REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 29 de Junio de 2010
200° y 151°
AUDIENCIA PARA OIR AL JUSTICIABLE SOBRE QUIEN RECAE DECRETO DE REBELDIA.-
CAUSA No.: 1C-1584-05.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ
DEFENSORA PÚBLICA No. 06 SOLANGEL BORJAS.
ADOLESCENTE: NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON
VICTIMA: YANIRA DELGADO
SECRETARIA (S): ABG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN
En el día de hoy, Martes (29) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo la Una y Treinta y Un minutos de la tarde, se da inicio a la Audiencia Oral, en virtud de las actuaciones de recibidas el día de hoy 29-06-2010, por parte de Fiscal (A) Décima del Ministerio Público, Abg. Dayana Aldana, en la cual dejan constancia en Acta Policial de la Aprehensión del joven adulto NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)por parte de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes cumpliendo labores de patrullaje a pie por el Casco Central de Maracaibo, específicamente en la parte posterior de Plaza lago, y diagonal al Mercado periférico, donde avistaron a un ciudadano en aptitud sospechosa, quienes al avistar a la presencia policial exteriorizo cierto nerviosismo, motivo por el cual procedimos a realizarle el llamado, para luego proceder a la respectiva revisión corporal, no incautándole nada de interés criminalistico, quien se identifico como NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), quien al ser verificado ante el sistema SIIPOL, arrojo una solicitud por el Juzgado primero de Control sección Adolescente, según oficio N° 1652, de fecha 07-07-10, poniéndolo a la Orden de este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente, remitiendo así las respectivas actuaciones. Al verificar la presencia de las partes: Se encuentra presentes la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ en compañía de la Secretaria (S) Abog. Maglenys González Chacin. Igualmente se encuentra presente la Representante del Ministerio Público Abog. Sumy Hernández Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público, el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas el Marite, no se encuentra presente su Representante Legal. Asimismo se deja constancia que el adolescente se encuentra acompañado de su defensora la ABG. SOLANGEL BORJAS, Defensora Pública No. 06 Adscrita a la unidad de defensoría pública del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Seguidamente el Juez procedió a solicitar la identificación del adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). La Juez procedió a imponer al joven Adulto acusado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto. Seguidamente este Tribunal procede a explicar detalladamente al justiciable el motivo por el cual se encuentra hoy ante este tribunal, haciéndole un recorrido sucinto de la presente causa, en palabras sencillas a modo de que comprende su comparecencia ante este Tribunal: observándose que la causa Principal tiene salida al Archivo Judicial en fecha 26-04-2010, en virtud de que en fecha 27-02-2010 se le practico Audiencia Oral para escuchar al Adolescente en Rebeldía en el cual este Juzgado Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por Prescripción de la Acción Penal , acordando igualmente en esa misma fecha librar oficios a todos los Órganos de Seguridad del Estado ordenando Hacer cesar la Captura del mismo, y en vista a las actuaciones presentadas el día de hoy por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico es razón por la cual esta siendo celebrada esta Audiencia para oírlo nuevamente, de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Una vez explicado lo anterior el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Especializado Abg. Sumy Hernández, quien expuso: En este acto pongo a disposición del Tribunal al ciudadano NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), quien fuera aprehendido el día de ayer aproximadamente a las 4:10pm horas de la tarde por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el casco central de esta ciudad, y siendo pues que esta Representación Fiscal observa que al referido ciudadano se le Decreto el Sobreseimiento Definitivo en relación al delito de Robo en Figura de Arrebatan, que versa sobre la presente causa es por lo que solicito se le otorgue la libertad Plena al mismo y oficie a los correspondientes cuerpos policiales a objeto de que dejen la orden de captura sin efecto, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública N° 6 Abg. Solangel Borjas, quien expuso: “Una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa se logra observar que en fecha 27 de Febrero de 2010, mediante Audiencia Oral este Juzgado Acordó el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor de mi defendido NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), en virtud de haber operado la prescripción de la Acción Penal, es por lo que le solicito a este digno Tribunal le otorgue a mi defendido la Libertad Plena y así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se haga efectiva la exclusión de pantalla del mismo, y por ultimo solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes y finalizadas como se encuentran las mismas. Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado por las partes este Tribunal observa que de la causa se desprenden las siguientes actuaciones: 1.- Acta Policial de fecha 28-06-2010, suscrita por los funcionarios Oficial Técnico Prospero Acosta y el Oficial Amett Almendra quienes están adscritos a la Unidad Especial Libertador de la Policía Regional del Estado Zulia, 2.- Acta de Inspección Técnica del Sitio, suscrita por el Oficial Prospero Acosta de fecha 28-06-20, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, 3.- Acta de Notificación de Derechos, de fecha 28-06-10, suscrita por el joven adulto NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), 4.- Oficio signado con el N° 1376-10, de fecha 28-06-10, emanado de la Policía Regional del Estado Zulia y dirigido al Centro de Arresto y detenciones Preventivas el Marite, informando sobre la reclusión del ciudadano NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), quien se encuentra a la orden de la Fiscalia Superior. Es por lo que observa este Tribunal que este justiciable esta siendo privado de su Libertad, según Acta Policial por Orden de Captura, contenida en comunicación N° 1652-09, de fecha 07-07-2009, donde aparece como causa que origina la captura la N° 1C-1584-05 que cursa por ante este Juzgado, en la cual se refleja que fue dictada el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa en fecha 27-02-2010 a favor de este justiciable por operar la Prescripción de la Acción Penal y en donde se ordeno el cese de su captura en esa misma fecha, mediante oficio N° 509-10, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y siendo que la misma Decisión que fuera tomada en Audiencia Oral de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo Publicada dicha Decisión en fecha 02-03-2010 mediante Resolución N° 100-10, en la cual se declara con lugar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, así como de la Defensa Publica y en Consecuencia se Decretara el Sobreseimiento Definitivo de la causa por haber operado la Prescripción de la Acción Penal a favor del joven adulto NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es por lo que este se Ordena el Cese de la Aprehensión Policial y el Cese de la Orden de Captura del ciudadano NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) y se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de Ratificarles la Orden del Cese de la Aprehensión Policial del justiciable antes nombrado, es por lo que BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: El Cese de la Aprehensión Policial practicada en fecha 28-09-2010, en contra del ciudadano NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). SEGUNDO: Se Ordena el Cese de la Orden de Captura que versa sobre el joven adulto NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) y se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de Ratificarles la Orden del Cese de la Aprehensión Policial del justiciable antes nombrado, oficio este Librado bajo el N° 1629-10 TERCERO: Se oficia al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, bajo el No. 1630-10 participándole de la decisión dictada por este Tribunal CUARTO: Se Ordena la Remisión de las presentes actuaciones complementarias al Archivo Judicial a los fines de que reposen junto a la causa Principal. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 292-10. Se da por concluido el presente acto siendo la Tres y Treinta de la Tarde (03:30 pm). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ.
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. SUMY HERNANDEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA No. 06,
ABG. SOLANGEL BORJAS.
EL JOVEN ADULTO,
(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
LA SECRETARIA (S),
ABG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN
MCHdeN/Magle*
Causa 1C-1584-05