REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Junio de 2010.
200° y 151°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUX. 24 DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ANDREA RINCON.
IMPUTADOS: DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS y WILMER FERNANDO LOPEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSA PRIVADA: JOEL LOPEZ
DEFENSA PUBLICA 25 (E): KIZZY BERRUETA

CAUSA No. 1C-16600-09 DECISIÓN No. 0504-10

En el día de hoy, (09) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las (11:30 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra de los imputados DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS y WILMER FERNANDO LOPEZ , por se COAUTORES, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL 24° AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ANDREA RINCON, los imputados DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS quien se encuentra detenido a la orden del Juzgado Sexto de Control y WILMER FERNANDO LOPEZ, con medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, el Defensor Privado ABG. JOEL LOPEZ y la Defensa Publica 25 (e) ABG. KIZZY BERRUETA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 24 del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 23-11-2009, contra los ciudadanos DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS Y WILMER FERNANDO LOPEZ , por ser COAUTORES, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-10-2009, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS Y WILMER FERNANDO LOPEZ. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el primero dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS, cedula 18.384.264, de 25 años, obrero, hijo FANNY CHIRINOS y de MARCOS MEJIAS, residenciado en Los claveles, calle 96 con avenida 46, bajando por el abasto el Sol Poniente, Maracaibo Estado Zulia, Telf. No posee, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. El segundo WILMER FERNANDO LOPEZ, cedula 19.308.586, de 28 años, obrero, hijo PEDRO VELEZ y de RITA ANTONIA LOPEZ, residenciado en Los claveles, calle 96 con avenida 46, Nro 96B-170, bajando por el abasto el Sol Poniente, Maracaibo Estado Zulia, Telf. Tlf. 0424.696.9651, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS, representada por la Defensora Publica 25 (e) ABG. KIZZY BERRUETA, quien expone: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado WILMER FERNANDO LOPEZ, representada por el ABG. JOEL LOPEZ, quien expone: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia y de verificar de las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual han sido Acusados se subsumen en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su Acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal Acuerda Admitir la Acusación interpuesta por la representa de la vindicta publica en contra de los imputados ciudadanos DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS Y WILMER FERNANDO LOPEZ, por ser COAUTORES, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del COPP. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL. Seguidamente el segundo de los acusados WILMER FERNANDO LOPEZ, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL es todo”. Seguidamente la Defensa del imputado DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS, representada por la Defensora Publica 25 (e) ABG. KIZZY BERRUETA, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal sea tomada en cuanta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente la Defensa del imputado WILMER FERNANDO LOPEZ, representada por el Abg. JOEL LOPEZ, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal sea tomada en cuanta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra de DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS y WILMER FERNANDO LOPEZ , por ser COAUTORES, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS y WILMER FERNANDO LOPEZ , por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser COAUTORES en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal, en contra de los acusados DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS y WILMER FERNANDO LOPEZ , por ser CO-AUTORES en la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los acusados DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS y WILMER FERNANDO LOPEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a los acusados DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS, cedula 18.384.264, de 25 años, obrero, hijo FANNY CHIRINOS y de MARCOS MEJIAS, residenciado en Los claveles, calle 96 con avenida 46, bajando por el abasto el Sol Poniente, Maracaibo Estado Zulia, y WILMER FERNANDO LOPEZ, cedula 19.308.586, de 28 años, obrero, hijo PEDRO VELEZ y de RITA ANTONIA LOPEZ, residenciado en Los claveles, calle 96 con avenida 46, Nro 96B-170, bajando por el abasto el Sol Poniente, Telf. Tlf. 0424.696.9651. Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser COAUTORES, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano. QUINTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva en auto por separado. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 01: 00 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANDREA RINCON.



LOS IMPUTADOS,



DANNY ANTONIO MEJIA CHIRINOS WILMER FERNANDO LOPEZ



LA DEFENSA PÚBLICA 25 (E)


ABG. KIZZY BERRUETA



LA DEFENSA PRIVADA

ABG. JOEL LOPEZ



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 0504-10.


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ.