REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Junio de 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 0526-10 CAUSA N° 1C-17569-10

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2.010), siendo las (05:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en su sede del Palacio de Justicia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal (A) Octava del Ministerio Publico, ABOG. ROSA MARIA ROSAS, a objeto de presentar al ciudadano ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó tener defensor privado, nombrando como su defensor al Abog JUAN COELLO, quien estando presente manifestó: “ Acepto el Cargo de defensor y juro cumplir con todos los deberes y derechos inherentes al cargo, asimismo dejo constancia que mi domicilio procesal esta ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal. Local 19, Maracaibo Estado Zulia, Telf. 0414.6116522, es todo. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 26-09-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, Cedula V-19.485.814, hijo de YENNY SANCHEZ y PABLO RAMOS, residenciado Via Carrasquero, sector la Cañada del Indio, a tres casas de la Emoresa, teléfono 0416.9646848. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.40 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño oscuro, de piel morena, de ojos cafe, cejas pobladas, nariz normal, boca grande Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición del Tribunal al Ciudadano ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, por encontrarse requerido por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según la causa No. 10C-S-966-10; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según oficio No. 878 de fecha 04-05-2010; es por lo que solicito se mantenga la privación de libertad y se decline la causa al Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal; por cuanto que es este Despacho su Tribunal Natural, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Solicito sea remitida la presente causa lo mas pronto posible al Tribunal Décimo de Control e igualmente solicito sea traslado mi defendido a dicho tribunal, de igual manera solicito copia simple de la presentación. Es todo”. Acto seguido, la Juez del despacho expone: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, quien fue detenido en fecha 04-06-2010, por funcionarios adscritos a la Policía de Falcón, por encontrarse requerido por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según la causa No. 10C-S-966-10; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, según oficio No. 878 de fecha 04-05-2010; en consecuencia y en atención a que este Tribunal no le corresponde conocer del proceso que involucra al referido ciudadano por no ser su Juzgado Natural, que es el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por ante el cual se realizó el primer acto de procedimiento y que por prevención, por cuanto por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, lo procedente en derecho es decretar la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándole a la orden del referido Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal; a los fines procesales correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en consecuencia DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del presente proceso penal en el cual se encuentra involucrado el ciudadano ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ MONTIEL de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 26-09-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, Cedula V-19.485.814, hijo de YENNY SANCHEZ y PABLO RAMOS, residenciado Vía Carrasquero, sector la Cañada del Indio, a tres casas de la Emoresa, teléfono 0416.9646848, colocándole a la orden del referido Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines procesales correspondientes, en razón de la UNIDAD DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al reten el Marite, bajo el N° 2990-10, y al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 2989-10 a fin de notificarlo de la presente decisión, a éste último, remitiéndole las actuaciones. Este acto concluyó, siendo las (05: 30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el 0526-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL AUX. 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ROSA MARIA ROSAS



EL IMPUTADO


ELIGIO JOSE RAMOS SANCHEZ


LA DEFENSA PRIVADA


ABG. JUAN COELLO


LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ



1C-17569-10.-
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