REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2008-000047
ASUNTO : VP11-D-2008-000047

RESOLUCIÓN No. 160-10
I
Vista la audiencia realizada en el día 15-06-2010 , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “ a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD que le fue impuesta a los adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE Y DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN LOS ARTICULOS 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) y el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN LOS ARTICULOS 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Privada, Abogado ENRIQUE GALEA BRACHO, al momento de la realización de la audiencia quien expuso:: “La defensa ratifica el escrito presentado de fecha 13-01-2010, la admisión de los hechos fue dada en preliminar y asumo la defensa posterior a ese acto, la defensa pública no solicitó una medida cautelar menos gravosa, considerando que una sanción debe ser proporcional a los hechos, solcito que le sea acordada a mis defendidos una sanción no privativa de libertad, ellos tienen apoyo familiar, mis defendidos han colaborado, tome en cuenta que ellos admitieron hechos, ellos cumplieron durante el proceso con sus presentaciones, y fueron consignados junto al aludido escrito constancia de estudios y de trabajo de mis defendidos, de manera pues que solcito la revisión de la sanción y sea impuesta una sanción no privativa de libertad, y si hubo algún error durante el proceso sea corregido, pido que sea tomado en cuenta los informes que rielan insertos a las actas, se debe darles una oportunidad, siendo que son adolescentes, su estadía por seis meses ha sido suficiente para reflexionar, pido se les de una oportunidad para que regresen a su hogar con su familia, es todo.”

El tribunal le explica a los sancionados el motivo de la audiencia, y los impone de los derechos que les asisten durante el proceso (Art 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, 17 años de edad, 01-08-1992, (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE), estudiante, en el barrio Américo Araujo, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, quien expuso: “entendí lo que se me explicó, quiero seguir estudiando y trabajando, quiero hacer muchas cosas buenas como seguir estudiando y seguir adelante, es todo.”

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, 17 años de edad, 27-06-1992, (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTES DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE), barrio Libertad, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, quien expuso: “entendí y quiero salir a estudiar y trabajar y ayudar a mi mamá, salir adelante, es todo.”

El sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDADDEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, 19 años de edad, 16-01-1991, (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE) , Barrio Libertad, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, quien expuso:” entendí lo que se me explicó yo quiero estudiar, trabajar y ayudar a mi familia, seguir adelante, es todo.”

Así mismo, la representante del Ministerio Público N° 38, a cargo de la Abog. Duldania Harris, quien expuso: “esta representación fiscal luego de haberse impuesto de las actas que conforman el expediente, en cuanto al informe del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), cumplió con las metas según su plan individual , y también se observa en el expediente los cursos en los que participaron los sancionados, acotando que según el último informe es de fecha de marzo de este año pero no se ha recibido el informe efectuado correspondiente al último trimestre, observándose en el último informe de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), que en el área social, para la fecha de 25 enero de 2010, fue sancionado porque se consiguió fumando, tomando en cuenta, por otra parte, la evolución que han tenido dichos adolescentes en el transcurso de su privación de libertad, dictada en fecha 08-06-2009, los sancionados han cumplido 11 meses y 6 días de la sanción impuesta a los mismos, que fue de 2 años de privación de libertad, tomando en cuenta que quedarían por cumplir 12 meses y 24 días de la sanción impuesta por lo que solicita al tribunal continúe la sanción de privación de libertad para que los adolescentes refuercen con un nuevo plan individual las metas trazadas y los logros obtenidos para que en una nueva revisión, si se realizare, tengan una mejor posibilidad dentro de la sociedad, y así lograr el fin educativo de dicha sanción, solicito copias, es todo.”

La representante, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE) SANCIONADO), quien expuso: “Ya que ellos asumieron los hechos y recibieron su castigo, yo quiero que me le de una oportunidad para que siga estudiando y preste el servicio militar, es todo.” Acto seguido interviene el representante ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expuso: “ mi hijo necesita su libertad, el cometió un error y él quiere ser operador de planta petrolera, es todo.”

La representante ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expuso: “Yo las veces que he ido a visitar a mi hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), el me dice que quiere otra oportunidad, es todo.”

El representante (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO, quien expuso: “Yo quiero que le den una oportunidad a mi hijo para que cumpla el servicio militar, él me dice que quiere seguir adelante estudiando, y él trabajaba en la carpintería con su padrino, es todo.” Acto seguido interviene la representante ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO, quien expuso: “Yo quiero que me le den una oportunidad para que siga adelante, y ayude a su familia, es todo.

