REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Junio de 2010.-
200° y 151°


AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD

AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DECISION: N° 0493-10
CAUSA: 1C-12363-08.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL CUADRAGESIMO NN DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
DEFENSA PÚBLICO 36: ABOG. LUCY BLANCP
ACUSADO: DANNY ENRIQUE ACOSTA CASTELLANOS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy Viernes (04) de junio de 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-12363-08, en la causa seguida en contra del Imputado DANNY ENRIQUE ACOSTA CASTELLANOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Ciudadano ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ, Fiscal Cuadragésimo NN del Ministerio Público, el imputado DANNY ENRIQUE ACOSTA CASTELLANOS, la Defensora Pública No. 22° ABG. YUARI PALACIO en colaboración con la Defensora Publica 36°. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. YUARI PALACIO Defensora Pública 22° en colaboración con la Defensora Publica 36° y expone: Por cuanto se evidencia el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas a mi defendido, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 13-02-2009, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, como consecuencia de la extinción de la acción penal, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Visto y verificado el cumplimiento de las Obligaciones impuestas y por cuanto esta representación fiscal, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la Causa, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la presente Causa, se observa que el acusado DANNY ENRIQUE ACOSTA CASTELLANOS, finalizo satisfactoriamente el régimen de prueba el 13-02-2010, asimismo se evidencia que en fecha 23-03-2009, se celebro audiencia oral donde el acusado hizo entrega formal de 1) Una impresora, marca HP, multifuncional, F4280, S/N 6163, 2) 10 resmas de papel, tipo oficio, 3) Original de emitida por Angel Computer.com CA, de fecha 11-03-2009, y cumplidos con el régimen de presentaciones así como todas las obligaciones que les fueron impuestas al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, por lo que se observa que evidentemente el acusado DANNY ENRIQUE ACOSTA CASTELLANOS, han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos DANNY ENRIQUE ACOSTA CASTELLANOS, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado DANNY ENRIQUE ACOSTA CASTELLANO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 16.427.115, Estado Civil concubino, fecha de nacimiento 22-09-81, de 26 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Ivonne Castellano (v) y Claudio Acosta (d), domiciliado en la Urbanización Los Mangos, calle 40, casa 40-166, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0416-1688912, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ende y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0493-10. Se da por concluido el acto, siendo las (09:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL 40 NN. DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ


LOS ACUSADOS


DANNY ENRIQUE ACOSTA CASTELLANOS

LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABOG. YUARI PALACIO


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

Causa N° 1C -12363-08.-
YMF/teo