REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de JUNIO de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 623-10.- Causa N° 2C-13564-08.
En el día de hoy, Martes Primero (01) de Junio del año dos mil diez 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano, GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PRLIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 19-03-2009. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal CUADRAGESIMO, con competencia plena a nivel nacional del Ministerio Público Abogado, ABIGAIL RODRIGUEZ, el imputado, GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ, y el Abg. JEAN CARLOS GONZALEZ, Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas quien quedó identificada de la siguiente manera: GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cedula 15748565, de 27 años de edad soltero, comerciante, hijo de Gregorio Briceño, y Yadira Méndez residenciado en San Rafael, el mojan sector la gallera detrás del jarabe de los buses, Telef. 04146167502. Es Todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5 º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ: “No voy a declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público No. Abg. JEAN CARLOS GONZALEZ, quien expuso: “Visto como ha sido que mi defendido ha cumplido Cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar en relación de sus presentaciones periódicas por ante la unidad técnica las cuales constan en el folio 56 de la presente causa, el deber de asistir a una charla de orientación ambiental, la cual se encuentra cumplida, según consta en el folio 45 de la presente causa, la entrega de dos impresoras al instituto el ICLAN, la cual se encuentra cumplida en el folios, 63, 64 y 65 de la presente causa, motivo por el cual solicito al tribunal, de así por verificadas las obligaciones y cumplidas las mismas y en consecuencia solicito la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMEINTO. Asimismo solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta a la ciudadana GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ, en la Audiencia Preliminar de fecha 19-03-09, así como la Constancia que cumplió con las presentaciones impuestas, en relación de sus presentaciones periódicas por ante la unidad técnica las cuales constan en el folio 56 de la presente causa, el deber de asistir a una charla de orientación ambiental, la cual se encuentra cumplida, según consta en el folio 45 de la presente causa, la entrega de dos impresoras al instituto el ICLAM, la cual se encuentra cumplida en el folios 63, 64 y 65, de la presente causa, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas Concluye el presente acto siendo las Diez y Cincuenta horas de la mañana (10:10 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ,
EL FISCAL 40º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ,
EL IMPUTADO,
GUSTAVO JOSE BRICEÑO MENDEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. JEAN CARLOS GONZALEZ,
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 623- 10, quedando los presentes notificados de lo decidido.
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
EO/mr**
Causa 2C-13564-08