REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 28 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN
CAUSA N°: 1C-3115-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° ESPECIALIZADO (A): ABOG. ALEXIS PEROZO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUIS ROBLES PAEZ
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ.
En el día de hoy, Lunes Veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Diez, siendo las Tres y Quince horas de la tarde (03:15 PM), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto fuera aprendido en el día ayer siendo aproximadamente las cuatro 04:00 horas de la tarde, por efectivos militares adscritos al Comando Regional No. 3, Destacamento 36, 3ra. Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes se encontraban de comisión en el punto de control fijo, alcabala kilometro40, sector Campo Boscán de la Carretera Machiques Perijá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, solicitando al conductor de un autobús de la ruta Machiques Maracaibo, que se estacionara y observaron al adolescente que hoy se presenta con una actitud nerviosa y en presencia del ciudadano Javier Acosta y Víctor Ostia le realizaron una inspección corporal verificando que dentro de su cartera llevaba escondido unos envoltorios para un total de 14 gramos de presunta marihuana, por lo que se hizo la colección respectiva de la sustancia. En consecuencia, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en los literales “c” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), manifestó tener Defensor Privado que lo asistiera en este acto y el Tribunal procedió a juramentar al ABOG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ, con Inpre-abogado N° 47.090 quien encontrándose presente en este acto, aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir con las funciones inherentes al mismo, manifestando su domicilio procesal: URB. VILLA BARALT, CALLE 6, TERRAZA 29, CASA 368, teléfono: 0424-6780010. Se deja constancia que se encuentra presente la Representante Legal del adolescente, ciudadana MARIELA DE PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-7.770.645 quien manifestó ser la progenitora del adolescente imputado. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescentes IMPUTADO quien quedo identificado de la siguiente manera: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). La Juez procedió a imponer al imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por la Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contesto que NO deseaba declarar, es todo. Es todo. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. LUIS ROBLES, quien expuso: “Solicito el cese de la aprehensión policial, asimismo solicito se le imponga las medidas cautelares solicitadas por la representación Fiscal mientras dure a investigación. Asimismo solicito se le practique a mi Defendido examen Toxicológico a los fines de determinar si el mismo es consumidor y por ultimo pido se me expida copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa y del acta de la presente Audiencia. Es todo”. Finalizadas como han sido los alegatos de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseos de no declarara, este tribunal observa: 1.- Oficio No. CR-3-DF-36-3RA.CIA.SIP: 1169 suscrito por el 1TTE JUAN JOSE PEREZ CAMERO, CMDTE. DEL 3ER.PELOTON DE LA 3RA.CIA.DF.36-CR.3 donde remiten actuaciones relacionadas con el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). 2.- Acta Policial de fecha 27-06-10, signada con el No. 3ER.PLTON-SIP: 1169, donde los funcionarios actuantes del procedimiento dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). 3.- Acta de Aseguramiento de Sustancias signada con el No. 3ER.PLTON-SIP:1168 de fecha 27-06-10 donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la presunta droga incautada. 4.- Acta de Inspección Ocular No. 3ER.PLTON-SIP:1167 de fecha 27-06-10. 5.- Fotografías insertas al folio 11 donde se deja constancia de la droga incautada. 6.- Acta de Notificación de Derechos del Imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA). 7.- Fotocopia de la cédula de identidad del adolescente imputado. 8.- Acta de Entrevista de fecha 27-06-10 realizada al ciudadano JAVIRSO ANTONIO ACOSTA GUTIERREZ. 9.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano VICTOR ALFONSO OSTIA, 10.- Acta de Retención de Evidencias. 11.- Ficha de Identificación para Testigo relacionada con el ciudadano JAVIERSOANTONIO ACOSTA GUTIERREZ. 12.- Memorandun de fecha 28-06-10 signado con el No. CR3-DF-36-3RA-CIA-3ER.PLTON-SIP-1170 suscrito por el 1ER. Teniente Guardia Nacional Bolivariana, Comandante del tercer Pelotón Juan José Perez Camero, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) como autor o presunto partícipe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literal “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), junto con su representante legal, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, literal “c” relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado cada UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, comenzando el día Jueves Primero (01) de Julio de 2010. Igualmente incluye dentro de esta obligación al adolescente, presentar en su segunda presentación, constancia de haberse iniciado sus estudios, en cualquiera de las opciones que ofrece el Gobierno Nacional. Igualmente el adolescente a partir de este momento, vivirá con sus padres, todo esto de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el adolescente tiene la prohibición de salir después de las 9:00 PM sin sus padres, medidas estas mientras dure la investigación se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, asimismo se acuerda oficiar al 1er. Teniente Guardia Nacional Bolivariana Comandante del tercer Pelotón Juan José Pérez Camero, a los fines de participarle de la presente decisión. En relación a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dpto de Toxicología a los fines de que le sea practicado Examen Médico Toxicológico al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) y una vez obtenidos los resultados, los mismos deberán ser remitidos a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Decreta para el Adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), las Medidas Cautelares menos gravosa, prevista en el literal “c” relativa, a la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputado cada TREINTA (30) días comenzando su presentación el día JUEVES PRIMERO (01) DE JULIO de 2010 a partir de las 8:30 AM. Igualmente incluye dentro de esta obligación al adolescente, presentar en su segunda presentación, constancia de haberse iniciado sus estudios, en cualquiera de las opciones que ofrece el Gobierno Nacional. Igualmente el adolescente a partir de este momento, vivirá con sus padres, todo esto de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente el adolescente tiene la prohibición de salir después de las 9:00 PM sin sus padres, medidas estas mientras dure la investigación se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, oficiar al 1er. Teniente Guardia Nacional Bolivariana Comandante del tercer Pelotón Juan José Pérez Camero, a los fines de participarle de la presente decisión bajo el No. 1.617-10. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. QUINTO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Toxicología a los fines de que le sea practicado Examen Médico Toxicológico al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), y bajo el Oficio No. 1.618-10. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 289-10. Terminó siendo las (03:40) horas de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL (A),
ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. LUIS ARMANDO ROBLES PAEZ
EL ADOLESCENTES IMPUTADO
(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL
MARIELA MARGARITA PORTILLO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIELA PAZ
Causa N° 1C-3115-10
MCHdeN/Ingrid Molero.--