REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Junio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 1C-17582-10.- DECISIONN No. 0.552-10
De la revisión del presente asunto se observa que en el día de hoy se reciben provenientes del Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaciones policiales suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 11/06/2010, correspondientes a la Aprehensión del ciudadano NERIO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.209.696, por encontrarse presuntamente solicitado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, según oficio No. 1787 de fecha 29-11-2006, en la causa fiscal No. 24-F21-0141-06, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, Expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas No. 029652. Por lo que este Tribunal pasa a decir conforme a los siguientes fundamentos:
Recibas las actuaciones este Tribunal deja constancia que se efectuó una revisión exhaustiva en los libros de Entrada y Salida de causa llevado por este juzgado se constato que el referido ciudadano no presenta causa penal alguna. Asimismo se evidencia que compareció por ante este Tribunal la ciudadana LISBETH CAROLINA ARAGON PERLAZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.381.340, en su carácter de cónyuge del imputado quien manifestó que su esposo fue absuelto en fecha 14/10/2009, por el Juzgado Primero de Juicio del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, y consignó una constancia que le fue entregada por la Defensoria Pública de esa extensión. Igualmente se realizó llamada telefónica al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara, siendo atendido por la Juez ABG. PATRICIA NAVA, quien manifestó que efectivamente el ciudadano NERIO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, presenta causa por el Tribunal Primero de Juicio Extensión Santa Bárbara, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su remisión al referido Tribunal.- Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano NERIO ANTONIO FERNANDEZ CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.209.696, por encontrarse presuntamente solicitado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, según oficio No. 1787 de fecha 29-11-2006, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, Expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas NO. 029652 al Juzgado Primero en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia; de conformidad a lo establecido en el artículo 57 en concordancia con el artículo 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al referido Juzgado. TERCERO: Se ordena Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que realicen el Traslado del referido imputado hasta la sede del Tribunal de Primero en Funciones de Juicio de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. Igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones.- Regístrese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se remiten las presentes actuaciones bajo el Oficio No. oficio bajo el No. 3078-10, 3079-10 y 3080-10.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ


CAUSA 1C-17582-10
YM/Milangela**.-