REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la  Sección Adolescentes Extensión CabimasCabimas, 8 de Junio de 2010200º y 151ºASUNTO PRINCIPAL                    : VP11-D-2007-000124ASUNTO                                        : VP11-D-2007-000124RESOLUCIÓN No.  151-10                                                                                               I Vista la audiencia realizada en el día de hoy 07-06-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 , 530, 531, 90 Y 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:II La Defensora Pública Especializada Segunda, Abogada Angela Delgado, al momento de la realización de la audiencia expuso: Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Revisión de los dos informes trimestrales, desde septiembre de 2009 hasta febrero de 2010, de cuyos informes se evidencia la evolución favorable y las metas logradas por mi representado, así como de haber superado los incidentes que afectaban un progreso adecuado en dicho centro, por lo que esta defensa quiere referirse especialmente y de manera concreta a que mi representado hasta el día de hoy, ha logrado cumplir con las metas trazadas en su plan individual, adquiriendo para sí, un adecuado desarrollo personal, sujeto al respeto y figuras de las normas y figuras de autoridad, así como el acoplamiento conductual satisfactorio que aunado al apoyo familiar que se refleja en dichos informes lo hace merecedor en criterio de esta defensa de la sustitución de la sanción de privación de libertad, por una sanción de REGLAS DE CONDUCTA o de LIBERTAD ASISTIDA, que le permita su reinserción inmediata a su núcleo familiar y social con la permanencia de continuar su proceso educativo para su desarrollo personal, en este sentido  solicito la sustitución de la medida de privación de libertad por la sanción de reglas e conducta o de libertad asistida, para lo cual s encuentra presente su progenitora en esta audiencia que se sigue comprometiendo a la continuación de las obligaciones en este proceso, solicito copia, es todo.” El adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien expuso:  Mi nombre, 18 años de edad, domiciliado en la carretera “L” callejón 6, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, entendí lo que dijo la defensa, yo quiero que usted me de una oportunidad para seguir adelante, yo he cambiado mucho, gracias al equipo técnico y a los guías, quiero comenzar de nuevo mi vida, yo aprendí a leer, sumar y restar, yo hacía cofres con cartones y papel sanitarios, hacía copas de adornos, es todo.” La Representante legal, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: “Yo quiero que él sea alguien en la vida que nueva a cometer otro delito, yo me comprometo por él y me hago responsable por él, es todo.” es todo”. Así mismo, la representante del Ministerio Público N°  38, a cargo de la Dra. MARIA TERESA ALCALA RHODE, quien expuso: “Revisadas las actas, visto el último informe, hay cambios significativos en su conducta, ha logrado las metas principales para poder reinsertarse a la sociedad, lo cual esta representación fiscal solicita se le sustituya la privación de libertad por una menos gravosa, al cual el tribunal disponga por el lapso que le falta por cumplir, instándolo a que el es responsable de las obligaciones que aquí se contrae y que el incumplimiento acarrea la privación de libertad por el lapso de seis meses, es todo, solcito copia de lo actuado, es todo.IIIFUNDAMENTO DE HECHO Y DE DRECHO FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión  Cabimas, para resolver lo solicitado tanto por la fiscal 38 como por la defensa publica segunda, lo hace bajo las siguientes observaciones y consideraciones: Se observa en actas que el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sección adolescentes, extensión Cabimas, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada en fecha 05-05-2009, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), 18 años de edad, 10-03-1992, domiciliado en la carretera “L” callejón 6, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Art. 5 en concordancia con los numerales 1,2,3 y 10 del Art. 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano LUIS EMIRO AUGUSTO GONZALEZ, imponiéndose la sanción definitiva de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, sentencia que riela al folio 89 al 98, pieza dos. En fecha 22-06-2009, se dictó resolución de cómputo bajo el Nº 156-2009, que riela inserto al folio 110 al 115, pieza dos, siendo impuesto el joven adulto, (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), en fecha 06-07-2009, que riela en el folio 124 al 125. Así miso reformulación de cómputo, de fecha 06-07-2009, que riela del folio 126 al 130, pieza segunda y de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal en este acto se procede a la actualización del cómputo, tomando en cuenta que el lapso de cumplimiento de la sanción de privación de libertad es de DOS (02) AÑOS, cabe destacar que el sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), le fue acordada en la oportunidad de su presentación, por ante el Tribunal Primero de Control, de fecha 11-06-2007, medida de detención domiciliaria, posteriormente en fecha 05-06-2008, le fue sustituida dicha medida por medida de presentación, hasta el 05-05-2009, donde el 05-05-2009, se realiza audiencia preliminar y se le decreta su detención, y de conformidad con el Art. 484 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, solo se tomará en cuenta única y exclusivamente para el