REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

CAUSA N° 2C-3229-10 DECISIÓN N° 251 -10

JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA(S): ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO
FISCAL ESPECIALIZADA 37° (A): Dra. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. LEONARDO VILLALOBOS.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 LOPNNA)
DELITO: HOMICIDIO.

En el día de hoy, Domingo Veintisiete (27) de Junio de 2010, siendo las Cuatro y treinta (04:30pm) horas de la tarde previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, con motivo de la aprehensión del adolescente EDUARDO LUIS PACHECO MARA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1998, cédula de identidad N° 20.510.051, hijo de Eribelto Pacheco y Laudy Moran, residenciado en Barrio Gadis de Macei, Diagonal al Abasto el Chimborazo, al Fondo del bar de Simón, Parroquia Donaldo García del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfonos 0416-5664564, (Madre) con las siguientes características fisonómicas: estatura: 1,72 Mts, tez morena, cabello negro, ojos negros, nariz grande ancha, boca grande, labios gruesos, orejas medianas, contextura doble, no presenta tatuaje ni presenta cicatriz. Se deja constancia que el adolescente en el presente acto se encuentra vestido de la siguiente forma: suéter de color marrón con rayas beige y naranja, pantalón jeans negro, y gomas de color blancas con azul; en esta misma fecha se recibieron actuaciones emanadas del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oficio Nº 9700-135-SDM-JC, interpuesto en el Departamento de alguacilazgo por la fiscalia Trigésima Séptima del Ministerio Publico, donde se puede observar que el Joven adulto antes nombrado tiene una Orden de Aprehensión por el Tribunal Primero de Control Sección adolescente de fecha 14-12-2005. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su Sede de Origen, en presencia del ciudadano Juez del despacho Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA y la Secretaria Suplente ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO, se procede a verificar la presencia de las partes asistentes al presente acto, y en tal sentido se pudo constatar que al mismo comparecieron: la Fiscal 37° del Ministerio Público Dra. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, el hoy joven adulto (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA), a quien el Juez del Tribunal previamente a este acto, le preguntó si contaba con Abogado de confianza que lo asista, respondiendo el mismo que si, nombrando en este acto al ABOG. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, titular de la cédula de identidad Nº 7.691.730, inscrito en el Inpreabogado 40.670, con domicilio procesal en el: Sector el Callao, Av. 49 I, con esquina calle 169, Nº 49I-91, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfonos: 0414-6394994, quien acepto el cargo recaído en su persona, se realizo el juramento de ley por ante este Tribunal, manifestando el mismo aceptar el cargo que sobre el recae y se impuso de las actas, asimismo se deja constancia que no se encuentran presentes en este sala de Despacho los representantes legales del Joven Adulto. Una vez revisadas las actuaciones se observa que el Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 LOPNNA), se encuentra detenido en razón de una orden de aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente; por lo que seguidamente este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva en los libros administrativos llevados por este Tribunal observando que en el mismo curso causa en este Tribunal signada bajo numero 2C-2098-07, por la comisión del delito HOMICIDIO INTECIONAL, siendo presentado por la fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico en fecha 23-04-2007, decretándose en esa misma fecha la Detención Preventiva del mismo, así mismo se deja constancia que en fecha 27-04-2007, se recibió escrito de acusación en contra del mencionado joven adulto, se le celebro Audiencia Preliminar en fecha 07-06-2007 al prenombrado joven dictándose sentencia condenatoria y se le decreto la sanción de Privación de la Libertad quedando registrada la decisión bajo numero de decisión 278-10, en fecha 12-06-2007, donde se fue sancionado a Tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de la Libertad. Seguidamente el juez del despacho impone al adolescente, imputado (IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 LOPNNA), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les explica en palabras sencillas la calificación jurídica dada a los hechos, los datos que hasta ahora arroja la investigación. A los fines de ponerle en conocimiento el motivo por el cual esta siendo presentado el día d hoy ante este Juzgado; así mismo se le pregunta al mismo si desea declarar quien expuso: “Yo actualmente me encuentro cumpliendo con mis presentaciones por el Juzgad Primero de Ejecución Adolescente, yo ahorita me encuentro cumpliendo en el cuartel de carora el servicio militar, Es todo”. En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ, quien expuso: " Revisadas como han sido las actuaciones policiales emanadas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, en el cual se hace constar que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 LOPNNA) titular de la cédula de identidad Nª V-20.510.051, fue aprehendido el día 18-06-2010, por cuanto presenta solicitud de orden de aprehensión por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), emanada del Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Memo Nº 0646 de fecha 21-12-2005, por la comisión del delito de Homicidio, según causa fiscal Nº 24-F31-0312-10, y en vista de que según información suministrada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el mismo presenta causa por ante los Juzgados Primero de Control y Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le solicito muy respetuosamente decrete la Detención Preventiva al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 LOPNNA) de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de corroborar esta información con los Juzgados antes referido, ya que para el día de hoy solo labora este tribunal por encontrarse de guardia con detenidos. Es todo". Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. LEONARDO VILLALOBOS, quien expuso: “Vista y oída la exposición de la fiscal del ministerio publico en la cual presenta en el día de hoy ante este juzgado de control a mi defendido por en contarse a un pendiente una orden de aprehensión de fecha 14-12-2005, contra mi defendido emitida por el juzgado primero de control de la sección adolescente por el delito de homicidio cometido en perjuicio del ciudadano Jolvis José cepeda, es el caso que mi defendido mediante esa orden de aprehensión fue detenido por funcionarios de la guardia nacional en fecha 22-04-2007, tal y como consta en el expediente fiscal de la Fiscalia trigésima primera del ministerio publico en la causa f31-312-05, habiendo sido presentado por ante el juzgado segundo de control adolescente en fecha 23-04-2007, en expediente 2c-2098-07 por este mismo hecho delictivo en cual ordeno su detención preventiva continuando este proceso su curso sin que este tribunal muy a pesar de haber hecho el acta de presentación de imputado de mi defendido por ejecución del mandato emanado del juzgado primero de control de adolescente quien emitido la susodicha orden de aprehensión nunca se tomo la molestia de librar un oficio ordenando el cese de la orden de aprehensión que pesa en contra de mi de mi defendido, el proceso continuo su curso se presento en fecha 27-04-2007, acusación penal por la Fiscalia trigésima primera del ministerio publico por la comisión del delito de homicidio intencional para lo cual este tribunal fijo audiencia preliminar, llevándose a efecto la misma y mi defendido admitió los hechos que le habían sido atribuidos quedando condenado a cumplir la sanción de 3 años cuatro meses, quedando mi defendido privado libertad por mandato de este mismo tribunal y no fue si no hasta el día 27-11-2008, cuando el juzgado primero de ejecución sección adolescente en el expediente no. 1e-1287-07, cuando realiza el acto de audiencia oral de revisión de medida de privación de libertad y en la misma procede a sustituir la sanción de privación de libertas en el articulo 628 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y le impone en su lugar libertad asistida e imposición de reglas de conducta la cual a venido cumpliendo mi defendido a cabalidad hasta la presente fecha y consigno en este acto boleta de cancelación de mi defendido con la misma fecha, así las cosas, habiéndose la orden de aprehensión contra mi defendido en los cuerpos de seguridad del estado se le han violado a mi defendido el derecho a la cosa juzgada por cuanto nuevamente esta siendo detenido y procesado por error cometido por todas las partes del proceso y mas aun por el juzgado segundo de control de adolescente donde fue presentado mi defendido por la bendita orden de aprehensión, así mismo con ellos se ha violado el debido proceso establecido en la constitución nacional, en consecuencia mi defendido ha sido privado ilegítimamente por error ineligencia de los órganos de seguridad del estado por tal motivo pido al tribunal su libertad inmediata ya que ha mi defendido no se le a revocado en ningún momento la medida que le fuera otorgada por el tribunal primero de ejecución de adolescente y consigno también en este acto en original una de las boleta de notificación una emitida por el juzgado primero de ejecución que consta que mi defendido goza de las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, consigno igualmente en copia simple parte del expediente seguido a mi defendido durante todo este proceso, a los efectos de ilustrar al tribunal de lo ante expuesto solicitándole se expidan copias de los folios que consigno el día de hoy sean agregado al expediente y me sean de vuelto nuevamente, insto al tribunal a verificar lo ante expuesto por ante la oficina de alguacilazgo ya que en ella reposa todos los actos realizados durante el proceso seguido en contra de mi defendido, solicito copias simples de la totalidad de las actuaciones Es todo”. Oído como ha sido la exposición del Joven adulto imputado, la Fiscal del Ministerio Público y de la , la defensa privada este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en relación a las actuaciones recibidas el día de hoy por la Representante Fiscal del Ministerio Publico Trigésima Séptima del CICPC, donde se refleja la detención del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 LOPNNA), el cual se encuentra