REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Junio de 2009
199° Y 150°
Causa No. 1C- 15502-09. Decisión No. 0485-10
Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Vigésima Cuarta (24), adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abogada TULIA GARCIA HILL, en su carácter de defensora del imputado DARWIN ALBERTO DIAZ MIRANDA, mediante la cual solicita al Tribunal le sea extendido a su defendido el lapso de régimen de presentación por ante este Tribunal a cada noventa (90) días, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 03 de Abril de 2009, el Imputado DARWIN ALBERTO DIAZ MIRANDA, fue presentado por ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en lo artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA ALTAMAR ZABALA, quien por decisión de esa misma fecha declaro parcialmente Con lugar la solicitud del Ministerio Publico y decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en la presentación periódica cada tienta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el no acercarse a la victima. Asimismo ordeno que la presente causa fuere tramitada por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en Inmediata Libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligaciones impuestas por el Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y evidenciado como ha sido del Registro de presentaciones de Imputados que hoy se anexa, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.
Así las cosas, se precisa recordar algunas disposiciones legales como fundamento del análisis jurídico racional de la presente decisión, en este sentido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Por lo que estando facultado el imputado para solicitar las veces que lo considere conveniente la revisión de las medidas cautelares de privación judicial o Sustitutivas, pues ellas comportan una disminución de los derechos individuales del imputado, Y así lo formula su defensor, por lo que siempre será procedente solicitar la revisión, para la imposición de medidas menos gravosas, lo que una extensión de las presentaciones están incluidas en este particular y el tribunal pasa a examinarla.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado DARWIN ALBERTO DIAZ MIRANDA, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal desde el día 03 de Abril de 2009, y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta hasta la presente, tal como quedo acreditado con el registro de presentación de imputados que hoy se anexa, de manera que a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso de presentaciones de cada (30) días a cada noventa (90) días, y en consecuencia a los fines de garantizar que el Imputado DARWIN ALBERTO DIAZ MIRANDA, cumpla con la obligación impuesta por el Tribunal y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el declarar CON LUGAR la solicitud que hiciere la defensa y por ende Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado la obligación de presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada NOVENTA (90) DÍAS. Y Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada TULIA GARCIA HILL, Defensora Vigésima Cuarta de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensora del imputado DARWIN ALBERTO DIAZ MIRANDA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 15.938.148, Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 09-02-1983, de 26 años de edad, profesión u oficio almacenista, hijo de Nancy Miranda y Luis Díaz, domiciliado en el Barrio Brisas del Norte, cruzando por el Hotel Holly Day, casa N° 2C-124, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0426-8000272, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en lo artículo 452 Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA CECILIA ALTAMAR ZABALA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Acuerda Extender el lapso de presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada NOVENTA (90) DÍAS, ante el Departamento de Alguacilazgo de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la decisión bajo el 0485-10
LA SECRETARIA
ABOG ANDREINA ORTIZ
YMF/ao.
Causa No. 1C- 15502-09
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