computo de la sanción el tiempo que haya estado sujeta la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, y recluido en cualquier establecimiento del estado. En atención a esto se calcula la sanción al joven sancionado la sanción impuesta desde el 05-05-2009 hasta la fecha del día de hoy (07-06-2010), el adolescente lleva detenido un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, que descontados del quantum de la sanción, de DOS (02) AÑOS de Privación de Libertad, le falta por cumplir 10 meses y 28 días, cuya fecha de culminación de la sanción el 05-05-2011. Ahora bien, observa plan individual, realizado al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por el equipo multidisciplinario del centro de formación integral cañada II, siendo remitido el plan individual el 25-09-2009, cuyo diagnóstico integrado refiere que el adolescente ha mantenido acoplamiento institucional, respetando figuras de autoridad y cumpliendo la normativa, recibe poco apoyo familiar, debido a que sus padres residen en ciudad Ojeda, y según el adolescente no cuenta con suficientes recurso para trasladarse y en cuanto a la salud, se encuentra en estables condiciones generales, y a nivel educativo, presenta diferencia en distintas operaciones, mostrando interés por aprender, cuyas metas propuestas aparecen en el plan individual (Folio 148 al 154); Así mismo, se observa, el Informe evolutivo, siendo remitido mediante oficio 1958, de fecha 14-12-2009, cuyo diagnóstico social, así como informe conductual se observan que el joven  se adapto paulatinamente al centro, que respeta las figuras de autoridad, que la principio fue aceptado por sus compañeros internos, mantiene su aseo personal, recibe poca visita ya que reside en ciudad Ojeda y se les hace difícil visitarlo con frecuencia, así mismo se observa el diagnostico social en dicho plan individual, se observa que el joven sancionado, logró las metas en el área social, como asistió a los talleres y recibió constantes orientaciones obre su buen comportamientos, asistió a talleres de crecimiento personal, así mismo se observa las metas que faltan por cumplir: Plan individual que riela al folio 162 al folio 171, pieza segunda. Igualmente se observa informe evolutivo, remitido a este Juzgado, según oficio Nº 149, de fecha 01-03-2010, por el equipo multidisciplinario antes mencionado, correspondiente a los meses 12-2009 y enero y febrero 2010, cuyo diagnóstico integrado, en conclusión refiere que (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), logró tener acoplamiento a las normativas, respetando figuras de autoridad y relacionándose adecuadamente con su grupo de pares, a nivel de salud: buenas condiciones, educativo: suma y resta, se esta iniciando en la lectura y multiplicación, mostrando interés en su proceso educativo. Psicológico: buen estado de animo para desarrollarse a nivel personal y seguir participando en las actividades de la institución, cuyas metas logradas en el área social, como en la emotiva cognitiva y salud, se observan que el adolescente las ha logrado así como las metas que faltan por lograr conforme a los informes evolutivos por parte del joven sancionado y que conforme al Art. 647 literal e, revisar las medidas como atribución del juez de ejecución por lo menos cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas, cuando no cumplen con los objetivos para las cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, la imposición de medida, tal como se desprende de la norma, un fin socio-educativo con el objetivo por parte del adolescente la asunción de responsabilidad de los hechos, de autos se desprende que existe un efectivo del tratamiento a que fue sometido el joven sancionado, convencimiento que deriva  del evidente contraste en que se encontraba antes y luego de la constatada en el pan individual, en ese progreso de su personalidad, donde el adolescente conforme a los informes ha demostrado su progreso de su personalidad, tomando en cuenta que la educación y el trabajo son derechos naturales de toda persona humana (art, 78 , 77 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que sirven como herramientas para el joven sancionado en su capacidad de desarrollo y en su insertación a la sociedad, tomando en cuenta que cuenta con apoyo familiar, a la cual cuenta en este momento al manifestar su representante legal que se hace responsable del mismo, y tomando en cuenta el principio de la excepcionalidad de la privación de  libertad, como ultimo recurso y por el menor tiempo posible. Razón por la cual, se declara CON LUGAR, lo solicitado tanto por la defensa publica segunda,  como la fiscalía 38 de  sustituir  la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA (Art. 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se SUSTITUYE LA SANCION  DE PRIVACION DE LIBERTAD, al joven sancionado(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), , 18 años de edad, 10-03-1992, domiciliado en la carretera “L” callejón 6, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Art. 624 de la ley especial, que deberá cumplir por el tiempo que le falta por cumplir, es decir;  10 mese y 28 días, culminando la sanción el 05-05-2010, y siendo la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, como obligaciones de hacer: 1.- Obligación de presentarse el adolescente por ante este tribunal cada 30 días por ante la oficina de atención al público en el departamento de alguacilazgo de esta sede. 2.- Continuar sus estudios, debiendo consignar constancia de estudios y de inscripción por ante este Juzgado, el día de la revisión. 