REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas Tribunal de EjecuciónSección de AdolescentesCabimas, 18 de junio de 2010200º y 151ºASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2007-000017ASUNTO : VP11-D-2008-000017AUTO DE REFORMULACION DE CÓMPUTODECISION: REFORMA al COMPUTO de la medida de SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS decretada al joven adulto (SEOMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , venezolano, de dieciocho años de edad, nacido en fecha 29-12-1990, , domiciliado en el sector BELLO MONTE, calle Igualdad , jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia. DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. VICTIMA: Ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)(Adolescente)MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADADEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA.JUEZA: ABOG ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZSECRETARIA: ABOG. MAURELY VILCHEZRevisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , arriba identificado, como AUTOR en la comisión del delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y 482, en su último aparte, del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, procede a analizar el cómputo realizado a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, prevista en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la arriba mencionada Ley Especial, y en consecuencia para decidir se observa lo siguiente:PRIMERO: En fecha 08-02-2010, el Juzgado de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictad mediante PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, condenó al jóven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES SANCIONADO), arriba identificados a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, contenidas en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión de los delitos arriba mencionados (folio 133 AL 140 pieza N° 01 del asunto)SEGUNDO: En fecha 11-06-09, se realiza el CÓMPUTO correspondiente, de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS por el cual fue condenado el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), por el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, vale decir de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada por el lapso de SEIS (06) MESES, computado desde el día 22-06-2009 hasta el día 12 de Diciembre del 2009.(folio150 al folio 154). TERCERO: En fecha 22-06-2009 se le impuso al adolescente del computo correspondiente de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por acta que riela en el folio163 al 164. CUARTO : En fecha 24-02-10 el Consejo municipal de derecho mediante oficio n° 0531-10 de fecha 24-02-10 informa que el joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) no ha asistido, sin justificación o explicación alguna por ante las oficinas del concejo para que pueda ser inscrito en un programa socio –educativo, remitiendo el registro de visitas de fecha 18-02-10 cuya observación refiere lo siguiente” La Visita se realiza debido a que es la fecha y el joven aun no se ha presentado a inscribirse en el programa Socio-educativo, su progenitora manifiesta que el joven trabaja en la compañía Servi-Lar C.A cuyo horario es de 8:00 am a 6:00pm, lo cual le impide presentarse, sin embrago elle se compromete a presentarse con el joven en las oficinas del concejo municipal de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Cabimas. Por auto de fecha 09-03-2010, este tribunal ordena citar al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y sus progenitores a los fines de una reunión por ante este tribunal el dia 27-04-2010 a las diez de la mañana (riela folio184 pieza N° 1). QUINTO :Por acta de reunión de fecha 27-04-2010 , compareció el joven adulto sancionado y su representante legal, manifestando el joven sancionado que fue una vez para las fuentes, donde esta la identificación del programa, pero no había luz y estaba cerrado, yo perdí un día de trabajo y me vine presentar al tribunal y me fui a mi trabajo, y se me imposibilitó inscribirme por cuanto estoy trabajando en la compañía SERVILAGO C.A de latonería y pintura… y me comprometo a ir inmediatamente al concejo de derecho a inscribirme en el programa socio educativo a los fines de dar cumplimiento a una de las obligaciones y me vine a presentar….” ,.(riela al folio 190)SEXTO: Por acta de fecha 27-Abril-2010, se ordena reformular el computo (folios al 190 pieza N° 01 del asunto). SEPTIMO: En fecha 06-05-2010 se recibió oficio N° 0607-10 de fecha 30-04-010 del concejo municipal de derecho de Cabimas donde informa que habiéndose inscrito en el programa socio-educativo “BRIGADA JUVENIL POLICABIMA”, así mismo remitió acta de comparecencia el día 29-04-2010, (folio 193 al folio 195 pieza Nº 1 del asunto).El artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el último aparte dispone: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…”El articulo 489 del mencionado Código el cual refiere a la detención preventiva de libertad dispone: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”Así mismo el artículo 647, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, relativo a las funciones que le son inherentes al Juez de Ejecución, pauta.