III
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Y FINALIZADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ESCUCHADAS. Este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a los fines de resolver lo solicitado por al defensa privada, Abog. Enrique Galea Bracho, en escrito de fecha 13-01-2010, y que en este acto lo ha ratificado oralmente y así mismo resolver lo solicitado por la fiscal 38º del ministerio público, fiscal auxiliar, Dra. Duldania Harris, lo hace bajo las siguientes consideraciones y observaciones:
Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa que en fecha 28-01-2010, se dictó resolución de cómputo de la sanción definitiva de privación de libertad impuesta a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 01/08/1992, domiciliado en el Sector La Victoria, en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, de estado civil soltero, domiciliado, Barrio Libertad, en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, estado Zulia; y, al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 16/01/1991, domiciliado, Callejón Federación, en Bachaquero, jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, a cumplir la sanción definitiva de Privación de libertad (Art. 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido a mano armada en calidad de coautores e perjuicio del ciudadano ANDRY VALERO BOZO, que riela en el folio 174 al 178) y el cómputo riela al folio 284 al 288 del expediente, pieza 1, siendo impuesto los adolescentes del computo de la sanción de privación de libertad por acta de fecha 02-02-100, folio 337 al 338 pieza numero 1, y que conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a actualizar el cómputo de la sanción dejándose constancia en este acto que en virtud de habérsele impuesto a los sancionados adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTE) y el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD a cumplir la sanción definitiva de Privación de libertad (Art. 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, encontrándose dichos sancionados privados de la libertad desde el día 09-07-2009, fecha de la Audiencia Preliminar, donde se sustituyó la medida decretada conforme al Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la privación de libertad que riela al folio 170 al 173 del asunto, y tomando en cuenta que el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la privación preventiva de libertad y el cual dicho contenido refiere “se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”, que estando dichos sancionados privados de libertad contados a partir del día 09-07-2010, hasta el día de hoy 15-06-2010, llevan los sancionados antes mencionados detenidos 11 meses y 6 días, que descontados del quantum de la sanción del lapso impuesto para el cumplimiento le falta por cumplir 1 año y 24 días, teniendo como fecha cierta de culminación el 09-07-2011, así mismo se observan que riela al folio 296 a 297 resultado de la prueba toxicológica del adolescente PASTOR CHIRIRNO, cuyo resultado refiere negativa, así mismo del folio 299 al 300, prueba toxicológica al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), resultado negativo. Del folio 301 al 301, prueba toxicológica negativa del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) Así mismo, riela al folio 305 al 307, escrito de la defensa privada donde solicita la revisión de la sanción y sustitución, así mismo se observa constancia de estudio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y buena conducta que riela al folio 308, constancia de trabajo que riela al folio 309, constancia de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), riel al folio 301, constancia de trabajo de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), que riela AL FOLIO 311, Constancia de trabajo de (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO que riela al folio 302. Así mismo se observa informe de incidencia de , (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) que riela al folio 331 al 332 como informe de incidencia de PASTRO CHIRIOS, que riela al folio 334 al 335, acta de imposición de computo que riela inserta ala folio 337 al 338, pieza numero 1, en la pieza numero 2, riela inserta del folio 13 al folio 22, plan individual de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), cuyo diagnóstico integrado refiere adolescente de 17 años de edad, en condiciones de salud física y mental, se adapta rápido al elemento normativo, asiste a todas las actividades programadas, respetando a figura de autoridad y grupo etáreo, cuyo análisis del conflicto social refiere que la adolescente debido a la falta de supervisión de su progenitor entorno social incidieron para que transgrediera las normas en su hogar, cuyas metas aparecen transcritas en el plan individual. Así mismos se observa, plan individual, de(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , que riela en el folio 28 al 36 cuyo diagnóstico integrado refiere adolescente de 16 años de edad, en condiciones de salud estable y con proceso de psicológico preservado, asiste a sus actividades diarias, adaptándose al elemento normativo, respetando a figuras de autoridad en todo momento, ha tenido una evolución positiva. Análisis del conflicto social: el adolescente cometió el delito por gregarse con un grupo normativo, la falta de supervisión y normas en el hogar, y problemas económicos que ellos presentan. Así mismo se observa plan individual del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), que riela al folio 81 al 87, pieza segunda, cuyo diagnóstico integrado refiere joven adulto en condiciones físicos y estables, extravertido y se adaptó al elemento normativa del centro, cumple con las actividades el centro, conducta aceptable. Análisis del conflicto social: Joven adulto se involucró en situación irregular donde se venia desenvolviendo, aunada a la falta de madurez de sus propias decisiones, cuyas metas aparecen transcritas en el pan individual, así mismo se observa el Informe evolutivo de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) que riela al folio 47 al 55, cuyas metas logradas según el informe evolutivo del periodo correspondiente del 13-12-2009 al 12-03-2010, refiere las metas logradas en el área emotiva cognoscitiva asistió al abordaje individual, en el área social: cumplió con la