REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2010.-
200° y 151°


AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD

AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DECISION: N° 0541-10
CAUSA: 1C-9848-08.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ
FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ RAMIREZ.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
DEFENSA PÚBLICO 8° (E): ABOG. JEILEN CAMBAR
ACUSADO: MANUEL VICENTE MACHADO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy Viernes 18 de junio de 2010, siendo las nueve (09:00) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-9848-08, en la causa seguida en contra del Imputado MANUEL VICENTE MACHADO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia e la ABOG. JANNA SOLANO, Fiscal Aux. 28° del Ministerio Público, el imputado MANUEL VICENTE MACHADO, la Defensora Pública No. 8 (e) ABG. JEILEN CAMBAR. Seguidamente se le concede la palabra a la ABOG. JEILEN CAMBAR Defensora Pública 8° y expone: Por cuanto se evidencia el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas a mi defendido, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 08-02-2009, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, como consecuencia de la extinción de la acción penal, por ultimo solicito dos copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Visto y verificado el cumplimiento de las Obligaciones impuestas y por cuanto esta representación fiscal, solicito el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la Causa, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la defensa, observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la presente Causa, se observa que el acusado MANUEL VICENTE MACHADO, finalizo satisfactoriamente el régimen de prueba, asimismo se evidencia que corre inserto a los folio (46) y (49) Deposito Bancario en la cuenta del Instituto Autónomo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables numero 0102-0501-8600-00939809 del Banco de Venezuela del por la cantidad de Cien (100 Bs. F) Bolívares Fuertes, y Deposito Bancario en la cuenta de la Fundación Naturaleza Azul cuenta Corriente No 0116-0116-210009040790 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Cuatrocientos (400 Bs. F) Bolívares Fuertes, y cumplidos con el régimen de presentaciones así como todas las obligaciones que les fueron impuestas al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del proceso, por lo que se observa que evidentemente el acusado MANUEL VICENTE MACHADO, han cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos MANUEL VICENTE MACHADO, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado MANUEL VICENTE MACHADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-02-53, de 56 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Cédula de Identidad N° V-5.851.718, hijo de RAFAEL SEGUNDO CRUZ (D) y ELVIRA MACHADO (D), y con residencia en el Barrio Lusinchi, calle 6, Av. 51, casa N° 51-41, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ende y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0541-10. Se da por concluido el acto, siendo las (09:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL 28 Aux. DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. JANNA SOLANO


EL IMPUTADO


MANUEL VICENTE MACHADO

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. JEILEN CAMBAR
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ

Causa N° 1C -9848-08.-
YMF/teo