REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON
Maracaibo veintidós (22) días del mes de junio de Dos mil Diez
I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: AGROPECUARIA EL TAMARAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2004, anotado bajo el Nro. 12, tomo 6-A, RIF Nro. J-31123859-0; y AGROPECUARIA ANAYA GIRALDO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2003, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 2-A, RIF Nro. J-30990428-0; ambas representadas por su Presidente, ciudadano WILFRED SMITH ANAYA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.759.020, domiciliado en la ciudad de Casigua El Cubo, en Jurisdicción del Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: LISIAME LEAL LUGO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.205.855, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.633.

SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), representado por su presidente ciudadano JUAN CARLOS LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.138.349, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.

APODERADO JUDICIAL: VIGGY MORENO y JORGE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.65.045 y 79.233, respectivamente; domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el ultimo en la ciudad de Mérida Estado Mérida; representando al ente publico agrario.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION Y ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: 798

II
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente incidencia, se observa que el día dieciséis (16) de junio del año en curso, acude ante este Juzgado Superior Agrario, el ciudadano WILFRED SMITH ANAYA ORTEGA, ya identificado, actuando con el carácter de Presidente de la AGROPECUARIA EL TAMARAL C.A. y AGROPECUARIA ANAYA GIRALDO C.A, ambas ya identificadas, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISIAME LEAL LUGO, previamente identificada; con el objeto de solicitar, de conformidad con el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 254, 269, 207 y 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el decreto de una MEDIDA DE PROTECCION Y ASEGURAMIENTO A LA CONTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre los siguientes fundos: 1) Fundo EL TAMARAL, con una superficie aproximada de Cuatrocientas Cincuenta y Nueve Hectáreas con Treinta y Dos Centiáreas (459,32 Has.), alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Palmica, Sur: con propiedad que es o fue de Palmica y propiedad que es o fue de Hernán Mora, Este: con carretera vieja de Casigua y Oeste: con el río tarra; 2) Fundo MARAVILLAL, con una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Siete Hectáreas con Trece Centiáreas (167,13 Has.) cuyos linderos son: Norte: con propiedad que es o fue de Rene Martínez, Sur: con propiedad que es o fue de Palmeras El Mirador, Este: con el caño el 32 y Oeste: con la carretera Casigua-La Redoma, 3) Fundo CELMIRA, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Nueve Hectáreas con Nueve Centiáreas (149,9 Has.) con los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Tilfonso Noguera, Sur: con Palmeras Diana del Lago y palmica, Este: con carretera Casigua El Cubo a la redoma y Oeste: con palmeras El Mirador; los fundos antes descritos se encuentran ubicados en el Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia y son propiedad de la AGROPECUARIA EL TAMARAL C.A.. Asimismo, la AGROPECUARIA ANAYA GIRALDO C.A, es propietaria de cuatro fundos los cuales son: 1) Fundo EL CHAPARRAL, con una superficie aproximada de Sesenta y Ocho Hectáreas con Noventa y Dos Metros Cuadrados (68 Has. con 92 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con finca Mercedes propiedad que es o fue de Orlando Martínez Lugo y. Sur: con Palmeras La Esperanza propiedad que es o fue de la Agropecuaria Anaya Giraldo C.A.; 2) Fundo BELLA VISTA, con una superficie aproximada de Cuatrocientas Ochenta y Cuatro Hectáreas con Siete Centiáreas (484, 7 Has.), con los siguiente linderos: Norte: con fundo propiedad que es o fue de Jacinto González, Sur: con vía Machiques-Colon, Este: con la redoma de Casigua-El Cubo, y Oeste: con Río Tarra; 3) Fundo EL MOLINO, con una superficie aproximada de Doscientas Quince Hectáreas con Dos Mil Cuatrocientas Sesenta y Dos Centiáreas (215,2462 Has.), alinderado de la siguiente manera: Norte: con hacienda Los Prados, propiedad que es o fue de Rubén Barboza, Sur: con hacienda Mi Cabaña, propiedad de Vinicio Oberto Montero, Este: con vía de penetración agrícola y en parte con la carretera que conduce a las Tres Bocas y Oeste: con Caño Madre Vieja o Caño El Planchon; y 4) Fundo PALO GRANDE, que posee una superficie aproximada de Sesenta y Seis hectáreas con Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (66 Has. con 2.469 Mts2); con los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Luís Martínez, Sur: con propiedad que es o fue de Tilfonso Noguera, Este: con carretera Casigua-La Redoma y por el Oeste: con propiedad que es o fue de Andrés Ramírez; todos ubicados en el Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia. La parte solicitante expreso en su escrito libelar lo siguiente