“…a.- Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”Ahora bien en el presente caso surgen nuevas circunstancias, que evidenciadas de manera fehaciente, que hace necesario imponer dicha reformulación de computo en relación a la fecha de culminación, al observar en actas que en fecha 06-05-2010 se recibió oficio N° 0607-10 de fecha 30-04-010 del concejo municipal de derecho de Cabimas donde informa que habiéndose inscrito en el programa socio-educativo “BRIGADA JUVENIL POLICABIMA”, así mismo remitió acta de comparecencia el día 29-04-2010, y habiéndose presentado el joven sancionado antes mencionado el día 27-04-2010, por ante este tribunal y inscrito en el programa socio educativo , interrumpió la prescripción de la sanción consagrado en el articulo 112 del código penal, aplicable por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, surge la necesidad de reformular el computo de la sanción conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que contado desde el día 27-04-10 hasta el día de hoy 18-06-2010, fecha de reformulación de computo, ha cumplido UN MES y VEINTIDOS DIAS, que descontado del quantum de la sanción a cumplir, le quedan a cumplir CUATRO MESES Y OCHO DIAS, se calcula la sanción impuesta desde la citada fecha 27-04-2010, y se determina en este acto que la medida sancionatoria de imposición de reglas de conductas tiene como fecha cierta de culminación el día veintisiete de octubre (2010) haciendo dicho computo como fecha de inicio desde el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (2010), HASTA EL VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DOS MIL DIEZ (2010) . Y ASI SE DECIDE DECISIÓNPor todos los fundamentos anteriormente expuestos, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOELSCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO : REFORMAR DE OFICIO el cómputo a las medidas sancionatoria de imposición de reglas de conducta, contenidas en el Artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, que cumplen actualmente el jóven sancionado el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, de dieciocho años de edad, nacido en fecha 29-12-1990,, domiciliado en el sector BELLO MONTE, calle Igualdad, jurisdicción del municipio Cabimas del Estado Zulia, adolescente para el momento de la ocurrencia del hecho punible, decretada por el por el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en cuanto a cumplir la sanción de imposición de reglas de conductas, decretada por el lapso de SEIS(06) MESES, y habiéndose presentado el joven sancionado antes mencionado el dia 27-04-2010, por ante este tribunal y inscrito en el programa socio educativo , interrumpió la prescripción de la sanción consagrado en el articulo 112 del código penal, aplicable por remision del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, surge la necesidad de reformular el computo de la sanción conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que contado desde el dia 27-04-10 hasta el dia de hoy 18-06-2010, fecha de reformulación de computo, ha cumplido UN MES y VEINTIDOS DIAS, que descontado del quantum de la sanción a cumplir, le quedan a cumplir CUATRO MESES Y OCHO DIAS, se calcula la sanción impuesta desde la citada fecha 27-04-2010, y se determina en este acto que la medida sancionatoria de imposición de reglas de conductas tiene como fecha cierta de culminación el día veintisiete de octubre (2010) haciendo dicha reformulación de computo como fecha de inicio desde el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (2010), HASTA EL VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DOS MIL DIEZ (2010).SEGUNDO: NOTIFICAR al joven sancionado y a su representante legal, y haciendo de su conocimiento a su representante que debe presentarse por ante este Despacho el día LUNES, VEINTISEI DE (26) de JULIO DEL DOS MIL DIEZ (2010), a las Once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a. m), a los fines de imponerlo de la reformulación de computo, así mismo a la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público, a la Defensoría Pública Penal tercera de la decisión dictada. Y ASI SE DECIDE.REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE TRIBUNAL,LA JUEZA DE EJECUCIONABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZLA SECRETARIAABOG. MAURELY VILCHEZEn la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede, se registró bajo el número 162-10, se certificó la copia y se archivóLA SECRETARIA ABOG. MAURELIS VILCHEZ
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