quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar en este momento, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensor Publico N° 10º, quién expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en este acto y en conversación previa con mi representado quién me manifestó querer admitir los hechos, esta defensa le solicita a la ciudadana juez, el procedimiento por admisión de los hachos según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la imposición inmediata de la pena y se tome en cuenta por la Juez la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que mi defendido solo cuenta con la edad de 19 años y pidiendo la rebaja de la pena por admitir los hechos por parte de mi defendido en esta audiencia preliminar pidiendo copia simple del acto de la audiencia preliminar, es Todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Publico en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ,, ya que esta Juzgadora considera que se encuentra acreditado la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual modo, este Tribunal considera que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando el acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de una de las medidas alternativas explicadas, manifestando el ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, esa droga es mía, y pido se me imponga la pena con la rebaja de ley, es todo”


II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS ACREDITADOS

Una vez admitida la Acusación Fiscal y habiendo oído las exposiciones hechas por las partes, con especial atención la solicitud formulada por el acusado, quien ha solicitado acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, obliga a esta Juzgadora, analizar de manera sucinta las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, las cuales fueron ofertadas con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, con el objeto de que ante la eventual posibilidad de que fueran recepcionadas en la Audiencia, pudieran éstas corroborar o comprobar los hechos admitidos por la mencionada acusada y sí con ellas fuera posible determinar su participación. Dichos medios de pruebas consistieron en las siguientes: 1.- Pruebas Testimoniales:
A.- Testimonio del Experto BIMELSON SEMPRUN, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.
B.- Testimonio de las Expertos Toxicológicos RONALD MAVAREZ y NAYRELIS DELGADO, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Zulia.
2.- Pruebas documentales:
A.- Acta Policial de fecha 25-03-2010.
B.- Acta de Aseguramiento de Sustancia Incautada de fecha 25 de marzo de 2010.
C.- Acta de Inspección Técnica de Sitio de fecha 25 de marzo de 2010.
D.- Experticia Botánica N° 9700-135-DT-816 de fecha 11 de mayo de 2010
Ahora bien, observa el Tribunal que los anteriores medios de pruebas ofertados por la representante del Ministerio Público, parte acusadora en la presente causa, donde se ha considerado la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, también se considera que dada la pertinencia y necesidad de los mismos, que hubieran podido ser recepcionados en la Audiencia Oral y Pública, y debidamente controlados por las partes, hubieran sido suficientemente apreciados y valorados por el Tribunal para el total esclarecimiento de los hechos, los cuales nos pudieran conllevar a establecer las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los mismos, lográndose acreditar y establecer la verdad, pudiéndose acreditar la comisión de dicho hecho atribuido al acusado así como el Corpus Delicti en la presente causa; y como quiera que el acusado se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial antes mencionado, lo cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la Audiencia, sin juramento alguno, libre de prisión, coacción o apremio y de la manera anteriormente expuesta, reconociendo sus responsabilidades en la comisión de dichos hechos, este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, así como también la participación y responsabilidad del mencionado acusado en la comisión de dichos hechos, que le atribuyó el Representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinadas, establecidas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre la ocurrencia del hecho, esta Juzgadora observando las reglas de responsabilidad penal, tomando en consideración que la Acusación cumple con todos los extremos de Ley, previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existen fundados elementos de convicción en contra del acusado HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, se ADMITE totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante Fiscal, por ser estas necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos verificados, de conformidad con el articulo 330, Ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad correspondiente al mencionado acusado, encontrándose en el momento de hacer uso de sus derechos y garantías y rendir declaración en relación a la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, previamente impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, Ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de los derechos previstos debidamente en los artículos 125 y 131 y así como también del procedimiento especial de la admisión de hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, estando asistido de su defensor y sin juramento, libre de coacción, en forma espontánea manifestó al Tribunal Admitir los Hechos que le fuera imputado en la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, y pidió la aplicación de la pena correspondiente con su rebaja. Razón por la cual el Tribunal explicó al acusado el significado del Procedimiento y el carácter definitivo del mismo en la culminación del proceso; manifestando al acusado HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, estar de acuerdo con la defensa y ratificando su voluntad de Admitir los Hechos, por cuanto entendía la trascendencia del acto, y en virtud de que el acusado Admitió los Hechos, asistido de su defensa y cumplidas todas las formalidades de Ley, siendo la oportunidad procesal; el Tribunal procede a la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo con lo pautado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se hace procedente en Derecho Decretar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del mencionado Acusado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 367 concordante con el Artículo 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se mantuvo la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta al acusado, toda vez que al mismos se le sigue causa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Todo ello conforme a lo preceptuado en el numeral 6º del Artículo 330 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

IV
DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y estando en la presente Fase Intermedia del presente proceso Penal incoado en contra del referido acusado y considerando la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa, como por el acusado HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a computar la pena aplicable al acusado por el mencionado delito, el cual establece una pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) AÑOS, lo cual al aplicar lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio sería de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja 1/3 de la pena, siendo la pena a aplicar de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN. Todo esto en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el Ordinal 6º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CONDENA al acusado HENRI ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Ayudante De Mecánica, titular de la cédula de identidad número V-25.724.770, hijo de MAGALY DEL CARMEN FINOL y de HENRY ANTONIO ALMARZA ONOLALLA, residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle 111C, casa Nª 53-96, diagonal al Comando Motorizado de la Policía Regional, Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO 0261/5251189; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que cumplirá en el establecimiento penitenciario que indique el Juez de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la causa. Por aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos solicitado por el acusado, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concordante con lo dispuesto en el Artículo 367 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE el presente fallo y expídanse las copias de Ley y en su oportunidad legal remítase la causa al Tribunal de Ejecución. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede del Palacio de Justicia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el fallo que antecede, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho y se Registró bajo Nº 032-10, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
















EEO/lr
Causa Nº 2C-16366-10.-