REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Junio de 2010.-
200° y 151°
Decisión: N.- 0.477 Causa No. 1S-990-10.-
Visto el escrito presentando por la ciudadana ELSA BEATRIZ SOCORRO DE NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-5.111.555, en el cual requiere la entrega del vehículo de su propiedad: MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE; AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA 1N694DV102704, SERIAL DEL MOTOR 4DV102704, PLACAS: OAF163, USO: PARTICULAR; el cual le pertenece, e igualmente solicita se expida autorización para conducir al ciudadano HUMBERTO SEGUNDO URIANA, titular de la cédula de identidad No. V-12.946.894; a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas al folio dos (02) de la causa Acta de Investigación Penal No. CR3-D-35-3ERA-CIA-SIP:018, de fecha 25-01-2010, levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía del Destacamento No. 35, Sección de Investigaciones Penales, quienes dejan constancias que el día 25-01-2010 siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, encontrándose de comisión cumpliendo funciones de seguridad ciudadana en materia de orden interno, en el punto de control móvil en el sector Curva de Molina Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuando vieron acercarse un vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE; AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA 1N694DV102704, SERIAL DEL MOTOR 4DV102704, PLACAS: OAF163, USO: PARTICULAR, informándole a su conductor ciudadano URIANA HUMBERTO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.946.894, que el vehículo iba a ser sometido a una revisión tanto de su documentación como de sus seriales, y los cuales presento: 1) Un certificado de circulación (carnet de circulación) a nombre de NARCISO FERMIN SERRANO, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.630.793, donde especifica las características del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE; AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA 1N694DV102704, SERIAL DEL MOTOR 4DV102704, PLACAS: OAF163, USO: PARTICULAR; 2) Copia Fotostática de documento notariado , por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, donde el Ciudadano Narciso Serrano le vende a la Ciudadana ELSA BETARIZ SOCORRO DE NAVA, 3) Una autorización por escrito donde la ciudadana ELSA BEATRIZ SOCORRO DE NAVA, autoriza al ciudadano HUMBERTO URIANA; y una vez realizado el chequeo a los serial del vehículo se pudo constatar que el mismo presentaba las siguientes irregularidades: “PRIMERO: Que el Serial de Carrocería Placa VIN, identificado con caracteres alfanuméricos: 1N694DV102704, el cual se encuentra ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado izquierdo o del conductor, presenta características presuntamente FALSAS, motivado a que la forma física que presentan los troqueles de los dígitos alfanuméricos y sistema de fijación remaches difieren de la formas físicas que presentan los utilizados por la empresa fabricante General Motor de Venezuela, para ese año y modelo del vehículo, por lo que se presume que el serial este FALSO Y SUPLANTADO. SEGUNDO: Que el Serial de Carrocería PLACA BODY, identificado con los caracteres alfanuméricos: 1N694DV102704, el cual se encuentra ubicado en la parte superior de la pared del corta fuego, compartimiento del motor, lado izquierdo o del conductor, presenta características presuntamente FALSAS, motivado a que la forma física que presentan los troqueles de los dígitos alfanuméricos, sistema de fijación remaches difieren de las formas física que presentan los utilizados por la empresa fabricante General Motor de Venezuela para ese año y modelo del vehículo, por lo que se presume que el serial este FALSO Y SUPLANTADO.”.
Así realizadas las actuaciones de investigaciones pertinentes se observa ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 27-01- 2010, levantada por efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía del Destacamento No. 35, Sección de Investigaciones Penales, quienes dejan constancia en sus CONCLUSIÓNES: 1.-Que la placa identificadora del Serial de Carrocería VIN se determina FALSA Y SUPLANTADA, 2.- Que el serial identificador de carrocería (BODY) se encuentra FALSA Y SUPLANTADA; 3.- Que el serial CHASIS se presenta ORIGINAL.- 4.- Que el serial del motor se determina ORIGINAL.-
Asimismo consta al folio veintiséis (26) de la presente causa, Acta Fiscal, donde el funcionario adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia que de el Certificado de Registro No. 23095509, correspondiente al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE; AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA 1N694DV102704, SERIAL DEL MOTOR 4DV102704, PLACAS: OAF163, USO: PARTICULAR; se encuentra en estado ORIGINAL; y se relaciona con la Investigación No. 24F40-0225-10.-
Igualmente se encuentra agregado al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa oficio No. 9700-135-EV-1731 de fecha 22/02/2009, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la cual dejan constancia de que el vehículo con serial de Carrocería No. 1N694DV102704; NO PRESENTO SOLICITUD, al ser verificado por el Sistema enlace CICPC INTTT, REGISTRA nombre del ciudadano FERMIN SERRANO NARCISO, titular de la Cedula No. 1.630.793.