asistencia voluntaria y actividades programadas, receptividad a las orientaciones. Área educativa: participa en los talleres y colabora en las actividades. Deportiva: Cumple a cabalidad con actividades físicas. Deportivas: Jornadas antiparasitarias e higiene. Laboral: conoce parte y funcionamiento del computador. Así mismo se observa las metas que falta por logar, el adolescente en dichas áreas y que aparecen transcritas en dicho informe evolutivo,. Así mismo informe evolutivo de (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) cuyas metas logradas en el periodo de valuación del 1212-2009 al 12-02-2010, cuyas metas logradas refiere que asistió al abordaje individual, área social: logro mantener una conducta apegada al elemento normativo y participación activa en las actividades realizadas en el Centro, Educativa: Colaborar en clases, misión Ribas, cumplió con todas su metas ene la rea educativa. Deportiva: cumplió co todas sus actividades, adquiriendo potencia muscular y velocidad. Salud; mantener la salud y jornada antiparasitaria. Laboral: computación y su evolución programa Word, cumplió con todas sus metas, metas que falta por lograr, aparecen en el informe evolutivo dichas metas. Así mismo se observa informe evolutivo de (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de fecha 12-12-2009 al 12-03-2010, cuyas metas logradas en el área emotiva cognoscitiva: asistió al abordaje individual y emocional. Área social: cumplió con las normas establecidas donde evoluciona su plan de vida sana, participó de forma voluntaria en actividades de programadas. Educativa: tomo dictados, resolver operaciones de adiciones y sustracciones, seguir inducción. Deportiva: Buena condición física, potencia muscular y velocidad. Salud: Mantener saludo, jornada antiparasitaria, charla sobre higiene y sexualidad. Laboral: cumplió sus metas, cuyas metas que faltan por cumplir aparecen en el informe evolutivo que riela en el folio 69 al 77 pieza numero 2. Informes evolutivos, del cual observa este Juzgado de que existe una respuesta positiva por parte de los adolescentes sancionados, (SE OMITE EL LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS Y DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), no obstante los logros obtenidos no abarcan la mitad de las exigencias generales de cada área las únicas expectativas superadas totalmente pertenecen al área laboral y al área educativa, de manera individualizada de los sancionados, el resto de las áreas posee metas parcialmente logradas la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución, debe ser en forma sostenida que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible. El primer intento serio y plausible de los sancionados de someterse al plan individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la medida solicitada por la defensa privada en este acto, de libertad asistida y reglas de conducta, y que procede la sustitución solo si el progreso se determina sostenible, bajo un régimen de menor intervención y por tanto la pretensión de la defensa en su escrito de fecha 13-01-2010, y que en este acto lo ratifica de se declara SIN LUGAR y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como sanción, conforme al artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitados por la fiscal 38º auxiliar del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; y en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 647 literales “a y e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por al defensa privada, y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, como sanción impuesta a los adolescentes , (SE OMITE EL LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS Y DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) y conforme al Art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la fiscalía en este acto. SEGUNDO: Se ORDENA el traslado de los adolescentes al CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA I, y en relación al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , se ordena su traslado a la cárcel nacional de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “ si el adolescente cumple 18 años durante su internamiento será trasladado a una institución de adulto, “ tomando en cuenta que en los informes evolutivos no recomienda el equipo multidisciplinario que el adolescente no sea trasladado, y siendo que la regla general es que habiendo cumplido (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), 18 años, durante su internamiento, razón por la cual se ordena el traslado a una institución de adulto como es la cárcel nacional de Maracaibo, quedando a la orden de este juzgado, físicamente separado de los adultos penados, ordenándose el traslado del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) al área de procemil y a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS), se ordena su traslado a cañada I, a la orden de este tribunal, comisionándose al Cuerpo Policial de la Policía Regional de Cabimas desde la sede de este despacho hasta cañada I y al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) al área de procemil en la cárcel nacional de Maracaibo, a al orden de este juzgado, TERCERO: Se fija para UNA NUEVA REVISIÓN DE LA SANCIÓN para el día DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2010, a las diez y media de la mañana. Así mismo se ordena oficiar al CENTRO DE FORMACION INTERGAL CAÑADA I, a los fines de que remita los informes evolutivos de los adolescentes (SE OMITE EL LOS NOMBRES DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS Y DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), se ordena remitir copia certificada del plan individual al equipo multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que remitan el plan individual de los sancionados antes mencionados antes del día 16-09-2010, el cual se requiere a los fines de revisar la sanción de los jóvenes sancionados en la fecha y hora arriba indicados y se acuerda proveer copia de la presente acta solicitada por las partes. Quedando las partes notificadas. Culminando dicho acto el dia 15-06-2010 siendo las Dos (2:00 pm) de la Tarde. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MAURELIS VILCHEZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 160-10
LA SECRETARIA

ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO