REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas Tribunal de EjecuciónSección de AdolescentesCabimas, 11 de junio de 2010200º y 151ºASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2010-000028ASUNTO : VP11-D-2008-000028AUTO DE COMPUTO DE MEDIDAASUNTO: DECISIÓN EMITIDA con relación a la EJECUCIÓN de la sanción definitiva de AMONESTACION impuesta a el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDADDEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545,531,530 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTE) venezolano , soltero, estudiante , de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 09-02-92, domiciliado en la SABANA DE LA PLATA, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia.MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA ESPECIALIZADA DELITO: ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, PREVISTO E EL ARTIULO 216 DEL CÓDIGO PENAL VICTIMA: LA COLECTIVIDAD. DEFENSORA PUBLICA CUARTA ESPECIALIZADA: ABOG IRAMA ROTHE.JUEZA: ABOG. ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZSECRETARIA: ABOG. YORLENI ORTIZEn fecha Jueves (10) de Junio del dos mil diez (2.010) se dio entrada al presente asunto penal, proveniente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, contentivo de sentencia condenatoria definitivamente firme con relación al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), plenamente identificado en autos, imponiéndosele la sanción definitiva de AMONESTACIÓN (folio 104 al 109) ; en tal sentido corresponde a este Juzgado de Ejecución, en atención a las funciones que le son propias, contenidas en los artículos 646 y 647 den la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 d la mencionada Ley Especial realizar el CÓMPUTO correspondiente a la indicada medida, determinando la forma de su cumplimiento y fecha de culminación de la misma, en virtud de ser una medida que se agota en su propio acto, previo las siguientes consideraciones: En fecha DIECIOCHO (18) de Mayo del dos mil diez (2010) el referido Tribunal Segundo de Control, condenó al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACIÓN, establecida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como COAUTOR del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD , y sancionado conforme al articulo 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y una vez transcurrido el lapso legal ordenado por Ley para la interposición de los recursos legales que las partes a bien tuviesen, se ordenó la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha siete (07) de junio del dos mil diez (2.010), a fin de que se de cumplimiento a la sanción impuesta (riela al folio 110), y en fecha 10-06-2010 este tribunal de ejecución le dio entrada al presente asunto(riela al folio 113).La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, define la medida de AMONESTACION de la siguiente manera:ARTÍCULO 623: “Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La AMONESTACIÓN debe ser clara y directa de manera que el Adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos “MAURACH, citado por Alejandro Perillo en su libro Derecho Penal Venezolano de Adolescentes, refiriéndose a la medida dice: “La AMONESTACION es un reproche formal que el que el Juez…muestra posteriormente al autor, el injusto de su hecho”.Del contenido de esta norma se desprende que la medida de AMONESTACION, es de ejecución inmediata, y dada su propia naturaleza se agota en el acto en la cual es impuesta, de lo cual se infiere que la misma no requiere de CÓMPUTO alguno sólo se dejará debida constancia en acta y será ejecutada al momento de Imponerse al adolescente de la decisión dictada. Y ASI SE DECIDE DECISION:En atención a los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: La sanción de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se ejecutará en el acto de imponer, de la presente decisión, al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) venezolano , soltero, estudiante , de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 09-02-92, domiciliado en la SABANA DE LA PLATA, jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia. SEGUNDO: FIJA audiencia oral y reservada para el día JUEVES, (15) de JULIO DEL DOS MIL DIEZ (2.010), a las ONCE y CUARENTA de la mañana (11:40 a.m.), como oportunidad para imponer al sancionado de autos del contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de la medida impuesta, y imposición de dicha sanción atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenidos en los artículos 543, 546, 621 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. TERCERO: CITAR al prenombrado sancionada a fin de que comparezca hasta la sede de este Juzgado en la fecha y hora señalada para la ejecución de la medida. QUINTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Cuarta Abog. IRAMA ROTHE, al joven sancionado y su representante legal, participándole lo conducente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASELA JUEZA DE EJECUCIONABOG ESP. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZLA SECRETARIA ABOG. YORLENY ORTIZ En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró con el número 159-10, se notificó, se certificó la copia y se archivóLA SECRETARIAABOG. YORLENY ORTIZ
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