REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CAUSA: 2C-3105-09 DECISION Nº 245-10
JUEZ DE CONTROL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA (S): ABG. EVELYN SARMIENTO.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. SUMY CAROLINA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 06: ABOG. SOLANGEL BORGAS.
ADOLESCENTES: (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA), (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA)y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, en calidad de coautores, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
VICTIMA: DANNY MENDOZA Y DANGER ALARCON.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las (09:30am) minutos de la mañana, previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, en la presente Causa seguida en contra de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA). Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal presidido por el Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria (S) ABOG. EVELYN CAROLINA SARMIENTO, quién procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes la Fiscal (A) Especializada No. 37 del Ministerio Público ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad No. V.- 21.710.293, acompañado de su representante legal el ciudadano NELVIS ALBERTO VALLE TRUJILLO, (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad No. V.- 25.030.628, acompañado de su representante legal la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA DEL VALLE y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cedula de identidad No. V.- 20.577.719, acompañada de sus represéntate legal la ciudadana DANY DEL VALLE GUERRA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.848.102 la Defensora Pública Nº 06 ABOG. SOLANGEL BORJAS, y las ciudadanas ERIKA CHIQUINQUIRA BETANCOURT CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.590.577 en su condición de Representante del adolescente DANNY ENRIQUE MENDOZA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº 21.488.875 (víctima) y GLADYS JESUS QUEVEDO EIZAGA, titular de la cedula de identidad Nº 5.809.777 en su condición de Representante del adolescente(SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) titular de la cedula de identidad Nº 23.887.016. Encontrándose presentes todas las partes convocadas a esta audiencia, se da inicio de esta forma al acto, a los fines de la verificación o no del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA), a quienes les fue Suspendido el Proceso a Prueba en fecha 21 de Enero de 2010, hasta el día de hoy, fecha en que se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos. De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública 06 ABOG. SOLANGEL BORJAS, quien expuso: “ Visto que en el día de hoy no compareció la profesional del derecho JHOLEXY CARVAJAL y fue solicitado turno ante la coordinación regional de la defensa publica para la asistencia de los adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) esta Defensa en el presente acto Acepta dicho nombramiento y asume la Defensa Técnica de dichos adolescentes; En virtud de las obligaciones pactadas en fecha 21 de Enero del presenta año, esta defensa consigna del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA), constancia certificadas de calificaciones de la Unidad Educativa “ MARIA OQUENDO”, e igualmente consigno constancia de practica de baloncesto de la Escuela Técnica Industrial Anselmo Belloso, con respecto al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA), consigno constancia de estudio de la Escuela Técnica Industrial Anselmo Belloso certificación de notas de la misma educativa y constancia de practica de deporte de la asociación de vecino de la Urbanización la Portuaria y con respecto a (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA), consigo constancia de pasantitas expedida por la Escuela Técnica industrial Anselmo Belloso y certificación de notas de la misma educativa y constancia de practica de deporte de la asociación de vecino de la Urbanización la Portuaria en virtud de ello y por considerara esta defensora se han cumplidos totalmente las obligaciones pactadas solicito se extinga la acción penal en contra de mis defendidos y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento Definido de la cauda de conformidad con lo establecido en los artículos 564 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 48 ordinal 6to del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples de la presente acta, es todo. En este estado el Juez del despacho pone a la vista del Fiscal las actuaciones consignadas por la defensa y ordena que sean agregadas a la causa para su constancia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) (victima): Hasta la presente fecha los adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA) no se ha metido mas con migo es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) (victima): Hasta la presente fecha los adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA) no se ha metido mas con migo es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal 37º ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “Victo el cumplimiento de las obligaciones de los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA) Solicito el sobreseimiento Definitivo, es todo”. Acto seguido el Juez procedió a verificar en la causa, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adolescentes de autos y habiéndose oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, aún cuando de todo lo supra expuesto se constata que los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA), ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones que les impuso el Tribunal al momento de suspender el presente proceso a prueba consignado constancias de estudio, constancia por la comunidad de estar practicando deporte y una constancia de informe psicológico por la Psic. Andreina Pinto donde se acredita que esta asistiendo a terapias, siendo que los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA), ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: En relación a los adolescentes (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA), visto el pedimento de la Fiscalia del Ministerio Publico Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto se evidencia que cumplió con las obligaciones impuesta acreditándose a ello las constancias presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en concordancia con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes, , este Tribunal da por sastifecho tale extremo y en consecuencia verificado como ha sido las demás obligaciones decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en relación a los adolescente (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA).. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones impuestas por este Tribunal 21-01-2010, a los imputados (SE OMITE IDENTIDAD ART 545 LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD ART.545 LOPNNA). TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa Privada. Con la firma de la presente acta quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las partes presente quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado igualmente se deja constancia que el presente acto término siendo las once (11:00 p.m.) de la mañana.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA