REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2010.-
200° y 151°
CAUSA: 1C- 233-05 DECISION 0543-10

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YOLEYDA MONTILLA.
FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JANNA SOLANO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MARY MORALES VEGA.-
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.-
ACUSADA: XIOMARA LOPEZ COHEN Y COROMOTO DEL CARMEN NAVA PALMAR.-
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Desechos y Materiales Peligrosos.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-
ACTA DE AUDIENCIA ORAL ARTICULO 45 DEL C.O.P.P.
En el día de hoy, 18 de Junio de 2.0100, siendo las (12:00 m), previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, en la causa signada bajo el No.1C-233-05; a fin de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el Régimen de Prueba de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las ciudadanas XIOMARA LOPEZ COHEN Y COROMOTO DEL CARMEN NAVA PALMAR, por la comisión del Delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Desechos y Materiales Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en el Despacho Habilitada para tal fin, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con el Juez Profesional, ABOG. YOLEYDA MONTILLA, en compañía de la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta audiencia oral: La FISCAL AUX. 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JANNA SOLANO, LA DEFENSA PRIVADA ABOG. MARY MORALES VEGA y la ACUSADA XIOMARA LOPEZ COHEN, se deja constancia de la inasistencia de la acusada COROMOTO DEL CARMEN NAVA PALMAR. Seguidamente, solicita la palabra la Representación de LA DEFENSA PRIVADA, quien EXPONE: “ En vista de la confusión planteada en los folios 79 y 80 en cuanto al cuarto punto donde establece someterse a la obligación de presentarse cada treinta (30) días por un lapso de tres meses, y en el folio 80 establece lo mismo pero por el lapso de un (01) año, y vista que la ciudadana XIOMARA LOPEZ cumplió con su obligación e igualmente presentándose por ante los Tribunales competentes, por lo que solicito se aclare la misma. En cuanto a la situación de la ciudadana CORMOTO DEL CARMEN NAVA, telefónicamente se comunico con mi persona, la cual me manifestó que no se estaba presentando en la Unidad Técnica por no tener conocimiento de la misma y que el respectivo pago de los tres mil bolívares de manera solidaria a la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, lo relazará en el día de hoy, es por lo que solicito se suspenda la misma y se de un lapso para consignarle el deposito de la ciudadana COROMOTO NAVA PALMAR, en la misma consigno comprobante de transacción correspondiente al pago de la ciudadana XIOMARA CORMOTO COHEN, correspondiente a (1.500 Bs.) No de deposito 7767691, a nombre de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano,. En este estado, solicita la palabra la Representación del Ministerio Público, quien EXPONE: “Esta Representación no se opone a la solicitud de la defensa, es todo”. En este estado la Acusada XIOMARA LOPEZ COHEN, EXPONE: “Yo cumpli con el deposito pero a las presentaciones las realice por ante el Tribunal, asimismo hago del conocimiento que COROMOTO NAVA PALMAR se tuvo que ir a la Alta Guajira por un problema de castas, notificándole de la audiencia oral que era para hoy, la misma me manifestó que le expusiera al Tribunal ella vendría a ponerse a derecho con su abogada defensora, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por la defensa así como la exposición del Ministerio Publico, observa que la ciudadana XIOMARA LOPEZ COHEN cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas consignando en este acto deposito bancario por la cantidad de (1.500 bs) a nombre de la ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, pero en cuento al régimen de prueba impuesto con presentaciones periódicas cada (30) días por ante la unidad Técnica, manifestando en esta audiencia que no se presento por ante la referida unidad técnica por cuanto desconocía tal obligación, presentándose solo por ante el Tribunal, asimismo manifiesta que la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN NAVA PALMAR, esta en al misma situación pero por motivos ajenos a su voluntad el día de hoy no podría asistir a la Audiencia, es por lo que este Tribunal considera procedente en Derecho PRORROGAR EL LAPSO DE PRUEBA POR (06) MESES, a partir de la presente fecha, a los fines de que las ciudadanas den cumplimiento con el régimen de prueba impuesto, presentándose por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 .6 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Es por lo que este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: PRORROGAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR (06) MESES, en contra de las acusadas XIOMARA LOPEZ COHEN de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01-09-1971, de 35 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: del hogar, cédula de Identidad No. 12.945.069, hija de Rafael López (v) y Josefina Montiel (V), y con residencia en el Barrio Cujicito, Av. 37, casa No 38-49, Maracaibo Estado Zulia y COROMOTO DEL CARMEN NAVA PALMAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 19-10-1978, de 30 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: del hogar, cédula de Identidad No. 25.803.181, hija de Carlos Nava (v) y Angélica Palmar (V), y con residencia Vía el Mojan, sector el Ciruelo, a l Fondo de la Panadería Flor de Mara, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Desechos y Materiales Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de que las ciudadanas den cumplimiento con el régimen de prueba impuesto, presentándose por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 .6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la presente decisión. Notifíquese a la ciudadana Se deja constancia que el régimen de prueba deberá ser cumplido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Concluyó el acto, siendo las 11: 10 de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. YOLEYDA MONTILLA

LA FISCAL AUX. 28 DEL M.P.,

ABOG. JANNA SOLANO
LA ACUSADA

XIOMARA LOPEZ COHEN
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MARY MORALES VEGA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ







YMF/teo
Causa Nro. 1C-233-05.-