REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Junio de 2010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0495-10 CAUSA N° 1C-17561-10
En el día de hoy lunes, 07 de Junio de 2.010, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), día, fecha y hora fijada por este Tribunal constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, el Fiscal Cuarto (4°) del Ministerio Público, ABOG. RANDY RAFAEL FIGUROA MUCET, a objeto de presentar al imputado DENNIS ENRIQUE GOMEZ GUERRA. Presentes como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que el imputado DENNY ENRIQUE GUERRA GOMEZ, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó NO tener defensor, designándole el Tribunal un defensor Público recayendo el nombramiento al ABG. NAKARLY SILVA, Defensora Pública No. 07, quien por encontrarse presente en este acto expuso: ACEPTO el nombramiento como defensor del Imputado DENNIS ENRIQUE GOMEZ GUERRA;. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse DENNIS ENRIQUE GOMEZ GUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19/12/1978, soltero, de profesión obrero, cedula de identidad N° 22.452.157, hijo de MERCEDES GOMEZ y FRANCISCO MENDOZA residenciado en el Barrio El Manzanillo, callejón Santa Rita 21, casa de color azul, Municipio San francisco Estado Zulia tlf. No posee, Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de 62 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos pardos, cejas regulares, nariz chata, de boca regular, presenta cicatriz en la mano izquierda no presenta tatuajes.- Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano DENNIS ENRIQUE GOMEZ GUERRA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a La Policial Instituto municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, “Aproximadamente a las 05:50 horas de la mañana realizaba labores de patrullaje en la calle 10 con avenida 19 del Barrio Sierra Maestra, causando se me informo que en Barrio Manzanillo, calle 21 con avenida 25 se suscitaba una riña entre varias personas las cuales le estaban causando daño a un vehículo que se encontraba en el lugar, por lo que me traslade hasta el sitio y me entrevisté con el ciudadano quien se identifico como LUIS ENRIQUE VALBUENA, titular de la cedula 10.679.245, quien informo que minutos antes un ciudadano que se encontraba bajo los efectos del alcohol y de las drogas le había ocasionado varios daños a mi vehículo, este al percatarse de la presencia de los efectivos policiales intento evadirlos emprendiendo veloz huida a pie, por lo que le di seguimiento a pie y logré darle alcance a pocos metros del lugar para restringirlo, luego le notifique que le realizara un a inspección corporal según lo establece en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún tipo de objeto de interés criminalista, por todo lo antes expuesto procedí al arresto del ciudadano no sin antes si mencionarles sus derechos y garantías expuesto procedí al arresto del ciudadano no sin antes mencionarles sus se encuentra requerida según tal como lo establece el Articulo 49 de la constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal por la cual esta represéntate fiscal considera que los hechos se subsumen en el tipo penal de DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto y sancionado en el artículo 473 DEL Código Penal, en perjuicio de LUIS ENRIQUE VALBUENA, Ahora bien por cuanto el delito es a instancia de parte agraviada; por tal motivo para poderse impulsar el respectivo proceso penal será la victima la cual deberá presentar querella por el juzgado competente: es por lo antes expuesto que esta Representación Fiscal y por estar presente ante un delito de Instancia Privada se solicita LIBERTAD INMEDIATA, y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado DENNIS ENRIQUE GOMEZ GUERRA, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que el imputado antes nombrados sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo” En este estado se le concede la palabra a su Abogado defensor Público, No 7, ABG. NAKARLI SILVA; expone: Escuchada la solicitud Fiscal, esta defensa considera que la misma esta ajustada a derecho por cuanto por naturaleza del delito del mismo debe ser tramitado a instancia de parte agraviada ante el tribunal de juicio, en virtud de lo cual solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido y se expida copia simple de las actas que conforman la causa. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la ejecución de los delitos; DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE VALBUENA; tal como se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Del Municipio san Francisco del Estado Zulia, de fecha 06 de Junio de 2010, que riela al folio (02) en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de marras, por los funcionarios actuantes; del Acta de Inspección Técnica Ocular del sitio de fecha 06 de Junio de 2010, que riela al folio (04), en la cual se deja constancia del sitio de los hechos con el Acta Aproximadamente a las 05:50 horas de la mañana realizaba labores de patrullaje en la calle 10con avenida 19 del Barrio Sierra Maestra, causando se me informo que en Barrio Manzanillo, calle 21 con avenida 25 se suscitaba una riña entre varias personas las cuales le estaban causando daño a un vehículo que se encontraba en el lugar, por lo que me traslade hasta el sitio y me entrevisté con el ciudadano quien se identifico como LUIS ENRIQUE VALBUENA, titular de la cedula 10.679.245, quien informo que minutos antes un ciudadano que se encontraba bajo los efectos del alcohol y de las drogas le había ocasionado varios daños a mi vehículo, este al percatarse de la presencia de los efectivos policiales intento evadirlos emprendiendo veloz huida a pie , por lo que le di seguimiento a pie y logré darle alcance a pocos metros del lugar para restringirlo, luego le notifique que le realizara un a inspección corporal según lo establece en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún tipo de objeto de interés criminalista, por todo lo antes expuesto procedí al arresto del ciudadano no sin antes si mencionarles sus derechos y garantías expuesto procedí al arresto del ciudadano LUIS ENRIQUE VALBUENA, titular de la cedula 10.679.245. Ahora bien, por cuanto de las actuaciones se aprecia que ciertamente el hecho imputado es de acción privada, en otras palabras un delito a instancia de parte agraviada, calificado como DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por lo que el procedimiento a seguir es de conformidad con lo establecido en el artículo 400 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se considera ajustada la solicitud del Ministerio Publico, por lo que lo procedente en derecho es decretar LA LIBERTAD INMEDIATA del Imputado DENNIS ENRIQUE GOMEZ GUERRA . Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud fiscal y de la defensa y en consecuencia se ordena la LIVBERTAD INMEDIATA del ciudadano DENNIS ENRIQUE GOMEZ GUERRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19/12/1978, soltero, de profesión obrero, cedula de identidad N° 22.452.157,hijo de MERCEDES GOMEZ y FRAMCISCO MENDOZA residenciado en el Barrio El Manzanillo, callejón Santa Rita 21, casa de color azul , Municipio San francisco Estado Zulia, por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD; previsto y sancionado en el artículo 473 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRIQUE VALBUENA, por cuanto el delito imputado es de acción a instancia de parte agraviada, todo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 400 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta LA LIBETAD INMEDIATA del del ciudadano DENNIS ENRIQUE GOMEZ GUERRA. Este acto concluyó, siendo las siete horas de la noche (1:00 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0.495-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. RANDY RAFAEL FIGUEROA


EL DEFENSORA PÚBLICA NRO. 07°


ABOGNAKARLY SILVA
EL IMPUTADO

LUIS ENRIQUE VALBUENA

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/yose**.-
1C-17561-10.-