REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la  Sección Adolescentes Extensión CabimasCabimas, 18 de junio de 2010200º y 151ºASUNTO PRINCIPAL                    : VP11-D-2008-000020ASUNTO                                        : VP11-D-2008-000020RESOLUCIÓN No.  163-10                                                                                               I Vista la audiencia realizada en el día 15-06-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “  e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO  SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545, 531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:IILa Defensa Pública N° 2 , Abogada ANGELA DELGADO DE CONNEL al momento de la realización de la audiencia quien expuso: “Vista el contenido del informe rendido por el Consejo Municipal de Derechos del Municipio Cabimas, mediante el cual informa que mi representado se encuentra cumpliendo satisfactoriamente las obligaciones impuestas en este Juzgado, a través del programa socioeducativo brigada juvenil, policabimas, así como su atención personal y familiar ante dicho consejo, esta defensa solicita el mantenimiento  de este joven en dicho programa, y por ende el mantenimiento de la sanción de Reglas de Conducta, ya que por informaciones suministradas por mi representado se encuentra satisfecho de los beneficios que ha obtenido en dicho programa, es todo.” El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). El sancionado joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO  SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), quien expuso: ”En el programa me va muy bien, asisto a los eventos, a los talleres sobre como comportarse en la familia y sobre las drogas, actualmente soy brigadista de la brigada juvenil Policabimas, dentro de un mes asciendo a la jerarquía “alumno clase”, o sea un facilitador hacia otros brigadistas nuevos, me gustaría ser policía, y estudio tercer semestre de higiene y seguridad en el Cunic, aquí en Cabimas,  yo estoy cumpliendo y asistiendo a la brigada, los días de guardia son los jueves y los sábados, es todo.” Así mismo, la representante del Ministerio Público N°  38, a cargo de la Abog. Duldania Harris, quien expuso:  “Esta de acuerdo con el mantenimiento de dicha sanción, toda vez que el adolescente esta cumpliendo con el fin de la sanción, e igualmente le insto a que continúe dentro de esas aspiraciones de superación, solicito copias, es todo.” es todo.” IIIFUNDAMENTO DE LA DECISION Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión  Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por la defensora pública segunda, en sustitución de la defensa a pública tercera, y la fiscal 38º del Ministerio público auxiliar, lo hace bajo las siguientes consideraciones y observaciones: Por cuanto de las actas se observa que el joven (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO  SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), VENEZOLANO, de 20 años de edad, 06-03-1990, antes identificado en actas, Oficio Nº 0618-10, de fecha 30-04-2010, que riela a los folios 85 y 86, pieza segunda, se encuentra cumpliendo con las obligaciones de hacer y de no hacer como medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada por el juzgado de juicio, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, cuya fecha de culminación de la sanción es le 08-01-2011, dejándose constancia de que el adolescente lleva cumpliendo con dicha sanción, 10 meses 11 días, que descontados del quantum de la sanción, falta por cumplir 7 meses y 19 días, culminando dicha sanción el 08-01-2011, y siendo que el Art. 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como atribución del juez de ejecución es de revisar la medida, para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para las que fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, y siendo que dicha sanción ha sido efectiva  que sirve de herramientas para el joven sancionado, para su progresividad como doctrina de la protección integral que establece el Art. 13 de la ley especial que rige la presente materia, bajo el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías y en el cumplimiento de sus deberes, razón por la cual se DECLARA CON LULGAR, lo solicitado por la Defensa Pública, del cual el representante fiscal esta de acuerdo, y como consecuencia se MANTIENE la sanción de  IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada por el juzgado de juicio, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, cuya fecha de culminación de la sanción es le 08-01-2011, ordenándose oficiar al Consejo Municipal de Derechos de niños, niñas y adolescentes del Municipio Cabimas, participándole que debe remitir el informe evolutivo del joven(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO  SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , trimestralmente, a los fines del control del cumplimiento de la sanción, conforme a lo previsto en el literal “a” del Art. 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se acuerda fijar LA AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION, para el día 17 de SEPTIEMBRE DE 2010, a las Diez de la mañana. Y ASI SE DECIDE. IVPARTE DISPOSITIVAEn consecuencia este Tribunal de Ejecución, Sección adolescentes  del Circuito Judicial penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a las atribuciones que establece el Art. 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Defensa Pública, del cual el representante fiscal esta de acuerdo, y como consecuencia se MANTIENE la sanción de  IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada por el juzgado de juicio, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, cuya fecha de culminación de la sanción es le 08-01-2011, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos de niños, niñas y adolescentes del Municipio Cabimas, participándole  que debe remitir el informe evolutivo del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO  SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), trimestralmente, a los fines del control del cumplimiento de la sanción, conforme a lo previsto en el literal “a” del Art. 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y TERCERO: Se acuerda fijar LA AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCION, para el día 17 de SEPTIEMBRE DE 2010, a las Diez de la mañana,  . Quedando las partes notificadas. Culminando dicho acto el dia 17-06-2010 siendo las Diez y cuarenta y seis (10:46 pm) de la mañana.  ASÍ SE DECIDE.-LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION. DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ                                                    LA SECRETARIA,                     ABOG. MAURELIS VILCHEZLa anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 163-10                                                                         LA SECRETARIA                                                                         ABOG. MAURELY VICHEZ