REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 10 de JUNIO de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-16.366-10
RESOLUCION: 898-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
FISCALÍA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA EUGENIA MORALES
IMPUTADO: HENRY ANTONIO ALMARZA VILLALOBOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DEFENSORA PUBLICA Nª 10ª. RUTH RINCON DE ONDIZ

En el día de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00AM), convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico ABG. MARIA EUGENIA MORALES, el ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA VILLALOBOS, asistido por el Defensora Publica Nª 10 Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segunda de Control, DRA, ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 14 de Mayo de 2010, en contra de HENRY ANTONIO ALMARZA VILLALOBOS, en calidad de autor para el primero de los nombrados, y como cómplice no necesario para la segunda nombrada, ya que en el escrito acusatorio se determina mediante los elementos de convicción que existen grados de participación diferente por lo que en este acto se subsana de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 ordinal 1 del Código Penal, y se ratifica el escrito acusatorio por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia solicito sea admitida la acusación, así como los medios de pruebas ofertados, tanto las testifícales como las documentales, igualmente solicito a este Tribunal mantenga la medida de privación de libertad en contra del ciudadano antes indicado, así mismo se me expidan copias simples, es todo”.- Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer al imputado de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho les sede la palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten por separado su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado HENRI ANTONIO ALMARZA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Ayudante De Mecánica, titular de la cédula de identidad número V-25.724.770, hijo de MAGALY DEL CARMEN FINOL y de HENRY ANTONIO ALMARZA ONOLALLA, residenciado en el Barrio Torito Fernández, calle 111C, casa Nª 53-96, diagonal al Comando Motorizado de la Policía Regional, Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO 0261/5251189, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Abogada RUTH RINCON DE ONDIZ, Defensor Publico Nª 10º del imputado de autos, quién expuso: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público en este acto y en conversación previa con mi representado quién me manifestó querer admitir los hechos, esta defensa le solicita a la ciudadana juez, el procedimiento por admisión de los hachos según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo la imposición inmediata de la pena y se tome en cuenta por la Juez la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que mi defendido solo cuenta con la edad de 19 años y pidiendo la rebaja de la pena por admitir los hechos por parte de mi defendido en esta audiencia preliminar pidiendo copia simple del acto de la audiencia preliminar, es Todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Publico en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA, y la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto a cada uno de los imputados de autos, en relación a los hechos que originaron la presente investigación, referente a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por los hechos ocurridos el día 25 de Marzo de 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer a los acusados de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual están siendo acusados; solicitando a los acusados su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, manifestando el ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, esa droga es mia, y pido se me imponga la pena con la rebaja de ley, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, impuesta por este Tribunal, al ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, en la fecha de su individualización, hasta tanto el Juez de ejecución decida el modo de cumplir la pena. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena a los mencionados ciudadanos, de conformidad con el numeral 6, del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: en tal sentido, el acusado HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Publico en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA, y la calificación otorgada por el Ministerio Público en este acto a cada uno de los imputados de autos, en relación a los hechos que originaron la presente investigación, referente a la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por los hechos ocurridos el día 25 de Marzo de 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer a los acusados de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual están siendo acusados; solicitando a los acusados su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, manifestando el ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, debidamente impuestos de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, esa droga es mia, y pido se me imponga la pena con la rebaja de ley, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, impuesta por este Tribunal, al ciudadano HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, en la fecha de su individualización, hasta tanto el Juez de ejecución decida el modo de cumplir la pena. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el acusado HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena a los mencionados ciudadanos, de conformidad con el numeral 6, del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: en tal sentido, el acusado HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. Igualmente este Tribunal tuvo conocimiento de que al imputado se le sigue causa por el Tribunal Cuarto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial penal, es por lo que acuerda oficiar al mismo informando de la presente decisión. Culminándose la misma, siendo las Una y quince horas de la Tarde (01:15PM). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIA EUGENIA MORALES

EL ACUSADO

HENRY ANTONIO ALMARZA o YEFERSON JOSE SUAREZ





LA DEFENSA PUBLICA Nª 10

ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ














Causa No. 2C-16.366-10
EEO/jcrm.-