REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 21 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2537-08.-
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.
FISCALÍA No. 37° (A): ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA N° 01: ABG. OMAR ARTEAGA.
ADOLESCENTE: (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA).
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO Y OCULTAMIENTO.
VICTIMA: ALEXIS SALVADOR HERRERA.
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ.

En el día de hoy, LUNES, VEINTIUNO (21) de Junio de Dos Mil Diez, siendo las Una de la Tarde (01:00PM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por el Defensor Publico Nº 01 ABG. OMAR ARTEAGA MARIN, en su carácter de Defensor de los Adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de sus defendidos en fecha 03 de Mayo de 2008, hasta la fecha de presentación de su escrito 20-05-10, han trascurrido mas de Dos (02) Años de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de sus defendidos, este Tribunal fijo Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABOG. MARIELA PAZ. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar 37° Especializado del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, el Defensor Público No. 01 ABG. OMAR ARTEAGA y el adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), conjuntamente con sus representantes legales el ciudadano GLUS ANALBINA MENDEZ PALMAR, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.728.199 y del adolescente JOSE ALIS DOS REIS VILLALOBOS y su representante legal el adolescente ELIDA JOSEFINA VILLALOBOS VALBUENA, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.285.426. Se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Público N° 01, ABOG. OMAR ARTEAGA MARIN, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 20-05-10, en la cual solicito al Tribunal le fije un plazo perentorio a la fiscalia 37 del Ministerio Publico a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa, solicito que hago extensiva tanto al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)y al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA) y se le extienda las presentaciones a cada dos (02) meses a los mencionados. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto lo solicitado por la Defensa esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal se me otorgue un plazo de NOVENTA (90) días, para dictar el correspondiente acto conclusivo en cuanto a los adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), en virtud de que se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación. En lo que respecta al joven (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), solicito muy respetuosamente decrete el procedimiento por rebeldía de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de actas se desprende que el adolescente imputado antes referido informo a este Tribunal una residencia errada al momento del acto de presentación celebrado en fecha 03-05-08. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 01 ABG. OMAR ARTEGA MARIN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público de que se conceda el plazo de NOVENTA (90) días para la culminación de esta investigación, Es todo”. Oídos como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal debe producir una decisión y lo hace bajo los siguientes términos: Con vista a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, donde solicita se le conceda un plazo de NOVENTA (90) días por cuanto requiere practicar diligencias a objeto de poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal considera pertinente fijarle al Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, de lo cual la defensa publica esta de acuerdos, contados a partir del día 22-06-10, culminando el día DOMINGO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2010, para que el Fiscal del Ministerio Publico concluya con la investigación; En relación al decreto de rebeldía que solicita el director de la investigación con respecto al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), sin documentación personal, quien reside en Barrio Las Mercedes, vía la Concepción, Avenida Principal, entre calle 95M casa S/N, a tres cuadras de la tienda “El Arca de Noe” Municipio Maracaibo, Teléfono: 0414-660-20-98, se decreta el mismo por cuanto este adolescente a evadido su proceso siéndole infiel, ya que este aporto datos falsos con vista a lo recogido en acta que aparece registrada al folio (26 al 30) de la presente causa y así mismo se verifica esa situación en escrito suscrito por la Fiscalia 37 del Ministerio Publico, de fecha 14-06-10, recibido ante este Tribunal, donde este adolescente aporto datos inciertos y direcciones que le pertenecen a otro ciudadano de nombre (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), el cual no guarda relación con esta causa, evidenciándose entonces con claridad meridiana hasta estos momentos que el adolescente mintió al aportar sus datos, es por lo que el Tribunal debe decretar el procedimiento de rebeldía solicitado por el Ministerio Publico. Así mismo se acuerda extender las presentaciones modificando las medida cautelar que le fuera dictada a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), y cuyo fundamentos se levantaran en auto por separado, imponiéndole sus presentaciones cada dos (02) meses, hasta la culminación de la investigación, quedando las partes aquí presente notificada de la resolución dictada. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 22-06-10, para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a los Adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de ALEXIS SALVADOR HERRERA CEPEDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOMINGO, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2010, los NOVENTA (90) DIAS días para la conclusión de la investigación. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron conformes y notificadas las partes presentes en el acto. SEGUNDO: Se decreta en rebeldía al adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose oficiar lo conducente a los organismos policiales. TERCERO: Se acuerda extender las presentaciones modificando las medidas cautelar que le fuera dictada a los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), y cuyo fundamentos se levantaran en auto por separado, imponiéndole sus presentaciones cada dos (02) meses, hasta la culminación de la investigación. Asimismo se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que las partes quedan debidamente notificadas, es todo. Terminó siendo las Dos y Treinta (2:30 PM) de la Tarde, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 278-10
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ

LA DEFENSA ESPECIALIZADA N° 01,


ABOG. OMAR ARTEAGA.
LOS ADOLESCENTES


(NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA)
LAS REPRESENTANTE LEGALES


GLUS ANALBINA MENDEZ PALMAR
ELIDA JOSEFINA VILLLOBOS

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIELA PAZ

Causa No. 1C-2537-08