…Omissis…
Mi representada, la Agropecuaria EL TAMARAL C.A., es propietaria de tres (03) fundos a saber, 1) FUNDO EL TAMARAL, con una superficie aproximada de cuatrocientas cincuenta y nueve hectáreas con treinta y dos centiáreas (459.32 has.), de las cuales 295 has. se encuentran sembradas con palma, dicho predio se encuentra totalmente cercados en todo su perímetro con estantillos de madera y alambres de púas de 05 hilos, cercas de división internas de estantillos de maderas con alambres de púas de 05 hilos; las divisiones son con cercado eléctrico, vías y caminos internos, limpios y transitables para recorrer los terrenos; contamos en la finca con una vivienda principal, una vivienda para oficinas, dos viviendas para el personal administrativo, una vivienda para los empleados con un casino para que se distraigan, un kiosco, varios baños y duchas para los trabajadores, un deposito que sirve como almacén, dos tanques elevados de agua con capacidad para cuatro mil litros cada un pozo de agua, dos tanques que sirven para guardar gasoil de treinta y seis y treinta y ocho mil litros, un tanque para gasolina de siete mil litros, cuarenta búfalos amansados, cuatro caballos, esta sembrada en un aproximado de trescientas hectáreas, cinco tractores para el desarrollo agrícola en buen estado de uso y conservación, dos retroexcavadoras de cauchos, un patrol, un D-7G, un Buldózer de 4-E, un volteo Mack, una gandola GMC, 1 Tractor Agrícola Same Láser 150, 3 Tractores Agrícolas Same Explorer 90, 1 Tractor Agrícola Landini Atlas 85, 1 Tractor Agrícola Internacional 685, 2 Tractor Massiferguson, 1 Moto Niveladora Caterpillar 12, 1 Buldózer Caterpillar D7 G, 1 Buldózer Caterpillar D4 E, 1 Retroexcavadora Caterpillar 416, 1 Chuto Súper Brigadier, 1 Volteo Mack, 1 Camión FORD Cargo 815, 1 Camioneta Ford 150 FX 4 Doble Cabina, 1 Camioneta Lud DIMAX 4x4 Doble Cabina, 1 Camioneta Toyota Hilux 4x4, 1 Campero Chevrolet Samuray, 5 Motos varios Modelos, 1 Zanjadora Maleta, 5 Rastras (03 de Tiro Y 02 Hidráulicas), 1 Arado Cincel Subsolador, 1 Rotativa De Tres Puntos, 1 Rotativa Búfala, 1 Rotativa De Rastra Pequeña, 1 Rotativa De Rastra Grande, 1 Equipo De Fumigación Marca Jacto, 1 Secadora de Arroz, 2 Moto soldadores Lister, 1 Equipo de Soldar Mig, 1 Equipo de Soldar Electrodo, 1 Equipo de Corte por Plasma, 1 Dobladora de Lamina, 1 Sisalia para cortar lamina, 1 Roladora para lamina, 2 Equipos de Oxicorte, 1 Cortadora de tubos circular, 1 Patín Para 30 TN, 3 Carretones Para 4 TN, 3 Carreteras Para 3 TN y Para 3 TN y 3 Para 1.5 TN, 2 Cama Baja para Halar Low Boy Pequeño, 2 Carro Tanque Contra Incendios, 30 Carreteras Búfalos Para Cosecha 3 Tanques De Combustible Bombas, Motobombas, Tracto bombas, Motosierra, Guadañadoras, Fumigadoras, Boleadora de Cal o Abono, herramientas y otros instrumentos propios de la actividad agrícola y pecuaria…2) FUNDO MARAVILLAL, con una superficie aproximada de ciento sesenta y siete hectáreas con trece centiáreas (167, 13 has.), de las cuales 50 hectáreas esta sembrada con palma y 06 están sembradas de árboles maderables de la variedad teca, el fundo cuenta con una vivienda y bodega…3) FUNDO CELMIRA, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve hectáreas con nueve centiáreas (149.9 has.), de los cuales 74 has están sembradas por 10.505 matas de palma y esta en proyecto la preparación de 50 ha. Para la siembra de palma africana…y la AGROPECUARIA ANAYA GIRALDO C.A., es propietaria de cuatro (04) fundos, 01) FUNDO EL CHAPARRAL, con una superficie aproximada de sesenta y ocho hectáreas con noventa y dos metros cuadrados (68 has con 92 Mts.) de las cuales se encuentran sembradas 48 has. con 6.753 palmas, posee una vivienda para el encargado y una vivienda para empleados…2) FUNDO BELLA VISTA, con una superficie aproximada de cuatrocientas ochenta y cuatro hectáreas con siete centiáreas (484, 7 has.), se encuentra sembrada 81 has con 11.370 palmas, el fundo esta destinado para la cría y lechería de búfalos, posee una casa principal, 03 viviendas para obreros, una vaquera en tubería y pisos en concretos, un brete cava para leche y en el año 2007 se le realizo 7km de canalización de los arroyos que pasan por el fundo, cuya inversión supero los cien millones de bolívares para la época…3) FUNDO EL MOLINO, con una superficie aproximada de Doscientas Quince Hectáreas con dos mil cuatrocientas sesenta y dos centiáreas (215,2462 has.), el cual esta destinado para la cría y lechería de búfalos, posee una vivienda para obreros, una vaquera en tuberías con sistema de lavado para los búfalos, 02 tractores con sus equipos para la preparación de tierras y piso en concreto con su romana, un brete 02 cavas para leche de 3000 litros, un tanque de agua y un galpón...4) FUNDO PALO GRANDE que posee una superficie aproximada de sesenta y seis hectáreas con dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados (66 has. Con 2.469 m2), el cual esta sembrada de palma, posee una vivienda principal, un kiosco, una bodega para insumos, dos viviendas para empleados…
(…)
Por otra parte, también se tiene en el predio, varias plantas de las variedades siguientes: Árboles Frutales, como Mango, Naranja, Mandarina, Guayaba y Pomelos. Cabe advertir, que la producción de lo que se siembra, se destina al mercado local y regional en Pro de contribuir con el abastecimiento de estos productos, logrando con ello contribuir en cubrir la demanda con productos de primera necesidad del tipo CARNICO, LACTEOS Y AGRICOLA para desarrollar y salvaguardar la seguridad agroalimentaria de la región, que sumado a la obligación que tenemos como venezolanos, como lo especifica nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 305 y 306, en lograr alcanzar la independencia y seguridad agroalimentaria. Es necesario resaltar específicamente para el trabajo y mantenimiento de las palmas, generando de esta manera trabajos directos a 80 personas aproximadamente y constituye una sola unidad de producción ya que todas las actividades agrícolas-pecuarias son canalizadas por el Fundo El tamaral.
(…)
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, en fecha 06 de Junio de 2.010 el Instituto Nacional de Tierras realizo una visita a los referidos fundos supra mencionados, propiedad de las agropecuarias respectivas, en forma permanente y por demás arbitraria, hasta el punto que llegaron con comisión del Ejercito Venezolano y le tomaron las huellas dactilares a los trabajadores, y de esta manera lo que están es perjudicando a mis representadas, ya que los trabajadores se sienten amenazados y han estado molestado y perturbando frecuentemente, interfiriendo en las labores agrícolas y agropecuarias que se han venido ejerciendo en el predio en cuestión, en virtud de que, las mismas se han presentado dichos funcionarios en los terrenos identificados en este instrumento, rompiendo cercas, amenazando inclusive a los trabajadores con invadir y sacarlos por la fuerza, diciendo que: “ellos se van a quedar en esas tierras”; hasta el punto de que ya han llegado hasta las puertas de La Agropecuaria varias personas, aún por identificar y manifiestan que quieren invadir, que el I.N.T.I, se las va a dar. Ciudadano Juez es tan así que varias personas ya se están agrupando en las afueras de la misma con ganas de invadir, hasta el punto que me mataron un bufalino y dejaron el cuero en el camellon de la entrada, todo ello con el fin de causar la interrupción en los trabajos de la finca y en el detrimento del proceso agro productivo, pues tales acciones son contrarias a derecho e ilícitas, comportan y a la vez encuadran dentro de la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria que se realiza en el predio; y por ende, hace tutelable la actividad realizada; activando la función protectora del Juez Agrario por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, permitiéndole a este, dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción la producción agraria. Por lo antes expuesto, se evidencia que el derecho de las medidas cautelares de protección bien sea a la producción agrícola o pecuaria, es decir, a la actividad agraria implican la necesidad de garantizar el impulso del desarrollo rural, así como asegurar el principio de la seguridad agroalimentaria y al derecho ambiental, a que se refiere el articulo 305 de la Constitución de la Republica, y que es una obligación inexcusable por parte del Estado. De tal importancia es el principio de la seguridad agroalimentaria que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1258, de fecha 31-07-2008…
El Sistema Socio Económico de la Republica Bolivariana de Venezuela, se funda entre otros principios en justicia social, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad, tal como lo refiere nuestra Constitución en el articulo 299, desarrollado en el articulo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuando establece como medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones y a tales fines la ley agraria faculta a los Jueces Agrarios para que velen por la protección de la producción y seguridad agroalimentaria de la Nación, dentro del marco de los poderes dictando medidas pertinentes en cada caso concreto.
En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRESQUERO LOPEZ se pronunció…en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaro que es constitucional el articulo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…
(…)
Con ello resulta constitucionalmente legitima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara”.
(…)
Ciudadano Juez, es tan importante la seguridad agroalimentaria del país que, nuestra Carta Fundamental en su articulo 305 hace hincapié en la promoción de la actividad agraria a los efectos de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, y en este mismo orden de ideas desarrolla este principio y otros en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; es así como esta Ley en sus artículos 269, 207 y 271…
(…)
Del contenido de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia especifica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrario dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo el derecho común.
(…)
Ciudadano Juez, por todos los hechos y descripciones mencionados, es por lo que procedo a solicitar formalmente, como en efecto lo hago, las medidas de protección del tenor siguiente:
Primero: Protección a los semovientes, instalaciones, corrales y cosecha, así como también los trabajadores que laboran en la finca, de igual manera al pastizal.
Segundo: Medida de protección y aseguramiento a la continuidad de la producción agroalimentaria sobre los fundos aludidos.
Tercero: Y cualquier otra medida que a su prudente arbitrio considere pertinente.
…Omissis…


Para finalizar, la parte solicitante acompaño su escrito, con los siguientes documentos en copias:
1) Acta Constitutiva Estatutaria de la Agropecuaria El Tamaral c.a., marcada con la letra “A”.
2) Acta Constitutiva Estatutaria de la Agropecuaria Anaya Giraldo c.a., marcada con la letra “B”.
3) Documento de propiedad del fundo El Tamaral, marcado con la letra “C”.
4) Documento de propiedad del fundo Maravilla, marcado con la letra “D”.
5) Documento de propiedad del fundo Celmira, marcado con la letra “E”.
6) Documento de propiedad del fundo El Chaparral, marcado con la letra “F”.
7) Documento de propiedad del fundo Bella Vista, marcado con la letra “G”.
8) Documento de propiedad del fundo El Molino, marcado con la letra “H”.
9) Documento de propiedad del fundo Palo Grande, marcado con la letra “I”.
10) Documento de Participación otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, marcado con la letra “J”.
11) Documento de Certificación Arrime de Fruta, expedida por Palmeras Diana del Lago c.a., marcado con la letra “K”.
12) Documento de Arrime de Frutas emanado pro Lácteos y Carnicos San Simón c.a., marcado con la letra “L”.
13) Documento emanado de Lácteos y Carnicos San Simón c.a., marcado con la letra “M”.
14) Documento de constancia de entrega de leche emanada de la empresa Emporio Lácteos Casa Blanca c.a., marcado con la letra “N”.


III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Vista la solicitud presentada en fecha 16 de junio de 2010, por el Ciudadano WILFREDO SMITH ANAYA ORTEGA, asistido por la abogada en ejercicio LESIAME LEAL LUGO, tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el respectivo expediente signado con el Nº 798 que cursa por ante este Superior, la cual corre del folio 01 al folio 11, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

i
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS

Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria.

Tal es la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el artículo 207 ejusdem, que no es otra cosa que el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, también consagra el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”


El objeto de estos articulados antes transcritos, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente MEDIDAS AUTÓNOMAS PROVISIONALES ORIENTADAS A PROTEGER EL INTERÉS COLECTIVO. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. ASI SE ESTABLECE.

Estas medidas autónomas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. ASI SE ESTABLECE.

Como ya se ha señalado “supra” la anterior disposición legal va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 de la Carta Magna, cuando expresamente establece que la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesquera y acuícola. En este orden la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ. Se pronunció y es necesario traer a colación extractos de la sentencia que recayó en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), cuando declaró que es constitucional el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

“ …En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.
Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.
Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.


A su vez se desprende, de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar general del juez y le establece al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, SIN QUE EL OPERADOR DE JUSTICIA DEBA CEÑIRSE A REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD CAUTELAR, sino que es el análisis del juez el que le permite determinar, dentro del proceso, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria. ASI SE ESTABLECE.
ii
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA AUTONOMA

Vista la solicitud de medida autónoma realizada por la abogada LISIAME LEAL LUGO, asistiendo al ciudadano WILFRED SMITH ANAYA ORTEGA, previamente identificado, actuando con el carácter de Presidente de la AGROPECUARIA EL TAMARAL C.A, y de la AGROPECUARIA ANAYA GIRALDO CA. Plenamente identificadas en actas, en fecha 16 de junio de 2010, en la cual delata los siguientes argumentos “…Mi representada, la Agropecuaria EL TAMARAL C.A, es propietaria de tres (03) fundos a saber, 1) FUNDO EL TAMARAL, con una superficie aproximada de cuatrocientas cincuenta y nueve hectáreas con treinta y dos centiáreas (459.32 has), de las cuales 295 se encuentran sembradas con palma…”.”…cuarenta búfalos amasados, cuatro caballos….” “…esta sembrado por un aproximado de trescientas hectáreas…”” 2) FUNDO EL MARAVILLAL, con una superficie aproximadamente ciento sesenta y siete hectáreas con trece centiáreas (167, 13 has) de las cuales 50 hectáreas esta sembrada con palma y 06 están sembradas con árboles maderables de la variedad teca, ..” “3) FUNDO CELMIRA, con una superficie aproximada de ciento cuarenta y nueve hectáreas con nueve centiáreas (149,9 has), de los cuales 74 has están sembradas por 10.505 matas de palma y esta en proyecto la preparación de 50 ha, para la siembra de palma africana…” “… y la AGROPECUARIA ANAYA GIRALDO C.A, en propietaria de cuatro (04) fundos, 01) FUNDO EL CHAPARRAL, con una superficie aproximada de sesenta y ocho hectáreas con noventa y dos metros cuadrados (68 has con 92 Mts) de los cuales se encuentran sembradas 48 has con 6.753 palmas…” “…. 2) FUNDO BELLA VISTA, con una superficie aproximada de cuatrocientas ochenta y cuatro hectárea con siete centiáreas (484,7 has), se encuentra sembrada 81 has con 11.370 palmas, el fundo esta destinado para la cría y lechería de búfalos…” “…3) FUNDO EL MOLINO, con una superficie aproximada de Doscientas Quince Hectáreas con dos mil cuatrocientas sesenta y dos centiáreas (215, 2462 has), el cual esta destinado para la cría de búfalos…” “4) FUNDO PALO GRANDE que posee una superficie aproximada de sesenta y seis hectáreas con dos mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados (66 has con 2.469 m2), el cual esta sembrado de palma…””… por otra parte también tiene el predio, varias plantas de variedades siguientes: Árboles Frutales, como Mango, Naranja, Mandarina, Guayaba y Pomelos. Cabe advertir, que la producción de lo que se siembra, se destina al mercado local y regional en Pro de contribuir con el abastecimiento de estos productos, logrando con ello contribuir en cubrir la demanda con productos de primera necesidad del tipo CARNICO, LACTEOS Y AGRICOLA para desarrollar y salvaguardar la seguridad agroalimentaria de la región…”” Es necesario resaltar que mis representadas laboran con cooperativas las cuales son contratadas específicamente para el trabajo y mantenimiento de as palmas, generando de esta manera trabajos directos a 80 personas aproximadamente y constituye una sola unidad de producción ya que todas las actividades agrícolas- pecuarias son canalizadas por el Fundo El Tamaral. “… es el caso ciudadano Juez, en fecha 06 de Junio de 2.010 el Instituto Nacional de Tierras realizo una visita a los referidos fundos supra mencionados, propiedad de las agropecuarias respectivas, en forma permanente y por demás arbitraria, hasta el punto que llegaron con comisión del Ejercito Venezolano y le tomaron las huellas dactilares a los trabajadores, y de esta manera lo que están es perjudicando a mis representadas, ya que los trabajadores se sienten amenazados y hay estado molestado y perturbando frecuentemente, interfiriendo en las labores agrícolas y agropecuarias que se han venido ejerciendo el predio en cuestión, en virtud de que, las mismas se han presentado dichos funcionarios en os terrenos identificados en este instrumento, rompiendo cercas, amenazando inclusive a los trabajadores con invadir y sacarlos por la fuerza, diciendo que: “ellos se van a quedar en esas tierras”; hasta el punto de que ya han llegado hasta las puertas de la Agropecuaria varias personas, aún por identificar y manifiestan que quieren invadir, que el I.N.T.I se las va a dar. Ciudadano Juez es tan así que varias personas ya se están agrupando en las afueras de la misma con ganas de invadir, hasta el punto que me mataron un bufalino y dejaron el cuero en el camellón de la entrada, todo ello con el fin de causar la interrupción en los trabajos de la finca y en el detrimento del proceso agro productivo, pues tales accione son contrarias a derecho e ilícitas, comportan y a la vez encuadran dentro de la amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria que se realiza en el predio; y por ende, hace tutelable la actividad realizada…” “Solicito luego de ser admitida la solicitud, proceda a realizar Inspección Judicial en el predio a los fines de dar mayor certeza al Tribunal en el pedimento que más adelante llevaré a efecto, para constatar la veracidad de los mismos”, “Ciudadano Juez, por todos los hechos y descripciones mencionados, es por lo que procedo a solicitar formalmente, como en efecto lo hago, las medidas de protección del tenor siguiente: Primero: Protección a los semovientes, instalaciones, corrales y cosecha, así como también sobre los trabajadores que laboran en la finca, de igual manera al pastizal. Segundo: Medida de protección y aseguramiento a la continuidad de la producción agroalimentaria sobre los fundos aludidos. Tercero: Y de cualquier otra medida que a su prudente arbitro considere pertinente…”

Ahora bien, resulta para este tribunal que de acuerdo a los argumentos planteados por la parte accionante que no se observa ningún, riesgo o peligro que amenace la continuidad de la producción agroalimentaria. ASÍ SE DECIDE. (Negrillas y resaltado nuestro)

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 207 ejusdem, al Juez con competencia agraria.

Así, al examinar la referencia anterior, puede observarse que los componentes fundamentales de la Seguridad Alimentaría son: la disponibilidad, que es un tema relativo a la suficiencia de alimentos adecuados; el acceso, referido a la posibilidad física y económica de adquirir los alimentos en cantidad y calidad adecuada, y la calidad, precisamente como garantía nutricional de los alimentos e inocuidad, elementos que no se ven amenazados, según se desprende del escrito de solicitud. ASI SE ESTABLECE.

En tal sentido, resulta importante que el Juez Agrario en aras de velar por al Seguridad Alimentaría de la Nación, deberá considerar dicho valor constitucional no como un asunto de orden meramente filosófico, sino como un bien de orden práctico, que se traduce en sentido social, como la garantía a la disponibilidad, el acceso a los alimentos y que sean de buena calidad, es por lo que el poder para dictar medidas sin juicio, consagrado en el artículo 207 de la Ley de Tierras esta circunscrito a la tutela de intereses colectivos y no individuales como es el caso que se aprecia. ASI SE ESTABLECE.

Por otra parte, resulta conveniente expresar que el Juez agrario, dotado de ese poder especial, deberá ejercerlo en el marco del interés público o colectivo que pueda estar representado en cada caso, en el entendido que mas que una formula procesal para satisfacer pretensiones individuales, deberá ponderar su relación con el colectivo en el que pueda incidir la tutela especifica. ASI SE ESTABLECE.

Este Tribunal luego del estudio de las actas procesales, evidencia que en caso de marras no están extremados los requisitos de ley para conceder la precitada medida de protección; el artículo 207 in comento ut supra, proteger en forma directa, integral e inmediata, el bien en peligro, como es el derecho a la alimentación y a la bio-diversidad, lo cual justifica su carácter anticipativo. Su esencia es la actuación integral de los órganos jurisdiccionales en procura de restablecer una situación de daño a la colectividad, a través de una tutela preventiva, donde están involucrados intereses generales y razones de orden público, que fundamentan los poderes inquisitivos del juez agrario.

Visto el escrito de solicitud, no se evidencia ni se constata, amenaza alguna a la actividad agraria de parte del Instituto Nacional de Tierras, que no sea la actividad propia de la formación de la voluntad administrativa, que deriva de la competencia legalmente atribuida, por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior considera IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma, evidenciado de los argumentos planteados por la parte accionante no se observa ningún riesgo o peligro que amenace la continuidad de la producción agroalimentaria, al ser ello así, debe destacar quien aquí decide que, la medida solicitada reviste un carácter excepcional y extraordinario, puesto que ello constituye una derogatoria a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad que rigen a los procedimientos administrativos, observa este Juzgador que la parte solicitante se limitó a solicitar la medida, sin fundamentar en forma concurrente los requisitos de procedencia antes señalados, por lo que mal podría este Jurisdicente acordar la medida analizando la solicitud en los términos expuestos por la accionante, pues ello, podría constituir un adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia, lo cual está vedado al Juez en esta etapa, razón por la cual, ratifica este Juzgado Superior Agrario, que debe negarse la medida solicitada, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma interpuesta por el ciudadano WILFRED SMITH ANAYA ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.759.020 en su condición de presidente de las AGROPECUARIA EL TAMARAL CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 30 de Enero de 2.004, anotado bajo el No. 12, tomo 6-A, y la AGROPECUARIA ANAYA GIRALDO inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07 de Marzo de 2003, anotado bajo el No. 17, tomo 2-A asistido por la abogada en ejercicio LISIANE LEAL LUGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57. 533, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; sobre los fundos 1) Fundo EL TAMARAL, con una superficie aproximada de Cuatrocientas Cincuenta y Nueve Hectáreas con Treinta y Dos Centiáreas (459,32 Has.), alinderado de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Palmica, Sur: con propiedad que es o fue de Palmica y propiedad que es o fue de Hernán Mora, Este: con carretera vieja de Casigua y Oeste: con el río tarra; 2) Fundo MARAVILLAL, con una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Siete Hectáreas con Trece Centiáreas (167,13 Has.) cuyos linderos son: Norte: con propiedad que es o fue de Rene Martínez, Sur: con propiedad que es o fue de Palmeras El Mirador, Este: con el caño el 32 y Oeste: con la carretera Casigua-La Redoma, 3) Fundo CELMIRA, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Nueve Hectáreas con Nueve Centiáreas (149,9 Has.) con los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Tilfonso Noguera, Sur: con Palmeras Diana del Lago y palmica, Este: con carretera Casigua El Cubo a la redoma y Oeste: con palmeras El Mirador; los fundos antes descritos se encuentran ubicados en el Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia y son propiedad de la AGROPECUARIA EL TAMARAL C.A.. Asimismo, la AGROPECUARIA ANAYA GIRALDO C.A, es propietaria de cuatro fundos los cuales son: 1) Fundo EL CHAPARRAL, con una superficie aproximada de Sesenta y Ocho Hectáreas con Noventa y Dos Metros Cuadrados (68 Has. con 92 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: con finca Mercedes propiedad que es o fue de Orlando Martínez Lugo y. Sur: con Palmeras La Esperanza propiedad que es o fue de la Agropecuaria Anaya Giraldo C.A.; 2) Fundo BELLA VISTA, con una superficie aproximada de Cuatrocientas Ochenta y Cuatro Hectáreas con Siete Centiáreas (484, 7 Has.), con los siguiente linderos: Norte: con fundo propiedad que es o fue de Jacinto González, Sur: con vía Machiques-Colon, Este: con la redoma de Casigua-El Cubo, y Oeste: con Río Tarra; 3) Fundo EL MOLINO, con una superficie aproximada de Doscientas Quince Hectáreas con Dos Mil Cuatrocientas Sesenta y Dos Centiáreas (215,2462 Has.), alinderado de la siguiente manera: Norte: con hacienda Los Prados, propiedad que es o fue de Rubén Barboza, Sur: con hacienda Mi Cabaña, propiedad de Vinicio Oberto Montero, Este: con vía de penetración agrícola y en parte con la carretera que conduce a las Tres Bocas y Oeste: con Caño Madre Vieja o Caño El Planchon; y 4) Fundo PALO GRANDE, que posee una superficie aproximada de Sesenta y Seis hectáreas con Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (66 Has. con 2.469 Mts2); con los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Luís Martínez, Sur: con propiedad que es o fue de Tilfonso Noguera, Este: con carretera Casigua-La Redoma y por el Oeste: con propiedad que es o fue de Andrés Ramírez; todos ubicados en el Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.

SEGUNDO: Se hace del conocimiento de la partes intervinientes que el presente fallo se profiere dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, por remisión expresa del artículo 197.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de Dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZALEZ

En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo una y cero minutos, de la tarde (01:00 p.m.), previo el anuncio a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la presente medida, quedando anotada bajo el Nº 376 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN IGNACIO BRACHO GONZALEZ