República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas



Exp. No. 961-10-29

DEMANDANTE: La ciudadana DONAYID CASTRO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 11.885.437, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano HELY URDANETA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.648.044 y, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Las profesionales del derecho CELIA ATENCIO, THAIS OLIVARES, JENNY MARIN, JAMAIRE RAMIREZ y BEXY TELLES, titulares de la cédula de identidad No. 5.716.622, 10.087.826, 7.838.249, 16.302.527 y 4.741.858, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho DARÍO GÓMEZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad No. 5.723.331, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.954.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, relativo al Juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana DONAYID CASTRO NAVA en contra del ciudadano HELY URDANETA RINCÓN.

Antecedentes

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, acudió la ciudadana DONAYID CASTRO NAVA, asistida por la profesional del derecho CELIA ATENCIO ATENCIO, y solicitó la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal con el ciudadano HELY URDANETA Rincón, fundamentando su acción de conformidad con los artículos 148, 149, 156, y 163 del Código Civil y, el artículo 777 del Código Procesal Civil, ordinales 1, 2 y 3.

A dicha demanda, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada mediante auto de fecha 23 de abril de 2007, e instó a la parte demandada para la contestación de la demanda.

Seguido el procedimiento en la primera instancia, en fecha 10 de diciembre de 2009, dicta sentencia declarando INADMISIBLE la demanda de Liquidación y Partición de la comunidad conyugal interpuesta por la ciudadana DONAYID CASTRO NAVA en contra del ciudadano HELY RAMÓN URDANETA RINCÓN. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandante, por lo que en diligencia de fecha 27 de enero de 2010, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto de fecha 03 de febrero de 2010 y, acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas quien en fecha 23 de febrero de 2010, le dio entrada.

Cumplido el trámite procedimental previsto para la segunda instancia, en fecha 14 de mayo de 2010, este Juzgado Superior dicta sentencia declarando: “SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la profesional del derecho CELIA ATENCIO ATENCIO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana DONAYID CASTRO NAVA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 10 de diciembre de 2009; y, por vía de consecuencia, INADMISIBLE, la demanda formulada por la ciudadana DONAYID CASTRO NAVA contra el ciudadano HELY RAMON URDANETA RINCON, por carecer del atributo de legitimidad.”.

En fecha 19 de mayo de 2010, los abogados DARIO GOMEZ y CELIA ATENCIO, actuando con lo carácter de apoderados judiciales de las partes demandada y demandante, respectivamente, presentan escrito de convenimiento, en el cual manifiestan: “A los fines de dar por terminada la presente causa, dando cumplimiento a lo sugerido por nuestros mandantes, aunque la doctora Celia Atencio declara en este acto No estar de acuerdo con la presente partición de bienes amigables, mas sin embargo, siguiendo las instrucciones de su representada: DONAYID CASTRO NAVA quien por razones económicas no puede continuar con la presente causa se conviene en liquidar amigablemente los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad conyugal que existió entre nuestros representados y que quedó disuelto el vinculo matrimonial según sentencia dictada por el juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio No. 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,…” en los términos indicados en el referido escrito.

En diligencia de fecha 31 de mayo de 2010, la ciudadana DONAYID CASTRO NAVA, con la asistencia de la profesional del derecho CELIA ATENCIO, diligenció ratificando el convenimiento efectuando por las partes en fecha 19 de mayo de 2010.

Con estos antecedentes históricos del asunto, y siendo hoy el segundo día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior procede a dictar su fallo y para ello hace las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.

Por su parte, el artículo 264 eiusdem, establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

De lo antes transcrito observa este Tribunal Superior que para convenir se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, y en el sub iudice quienes convinieron en el presente asunto tienen capacidad para hacerlo. En consecuencia, este Tribunal Superior, decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, y no ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, por estar pendiente de cumplimiento. Así se decide.

Con respecto a la copia certificada solicitada, este Tribunal decidirá por separado y, en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el convenimiento formulado por las partes del presente proceso, ciudadanos DONAYID CASTRO NAVA y HELY RINCÓN URDANETA, en fecha 19 de mayo de 2010, ratificada el 31 de mayo de 2010; y por vía de consecuencia,
 Da por consumado el citado acto de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas procesales en virtud de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 961-10-29, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ
JGNG/scj.