Ahora bien, es oportuno citar la disposición que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con claridad que el poseedor acredite la propiedad del bien requerido, y, considerando que el origen que determina dicha propiedad está acreditada en el presente caso a través del Documento de Compra-Venta autentificado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 11 de Febrero de 2009, anotado bajo el N° 58, en el tomo 26, que riela a los folios treinta y uno y treinta y dos (31 y 32) respectivamente, donde se deja constancia que el ciudadano NARCISO FERMIN SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.630.793, vende el vehículo aquí solicitado a la ciudadana ELSA BEATRIZ SOCORRO DE NAVA, titular de la cedula de Identidad N° V-5.111.555.
Ahora bien, se observa que el vehículo en cuestión, presenta los siguientes problemas: 1.-Que la placa identificadora del Serial de Carrocería VIN se determina FALSA Y SUPLANTADA, 2.- Que el serial identificador de carrocería (BODY) se encuentra FALSA Y SUPLANTADA; 3.- Que el serial CHASIS se presenta ORIGINAL.- 4.- Que el serial del motor se determina ORIGINAL. Igualmente siendo que el referido vehículo fue verificado ante el Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL) donde arroja que el mismo No Registra Solicitud ante ningún cuerpo policial y ante el INTT registra a nombre del ciudadano NARCISO FERMIN SERRANO, titular de la cédula de identidad No. V-1.630.793, quien según documento de compra venta autentificado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, de fecha 11 de Febrero de 2009, anotado bajo el N° 58, en el tomo 26, vende el vehículo aquí solicitado a la ciudadana ELSA BEATRIZ SOCORRO DE NAVA, titular de la cedula de Identidad N° V-5.111.555, y por cuanto el vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Publico, por cuanto consta en acta la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA realizada por la Fiscal Cuadragésima del Ministerio Publico en fecha 03-05-2010, el cual fue decretado por este Tribunal de Control en fecha 14-05-2010 según decisión No. S183-10, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo que evidentemente ha quedado plenamente identificado el vehículo solicitado por la ciudadana ELSA BEATRIZ SOCORRO DE NAVA, y se desprende de un análisis lógico a la experticia realizada por los efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 3, Tercera Compañía del Destacamento No. 35, Sección de Investigaciones Penales, en fecha 27-01- 2010, quienes dejan constancia en sus CONCLUSIÓNES: 1.-Que la placa identificadora del Serial de Carrocería VIN se determina FALSA Y SUPLANTADA, 2.- Que el serial identificador de carrocería (BODY) se encuentra FALSA Y SUPLANTADA; 3.- Que el serial CHASIS se presenta ORIGINAL.- 4.- Que el serial del motor se determino ORIGINAL; lo que se aprecia con meridiana claridad que si el serial del chasis es original tal como lo estableció la citada experticia y siendo que ese serial se corresponde con el serial de carrocería en cuanto al numero, obviamente al tratarse de un vehículo con mas de 25 años, ello a podido obedecer a diversas razones que obliga el uso del bien y el transcurso del tiempo, por lo que a criterio de quien aquí decide el vehículo ha quedado identificado y legitimada la propiedad del mismo, por lo que este Juzgado de Control, ACUERDA HACER ENTREGA DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE; AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA 1N694DV102704, SERIAL DEL MOTOR 4DV102704, PLACAS: OAF163, USO: PARTICULAR, a la ciudadana ELSA BEATRIZ SOCORRO DE NAVA, titular de la cedula de Identidad N° V-5.111.555, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente autoriza al Ciudadano . HUMBERTO SEGUNDO URIANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.946.894 conducir el referido vehículo por todo el Territorio Nacional.-
Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE; AÑO: 1983, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: VINOTINTO, SERIAL DE CARROCERIA 1N694DV102704, SERIAL DEL MOTOR 4DV102704, PLACAS: OAF163, USO: PARTICULAR, a la ciudadana ELSA BEATRIZ SOCORRO DE NAVA, titular de la cedula de Identidad N° V-5.111.555, todo de conformidad con lo dispuesto en lo artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente autoriza al Ciudadano . HUMBERTO SEGUNDO URIANA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.946.894 conducir el referido vehículo por todo el Territorio Nacional. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo y al Estacionamiento Judicial.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 0477-10. Asimismo se oficio con el No. 2723-10 al Departamento de Alguacilazgo y con el No. 2722-10 al Estacionamiento Judicial MORAN, C.A.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
1S-990-10.-
YMF/ms.-
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