3.- Se presente por ante el Consejo Municipal de Derechos, de niñas, niños y adolescentes de Lagunillas, a los fines de que sea insertado en un programa socio-educativo, debiendo el adolescente presentar ante este Tribunal, la copia de la inscripción de dicho programa a este juzgado y dicho consejo deberán informar mediante oficio la inscripción de dicho programa, por lo que el adolescente deberá acudir al Consejo Municipal de Derechos, de niñas, niños y adolescentes de Lagunillas, dentro de los 10 días siguientes a la decisión dictada , y como obligaciones de no hacer: 1.- prohibición de comunicarse con la victima, 2.- prohibición de no verse involucrado en un hecho punible, 3.- prohibición de no comunicarse con personas adultas o adolescentes, que s encuentren sometidas en conflictos penales, así como condenados o sancionados. Se ordena hacer CESAR la Privación de libertad del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE),, y la entrega a su representante legal, por cuanto la sanción de IMPSOICON DE REGLAS DE CONDUCTA, no es susceptible de privación de libertad, razón por al cual se ordena la libertad inmediata del joven sancionado. Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, informándoles de la presente decisión, y a la Policía Regional, Departamento policial Delicias, y Oficiar al Departamento de Alguacilazgo, informándoles de la presente decisión. SE fija la audiencia de REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para el día 07-12-2010, a las 11:00 de la mañana. Y ASI SE DECIDE. IVPARTE DISPOSITIVAEn consecuencia este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos  647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  RESUELVE: PRIMERO: Se declara  CON LUGAR, lo solicitado tanto por la defensa pública segunda, Abog. Angela Delgado,  como la fiscalía 38º del Ministerio Público, Abog. María Teresa Alcalá, de  sustituir  la sanción de privación de libertad por una menos gravosa como es la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS (Art. 624 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia se SUSTITUYE LA SANCIONA DE PRIVACION DE LIEBRETDA, al joven sancionado(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), , 18 años de edad, 10-03-1992, domiciliado en la carretera “L” callejón 6, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Art. 624 de la ley especial, que deberá cumplir por el tiempo que le falta por cumplir, es decir;  10 mese y 28 días, culminando la sanción el 05-05-2010, y siendo la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, como obligaciones de hacer: 1.- Obligación de presentarse el adolescente por ante este tribunal cada 30 días por ante la oficina de atención al público en el departamento de alguacilazgo de esta sede. 2.- Continuar sus estudios, debiendo consignar constancia de estudios y de inscripción por ante este Juzgado, el día de la revisión. 3.- Se presente por ante el Consejo Municipal de Derechos, de niñas, niños y adolescentes de Lagunillas, a los fines de que sea insertado en un programa socio-educativo, debiendo el adolescente presentar ante este Tribunal, la copia de la inscripción de dicho programa a este juzgado y dicho consejo deberán informar mediante oficio la inscripción de dicho programa, por lo que el adolescente deberá acudir al Consejo Municipal de Derechos, de niñas, niños y adolescentes de Lagunillas, dentro de los 10 días siguientes a la decisión dictada , y como obligaciones de o hacer: 1.- prohibición de comunicarse con la victima, 2.- prohibición de no verse involucrado en un hecho punible, 3.- prohibición de no comunicarse con personas adultas o adolescentes, que s encuentren sometidas en conflictos penales, así como condenados o sancionados. SEGUNDO: Se ordena hacer CESAR la Privación de libertad del joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), y la entrega a su representante legal, por cuanto la sanción de IMPOSICION DE REGALS DE CONDUCTA, no es susceptible  de privación de libertad, razón por al cual se ordena la libertad inmediata del joven sancionado. TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, informándoles de la presente decisión. CUARTO: Oficiar a la Policía Regional, Departamento policial Delicias, QUINTO:  Oficiar al Departamento de Alguacilazgo, informándoles de la presente decisión, SEXTO: Oficiar al Consejo Municipal de Derechos, de niñas, niños y adolescentes de Lagunillas, quien deberá informar mediante oficio la inscripción de dicho programa, por lo que el adolescente deberá acudir al Consejo Municipal de Derechos, de niñas, niños y adolescentes de Lagunillas, dentro de los 10 días siguientes a la decisión dictada. SEPTIMO: SE fija la audiencia de REVISION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para el día 07-12-2010, a las 11:00 de la mañana, quedando todas las partes notificadas aquí presentes, y se acuerda proveer copia de la presente acta solicitada por las partes en este acto. quedando las partes notificadas. Culminando dicho acto el dia 07-06-10 de  siendo las 12:50 DE LA TARDE  ASÍ SE DECIDE.-LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ                                                    LA SECRETARIA,                     ABOG. MAURELIS VILCHEZLa anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 151-10                                                                         LA SECRETARIA                                                           ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO