República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 986-10-54

DEMANDANTE: La ciudadana NELLY BEATRIZ GODOY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.751.022, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PANAMERICANA LACTEOS C.A. (PANOLAC), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 67, Tomo 7A, en fecha 22 de agosto de 2006, y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BRIZANTHA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 4 de junio de 1995, bajo el No. 6, tomo 117A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho RAFAEL APONTE MARTINEZ, YABDY AZOCAR y ROSARIO PADRON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.454, 128.604 y 121.883, respectivamente.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas integradoras del presente expediente, relativas al juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana NELLY BEATRIZ GODOY en contra de la Sociedad Mercantil PANAMERICANA LACTEOS, C.A. (PANALAC) y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BRIZANTHA, C.A., con motivo de la apelación formulada por la parte demandante.

Antecedentes

Ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, acudió la profesional del derecho YABDY ADRIANA AZOCAR GOMEZ, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY BEATRIZ GODOY y, solicitó medida innominada de co-administración en la empresa PANALAC, con fundamento en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.

A dicha solicitud, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, le dio entrada en fecha 06 de abril de 2010, disponiendo resolver por separado lo conducente.

En fecha 08 de abril de 2010, la abogado YABDY ADRIANA AZOCAR GOMEZ, apoderada actora, presentó escrito.

En fecha 21 de abril de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, dicta sentencia negando la solicitud de medida innominada solicitada. Dicha decisión le fue adversa a la parte demandante, por lo que en fecha 26 de abril de 2010, la abogado ROSARIO INES PADRÓN HUERTA, ejerce el derecho subjetivo procesal de apelación, la cual es oída en un solo efecto por el Juzgado a-quo y, ordenó remitir la presente pieza de medidas a este Juzgado Superior, quien en fecha 11 de mayo de 2010, le dio entrada.

Iniciado el procedimiento en esta segunda instancia, sin informes de las partes, en diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, la abogado YABDY ADRIANA AZOCAR GOMEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, expone lo siguiente:

“…Siguiendo precisas instrucciones de mi representada desisto de la Apelación interpuesta contra la decisión Interlocutoria del Tribunal de l Causa que negó las medidas innominadas solicitadas con fundamento en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, reservándose mi representada en este mismo acto volver a solicitarlas ante el Tribunal de la Causa para que se nombre al efecto un veedor y no se dilapiden los bienes societarios de la empresa PANALAC,…”.

Visto esto, siendo hoy el último día del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de NULIDAD DE VENTA, por lo cual este Tribunal, como órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

Consideraciones para decidir

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

(...)
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”.
(...)


A su vez, el artículo 264 eiusdem, establece:

(...)
“...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
(...)

En ese sentido, el artículo 136 del mismo texto legal, prevé:

(...)
“...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”.
(...)

En sentencia de la suprimida Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo de 1997, se asentó lo siguiente:

(...)
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....”. (Las negritas y el subrayado son de este decisión).
(...)

De lo antes transcrito, observa el tribunal que el desistimiento de la apelación fue efectuado por la parte promovente, la profesional del derecho YABDY ADRIANA AZOCAR GOMEZ, apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, por lo que en consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, quedando confirmada de esta manera, la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2010. ASÍ SE DECIDE.


Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación formulado por la profesional del derecho YABDY ADRIANA AZOCAR GOMEZ, apoderada judicial de la parte demandante en el juicio de NULIDAD DE VENTA intentado en contra de la Sociedad Mercantil PANAMERICANA LACTEOS, C.A. (PANALAC) y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA BRIZANTHA, C.A.

 Da por consumado el citado acto unilateral de desistimiento del recurso, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

 Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al primer (1º) día del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 986-10-54, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ.
/scj.