REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 26 de Junio de 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0568-10 CAUSA N° 1C-17625-10
En el día de hoy sábado, 26 de Junio de 2.010, siendo las dos y treinta (02:00 p.m.), día, fecha y hora fijada por este Tribunal constituido en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, el Fiscal Auxiliar (24°) del Ministerio Público, ABOG. EMIRO ARAQUE, a objeto de presentar al imputado DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, por lo que el imputado DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó NO tener defensor, designándole el Tribunal un defensor Público recayendo el nombramiento en el ABG. CARLOS PEÑA, Defensor Público No. 39° quien por encontrarse presente en este acto expuso: ACEPTO el nombramiento como defensor del imputado DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ. Posteriormente el Tribunal procede a identificar al imputado quien manifestó llamarse DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1976, casado, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-12.656.082, hijo de ALICIA PAZ, y RIGOBERTO CONTRERAS, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Av. 75, No 100-25, Maracaibo Estado Zulia; teléfono NO POSEE. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,67 metros de estatura aproximado, de 59 Kg., de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas y, nariz aguileña ancha, de boca mediana, posee tatuaje en el brazo izquierdo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana CR-3, D- 35, 3 CIA, en fecha 24/06/2010 siendo Aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, en labores de patrullaje por el Barrio Armando Molero, calle 80, con Av. 103, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, procediendo a detener el vehículo dando la voz de alto, informando que se efectuaría una inspección de rutina, al efectuar la inspección al ciudadano pudieron observar en su pantalón la cantidad de (05) pitillos de material sintético y (05) mini envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color marrón de la presunta droga denominada BAZUCO, razón por la cual esta representación fiscal considera que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del referido imputado; adecuándose el tipo penal de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la aprehensión en FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ, de los hechos que se les imputa así como del Precepto Constitucional a que se contrae el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, por lo que el imputado antes nombrado sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifiestan se deseo voluntario de declarar y conforme al artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar su declaración, seguidamente el Imputado DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ: expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo” En este estado se le concede la palabra a su Abogado defensor Público, ABG. CARLOS PEÑA; quien expone: “Vista la solicitud presentada realizada por el Ministerio Público, esta defensa no se opone a la misma, por último solicito copias simples de la presente causa. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y las Defensas, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, elementos de convicción que acreditan la presunta participación o autoría en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; tal como se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, CR-3, D-35, 3CIA, de fecha 24 de Junio de 2010, que riela al folio (02) y su vuelto, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos y de la detención del imputados por los funcionarios actuantes, quienes realizaron un procedimiento en flagrancia; por lo que la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Asimismo cabe destacar que si bien es cierto el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita, e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ, es autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 2 y su vuelto, de fecha 24/06/2010 siendo Aproximadamente las 06:15 horas de la tarde, en labores de patrullaje por el Barrio Armando Molero, calle 80, con Av. 103, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, procediendo a detener el vehículo dando la voz de alto, informando que se efectuaría una inspección de rutina, al efectuar la inspección al ciudadano pudieron observar en su pantalón la cantidad de (05) pitillos de material sintético y (05) mini envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia de color marrón de la presunta droga denominada BAZUCO, del Registro de Cadena de Custodia de la evidencia incautadas de las fijaciones fotográficas. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia que no consta en actas que el imputado tenga prontuario policial aunado al quantum de la posible pena a imponer, hacen determinar quien aquí decide, con criterio de ponderación y justicia sin impedir que se realice la investigación de los hechos, pero garantizar las finalidades del proceso con una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y de la defensa, por lo que lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, relativas a: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salida del país. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado: DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 02-01-1976, casado, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-12.656.082, hijo de ALICIA PAZ, y RIGOBERTO CONTRERAS, residenciado en el Barrio Raul Leoni, Av 75, No 100-25, Maracaibo Estado Zulia; teléfono NO POSEE, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el Tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3, 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se les impone las siguientes obligaciones: ORDINAL 3°, la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días; y, ORDINAL 4°, la prohibición de salida del país. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el Nro. 3115-10, a fin de notificarles de la presente decisión en el sentido antes expuesto. Este acto concluyó, siendo las cuatro y treinta horas de la tarde (03:30 P.M.). Se registró la presente decisión bajo el No. 0568-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL (A) 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EMIRO ARAQUE RIOS

EL DEFENSOR PÚBLICO NRO. 13°


ABOG. CARLOS PEÑA

EL IMPUTADO

DANNY ENRIQUE CONTRERAS PAZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF/teo
1C-17625-10.-