REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 29 de Junio de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO


En el día de hoy, Viernes Veintinueve de Junio de Dos Mil Diez, siendo las Once y Cinco (11:05) minutos de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la DRA. GYOMAR PEREZ, Defensor Público Especializado, en su carácter de Defensor del Adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 31° Especializado del Ministerio Público ABOG. FREDDY OCHOA, la Defensora Pública Especializada No. 09 DRA. GYOMAR PEREZ. Asimismo se pudo verificar la incomparecencia del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 10 de Junio del 2010, donde le solicito a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue a mi defendido y solicito copia simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de NOVENTA (90) DIAS para presentar mi acto conclusivo, así mismo solicito copias simples, es todo.” El Tribunal le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado debe producir decisión, y lo hace en los términos: Por cuanto en el día de hoy se observa que no constan resultas por parte del Departamento del Alguacilazgo, y por cuanto del contenido del artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se faculta a este Tribunal para la realización de este acto, prescindiendo de la victima y del adolescente, se ordena la realización del mismo y oídas como han sido las exposiciones de las partes, se fija como plazo solicitado por el Ministerio Público, en el cual la Defensa está de acuerdo, el lapso de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir del día 30-06-10, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2010, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al articulo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: Este Tribunal considera pertinente FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS contados a partir del 30-06-10, para que concluya su investigación, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, todo con lo dispuesto en el artículo 313, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE 2010, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público y la Defensa Pública Especializada. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Se registró la presente Resolución con el No. 291-10.- Terminó siendo las Once y Veinte (11:20) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABOG. FREDDY OCHOA

LA DEFENSA PÚBLICA,


DRA. GYOMAR PEREZ


LA SECRETARIA,


ABG. MAGLENYS GONZALEZ.




Causa No. 1C-2863-09
MCHdeN/Ingrid Molero.-