REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Junio de 2010
200° y 151°
Decisión: N° 0580-10 Causa No. 1S-1050-10.-

Visto el escrito presentando por la Ciudadana EULALIA ANAIS MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.631.206, asistida por el Abogado EZEQUIEL BARROSO; en el cual requiere la entrega del vehículo de su propiedad: MARCA: FORD, MODELO: F-350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3EC25557, PLACAS: 75FVAB, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA; el cual les pertenece, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas al folio catorce (14) de la causa Acta de Investigación Penal, de fecha 09-01-2010, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Mojan; quienes dejan constancia de que encontrándose en labores de profilaxia social en la Población de Carrasquero de la Parroquia Luis D´Vicente específicamente en la Plaza , cuando observaron que se encontraba aparcado un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350,: 75FVAB, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, PLACAS: 75FVAB, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3EC25557, el mismo era conducido por una ciudadana quien quedo identificada como EULALIA ANAIS MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.631.206, quien al exigirle los documentos de propiedad del vehículo manifestó solo tener el certificado de registro del mismo, motivo por el cual los funcionarios optaron por trasladar el vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a los fines de realizarle la respectiva revisión a dicho vehículo, por la cual una vez en dicho despacho le fue realizada la respectiva inspección determinando los Expertos adscritos a ese cuerpo policial que dicho vehículo presentaba alteración en sus seriales de identificación, razón por la cual se realizo la retención de dicho vehículo.-
Corre Inserta a los folios No. 21 y 22 Experticia de reconocimiento de Vehículos No. 138-32, suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Mojan de fecha 09-01-2010, realizada al vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3EC25557, PLACAS: 75FVAB, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, la cual arroja las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que presenta el serial del Chasis en estado ORIGINAL. SEGUNDO: Presenta chapa body en estado ORIGINAL. TERCERO: Presenta Chapa de la puerta, lado del conductor FALSA. CUARTO: Presenta Motor 8 CILINDROS ORIGINAL.-
Consta en al folio No. 46 y 47 Copia Certificada expedida por la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, del documento autenticado donde el Ciudadano ELOY MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.790.759, le vende a la Ciudadana EULALIA ANAIS MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.631.206.-
Riela al folio No. (9) oficio No. 9700-135-SDM-AASEI, 3031 de fecha 11/03/2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, mediante el cual informan que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3EC25557, PLACAS: 75FVAB, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, NO presenta ninguna solicitud por el Sistema enlace CICPC-INTTT y aparece como propietario el ciudadano ELOY MARIN PUSHAINA, titular de la cédula de Identidad No. V-6.790.759.-
Riela inserto al folio No. (33) oficio No.9700-059-STSEM-043, de fecha 25-01-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Mojan mediante al cual dejan constancias expertos adscritos a ese cuerpo policial que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el No. 445763, correspondiente al vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3EC25557, PLACAS: 75FVAB, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, a nombre del ciudadano ELOY MARIN PUSHAINA, titular de la cédula de Identidad No. V-6.790.759 se determina como AUTENTICO.-
Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con claridad que el poseedor acredite la propiedad del bien requerido, y, considerando que el origen que determina dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, donde el ciudadano ELOY MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.790.759, le vende a la ciudadana EULALIA ANAIS MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.631.206, quedando registrado bajo el No. 61, Tomo 60 de los libros de Autenticaciones llevados por la nombrada notaria.-
Por lo que evidentemente ha quedado plenamente identificado el vehículo solicitado por la ciudadana EULALIA ANAIS MARIN PUSHAINA y se desprende de un análisis lógico a la experticia realizada por los efectivos adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia en sus CONCLUSIÓNES: PRIMERO: Que presenta el serial del Chasis en estado ORIGINAL. SEGUNDO: Presenta chapa body en estado ORIGINAL, lo cual permite identificar el vehículo en cuestión y relacionarlo como propiedad de la ciudadana EULALIA ANAIS MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.631.206, por lo que este Juzgado de Control, ACUERDA HACER ENTREGA DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3EC25557, PLACAS: 75FVAB, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, a la ciudadano EULALIA ANAIS MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.631.206, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana EULALIA ANAIS MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.631.206 y en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3EC25557, PLACAS: 75FVAB, COLOR: AZUL, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, a la ciudadano EULALIA ANAIS MARIN PUSHAINA, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.631.206, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y al Estacionamiento Judicial.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA BRACHO
Se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0580-10. Asimismo se oficio con el No. 3145-10 al Departamento de Alguacilazgo y con el No. 3148-10 al Estacionamiento Judicial.
LA SECRETARIA,

ABG. OLGA BRACHO
1S-1050-10.-
YMF/ms.-