REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Junio de 2.010.-
200° y 151°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



DECISIÓN N° 0.566-10 CAUSA N° 1C-17.627-10.-

En el día de hoy, Sábado, 26 de Junio de dos mil diez (2.010), siendo las dos horas y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (03:15p.m.), este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, presente la Fiscal (A) Novena (E) del Ministerio Publico, ABOG. SANTA FRASCARELLA, a objeto de poner a disposición de este Juzgado, al ciudadano WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALES, quien presente como se encuentran en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asita en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio EXPONE: “No tengo defensor. Es Todo”. En consecuencia, En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le designa un Defensor Público, recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, ABOG. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, es todo”. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al ciudadano: WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1977, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-8.506.781, hijo de EDICTA ROSALES Y ORLANDO YANEZ, residenciado en Altos Del Sol Amado, Tercera Etapa, Casa Nro. 508, entrando por la plaza grande, al fondo de la PTJ, Telf. Móvil Nro. 0426-6671797. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de 56 Kg, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena oscura, de ojos pardos, cejas rectas semi pobladas, nariz regular, de boca regular. Presenta tatuaje en antebrazo izquierdo, cicatriz en hombro derecho y cicatriz en antebrazo izquierdo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal, al ciudadano WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.506.781, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, por cuanto al ser verificado sus datos filiatorios a través de la operadora de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), fue informado que el referido ciudadano WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALES, presenta solicitud por el Juzgado Itinerante Superior Tercero Penal, según Oficio Nro. 009 de fecha 04-01-2000 y que el mismo debe cumplir condena de 04 años de prisión por el Delito de HURTO CALIFICADO. En consecuencia, esta representación fiscal como quiera que a tenor de lo antes expuesto se evidencia que la pena impuesta pudiera estar cumplida y que no consta otra actuación que le permita a este despacho fiscal imputar algún delito tipificado en las leyes venezolanas en contra del referido ciudadano y, que de la información emitida no consta mayores datos que permitan determinar a que juzgado le correspondió en esa oportunidad el conocimiento del proceso penal que refiere. Es por lo que solicito se le otorgue la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALEZ. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al ciudadano WILLIMS JOSE YANEZ ROSALES del hecho que se le imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “No tengo nada que declarar. Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vista la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, y por cuanto en su contra no se puede evidenciar que ciertamente exista un proceso penal en su contra ya que la información suministrada es imprecisa, esta defensa en razón de la los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contenidos en las leyes venezolanas, solicita la LIBERTA INMEDIATA del ciudadano WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V-8.506.781. Es todo”. Seguidamente, la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: Se observa a las actas que conforman la presente causa que ciertamente es una investigación de vieja data de la cual no reposa mas actuaciones que la información obtenida a través de la operadora de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en contra del ciudadano WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1977, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-8.506.781, hijo de EDICTA ROSALES Y ORLANDO YANEZ, residenciado en Altos Del Sol Amado, Tercera Etapa, Casa Nro. 508, entrando por la plaza grande, al fondo de la PTJ, Telf. Móvil Nro. 0426-6671797. En consecuencia, Declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se prosiga con las diligencias de investigación pertinentes y de ley, a los fines del total esclarecimiento del proceso penal de marras; ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALES, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de las partes y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se prosiga con las diligencias de investigación pertinentes y de ley, a los fines del total esclarecimiento del proceso penal de marras; SEGUNDO: Se ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1977, soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-8.506.781, hijo de EDICTA ROSALES Y ORLANDO YANEZ, residenciado en Altos Del Sol Amado, Tercera Etapa, Casa Nro. 508, entrando por la plaza grande, al fondo de la PTJ, Telf. Móvil Nro. 0426-6671797. Este acto concluyó, siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.566-10. Se libró oficio remitiendo la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Pública bajo el Nro. 3117-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRINMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL (A) 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. SANTA FRASCARELLA

EL IMPUTADO


WILLIAMS JOSE YANEZ ROSALES


LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 39°


ABOG. CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/Rita.-