REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 02 DE JUNIO DE 2010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO
CAUSA: 1C-2846-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 31° (A): ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
DEFENSA PÚBLICA Nº 09: ABG. GYOMAR PEREZ
ADOLESCENTES: (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VICTIMA: NEONATO
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ ATENCIO

En el día de hoy, miércoles, Dos (02) de Junio de Dos Mil Diez, siendo las Nueve de la Mañana (09:00AM), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Publica Nº 09 ABG. GYOMAR PEREZ, en su carácter de Defensora de la Adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), donde solicita al Tribunal, en virtud de que desde la fecha de la presentación de sus defendidas en fecha 01 de Julio de 2009, hasta la fecha de presentación de su escrito 04-05-10, han trascurrido mas de diez (10) meses de su individualización y por cuanto hasta la presente fecha el Ministerio Publico, aun no ha interpuesto acusación Fiscal en contra de su defendida, solicita se fije Audiencia Oral y Reservada, con la finalidad de establecer un plazo prudencial para que la Fiscalía del Ministerio Publico efectué el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABOG. MARIELA PAZ. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar 31° Especializado del Ministerio Público ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, la Defensora Pública No. 09 ABG. GYOMAR PEREZ y la adolescentes (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), conjuntamente con sus representantes legales los ciudadanos JOSE AGUSTIN POZO DUNO, y JAJAIRA DEL CARMEN MEDINA. Se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensora Pública N° 09 ABOG. GYOMAR PEREZ, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud interpuesto, en fecha 04-05-10, mediante la cual se le solicita a este Tribunal se fije audiencia Oral y Reservada a los fines de que el Representante de la Fiscalía Especializada, efectué el correspondiente acto conclusivo de la investigación en la presente causa, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto lo solicitado por la Defensa esta representación fiscal solicita a este digno Tribunal se me otorgue un plazo de NOVENTA (90) días, para dictar el correspondiente acto conclusivo en virtud de que aun faltan diligencias y poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica N° 09 ABG. GYOMAR PEREZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público de que se conceda el plazo de NOVENTA (90) días para la culminación de esta investigación, Es todo”. Oídos como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal debe producir una decisión y lo hace bajo los siguientes términos: Con vista a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, donde solicita se le conceda un plazo de NOVENTA (90) días por cuanto requiere practicar diligencias a objeto de poder agotar las ultimas actuaciones pertinentes, para presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, este Tribunal considera pertinente fijarle al Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS, solicitados tanto por el Ministerio Público y del cual la Defensa Publica esta de acuerdo, contados a partir del día 03-06-10, culminando el día MARTES, 31 DE AGOSTO DE 2010, para que el Fiscal del Ministerio Publico concluya con la investigación, quedando las partes aquí presente notificada de la resolución dictada. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 03-06-10 para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al Adolescente (NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de NEONATO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día MARTES, 31 DE AGOSTO DE 2010, los NOVENTA (90) DIAS días para la conclusión de la investigación. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron conformes y notificadas las partes presentes en el acto. Asimismo se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las Nueve y Treinta (09:30 PM) de la Mañana, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 245-10
LA JUEZ PROFESIONAL,


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. FREDDY OCHOA PERALTA

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. GYOMAR PEREZ COBO
LA ADOLESCENTE


(NOMBRE OMITIDO. ART 545 DE LA LOPNNA)

LOS REPRESENTANTE LEGALES


JOSE AGUSTIN POZO Y JAJAIRA DEL CARMEN MEDINA

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA PAZ.

Causa No. 1C-2846-09
MCdeN/db.-