REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2010.-
200° y 151°
CAUSA: 1C- 137-06 DECISION 0542-10

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. YOLEYDA MONTILLA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREINA ORTIZ.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO.-
DEFENSA PÚBLICA 29°: ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ.-
ACUSADO: EDDY RAMIRO BRICEÑO.-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.-

ACTA DE AUDIENCIA ORAL ARTICULO 45 DEL C.O.P.P.
En el día de hoy, 18 de Junio de 2.0100, siendo las once horas de la mañana (11:00 am) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, en la causa signada bajo el No.1C-137-06; a fin de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el Régimen de Prueba de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EDDY RAMIRO BRICEÑO, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en el Despacho en su sede natural, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con el Juez Profesional, ABOG. YOLEYDA MONTILLA, en compañía de la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ. Se deja constancia que se encuentran presentes en esta audiencia oral: EL FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO, LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 29, ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ y el ACUSADO EDY RAMIRO BRICEÑO. Seguidamente, solicita la palabra la Representación de la Defensa Pública, quien EXPONE: “Ciudadano Juez, solicito se le otorgue una oportunidad a mi defendido para que pueda someterse a la REHABILITACION impuesta en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 27-09-06, por ante la FUNDACION JOSE FELIX RIVAS, toda vez que es evidente que mi defendido presenta signos físicos de consumo, y esta seria la manera efectiva de poder alejarlo del consumo de sustancias ilícitas. Es todo”. En este estado, solicita la palabra la Representación del Ministerio Público, quien EXPONE: “Esta Representación no se opone a la solicitud de la defensa, pero solicita que en la prorroga otorgada se le imponga además de acudir a la Fundación José Félix Rivas para su REAHBILITACION, le sea impuesto un régimen de prueba ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario donde le asignen un delegado de prueba que monitoree las condiciones de rehabilitación, es todo”. En este estado el Acusado EDDY RAMIRO BRICEÑO, EXPONE: “Yo fui a la fundación José Félix Rivas por una vez pero no seguí asistiendo, sigo con el problema de las drogas, estoy consiente del problema que tengo actualmente con las drogas, fui atropellado y estuve enfermo por mucho tiempo por lo que quiero someterme a la ayuda que sea necesaria y me comprometo en esta oportunidad a cumplir con lo que el tribunal me diga, por favor ayudenme. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL UNA VEZ OÍDA LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA ASÍ COMO LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO, OBSERVA: Que en fecha 12 de Agosto de 2009 se celebro Audiencia Oral conforme al Articulo 45 Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensa solicito prorroga del lapso del régimen de prueba y la representación fiscal solicito la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, acordando este Tribunal resolver de la solicitud en auto por separado, ahora bien, pasado un año de la solicitud este órgano subjetivo acordó fijar audiencia oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal en la fecha correspondiente, para lo cual evidencia esta Juzgadora que el imputado no ha cumplido con la condición de someterse al proceso de desintoxicación o rehabilitación por ante la Fundación José Félix Rivas, pero es el caso que la defensa solicito se fije un lapso de prorroga tal como lo establece nuestro legislador en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez por una sola vez podrá ampliar el plazo de prueba oída la opinión del Ministerio, para lo cual el representante Fiscal una vez analizada las circunstancias que rodean el presente caso, amen que no se diligencio oportunamente oficiando a la Fundación José Félix Rivas, aunado a la circunstancia de haber errado en el otorgamiento de un régimen de prueba que de acuerdo a la norma y las condiciones del imputado debe realizarse por el personal calificado que coadyuve a su rehabilitación que hoy el mismo solicita se le ayude, y siendo norte del Estado Venezolano garantizar la salud y el bienestar de sus conciudadanos, considerando la opinión favorable del Ministerio Publico como titular de la acción penal, considera quien aquí decide, que lo procedente con los fines del estado social de justicia y de derecho, previsto en nuestra norma constitucional es PRORROGAR EL LAPSO DE PRUEBA, por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el imputado y su defensa, y se fija (06) MESES DE PRORROGA, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 .6 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece la siguiente condición: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 2) Someterse a programas de rehabilitación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a través de la Fundación José Félix Rivas. ASI SE DECIDE. Es por lo que este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: PRORROGAR EL LAPSO DE RÉGIMEN DE PRUEBA POR (06) MESES, en contra del acusado EDDY RAMIRO BRICEÑO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 24-12-1957, de 49 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mecánico, Cédula de Identidad No. 7.615.225, hijo de MARIA BRICEÑO (v) y MARCO PIRELA (V), y con residencia en la CALLE Toa, Zaruma, casa 15B-135, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 .6 del Código Orgánico Procesal Penal; lapso en el cual deberá estar sujeto a las siguientes condiciones: : 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, 2) Someterse a programas de rehabilitación del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a través de la Fundación José Félix Rivas. De igual forma se le advierte al mencionado ciudadano, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de informar la presente decisión y a la Fundación José Félix Rivas. Se deja constancia que el régimen de prueba deberá ser cumplido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Concluyó el acto, siendo las 11: 10 de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. YOLEYDA MONTILLA
EL FISCAL 23 DEL M.P.,

ABOG. JOSE ANGEL CAMACHO
EL ACUSADO,

EDDY RAMIRO BRICEÑO
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 29

ABOG. JHEAN CARLOS GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF/teo
Causa Nro. 1C-137-06.-