detenido en razón de una orden de aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control Sección Adolescente; por lo que seguidamente este Tribunal por lo que se procedió a realizar una revisión exhaustiva en los libros administrativos llevados por este Tribunal observando que en el mismo curso causa en este Tribunal signada bajo numero 2C-2098-07, por la comisión del delito HOMICIDIO INTECIONAL, siendo presentado por la fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Publico en fecha 23-04-2007, decretándose en esa misma fecha la Detención Preventiva del mismo, así mismo se deja constancia que en fecha 27-04-2007, se recibió escrito de acusación en contra del mencionado joven adulto, se le celebro Audiencia Preliminar en fecha 07-06-2007 al prenombrado joven dictándose sentencia condenatoria y se le decreto la sanción de Privación de la Libertad quedando registrada la decisión bajo numero de decisión 278-10, en fecha 12-06-2007, siendo que de todo lo anterior resulta evidente que la orden de aprehensión por la cual se encuentra detenido el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDAD ART. 545 LOPNNA), no fue dictada por este Juzgado y en razón de ello considera el sentenciador que lo correcto es oficiar con carácter urgente al Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente del estado Zulia, a los fines de que informe a este Tribunal sobre s si la orden de aprehensión por la cual se encuentra de detenido el prenombrado joven es la relacionada con el asunto 2C-2098-07, o por otra causa que llevare o conociere ese Tribunal; así mismo se ordena oficiar con carácter de urgencia al tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescente del estado Zulia a los fines de que informe a la brevedad posible a este tribunal del estado actual del asunto 2C-2098-07, o si por ante ese Tribunal se encuentra en estado de rebeldía el prenombrada joven, toda vez que en las funciones asignadas a este Tribunal el mismo fue informado en la Unidad de alguacilazgo que el joven adulto aparece con causas que se relacionan con el tribunal Primero de Control y el Tribunal Primero de Ejecución, siendo que todo lo anterior se solicita a los mencionados Tribunales con carácter urgente con el objeto de que este Juzgado pueda determinar o decidir en torno a la situación procesal del joven adulto, y siendo así estima el Juzgador que lo procedente en derecho es la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 y 641 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos relacionados con la presente investigación, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Este Tribunal en Consecuencia de todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley garantísta del debido proceso. DECIDE: PRIMERO: En virtud de que el joven adulto fue detenido por una orden de captura emitida por el juzgado Primero de control de la Sección adolescente no fue dictada por este Juzgado y en razón de ello considera el sentenciador que lo correcto es oficiar con carácter urgente al Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente del estado Zulia, a los fines de que informe a este Tribunal sobre si la orden de aprehensión por la cual se encuentra de detenido el prenombrado joven es la relacionada con el asunto 2C-2098-07, o por otra causa que llevare o conociere ese Tribunal; así mismo se ordena oficiar con carácter de urgencia al tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescente del estado Zulia a los fines de que informe a la brevedad posible a este tribunal del estado actual del asunto 2C-2098-07, o si por ante ese Tribunal se encuentra en estado de rebeldía el prenombrada joven, toda vez que en las funciones asignadas a este Tribunal el mismo fue informado en la Unidad de alguacilazgo que el joven adulto aparece con causas que se relacionan con el tribunal Primero de Control y el Tribunal Primero de Ejecución, siendo que todo lo anterior se solicita a los mencionados Tribunales con carácter urgente con el objeto de que este Juzgado pueda determinar o decidir en torno a la situación procesal del joven adulto, y siendo así estima el Juzgador que lo procedente en derecho es la DETENCION PREVENTIVA de conformidad con el articulo 559 y 641 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: es por lo que se ordena el REINGRESO del joven adulto al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite y así mismo se le informa que deberá ser traslado el día de mañana 28-06-2010, a las 08:30 de la mañana. TERCERO: Oficiar con carácter urgente al Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente del estado Zulia, a los fines de que informe a este Tribunal sobre si la orden de aprehensión por la cual se encuentra de detenido el prenombrado joven es la relacionada con el asunto 2C-2098-07, o por otra causa que llevare o conociere ese Tribunal; así mismo se ordena oficiar con carácter de urgencia al tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescente del estado Zulia a los fines de que informe a la brevedad posible a este tribunal del estado actual del asunto 2C-2098-07, o si por ante ese Tribunal se encuentra en estado de rebeldía el prenombrada joven .. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara cerrada la Audiencia siendo las cinco y cuarenta (05:40pm) horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.