REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIÓN
JUEZ: PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Por escrito presentado ante esta Corte Superior en fecha 24 de mayo de 2010, por la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.196.925, domiciliada en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida en este acto por el abogado Oswaldo Alonso Bermudez Carrizo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.704, domiciliado en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, se le dio entrada al Recurso de Hecho que introduce contra la decisión dictada por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 17 de mayo de 2010, en juicio de Partición de Herencia, en el cual ordenó oir en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2010, mediante la cual homologó la transacción celebrada entre los ciudadanos OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, ADELIZ ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA y RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.039.240, 2.034.676 y 2.037.671; con los ciudadanos ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ y GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18,259.825 y 21.186. 852 y la adolescente NOMBRE OMITIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.190.203 representada por su progenitora Lisbeth Antonia Crespo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.843.872, en su carácter de herederos legítimos de quien en vida respondiera al nombre de Gabriel José Márquez Anzola, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; Asímismo declaró sin lugar la oposición a la transacción judicial propuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ.
En fecha 26 de mayo de 2010 se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo y estando dentro del lapso legal, esta Corte Superior procede a resolver el Recurso de Hecho planteado en los términos siguientes:
I
El presente recurso de hecho versa sobre el auto dictado por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, de fecha 17 de mayo de 2010, en el cual acuerda escuchar la apelación formulada por la recurrente, referida a la homologación de la transacción celebrada por los ciudadanos OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ, ADELIZ ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA, LISBETH ANTONIA CRESPO RODRÍGUEZ, GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ Y ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; Asímismo declaró sin lugar la oposición a la transacción judicial propuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, decisión ésta sobre la cual la recurrente ejerció recurso de apelación manifestando que interpuso recurso ordinario de apelación por discrepar de las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamento la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que homologó la transacción celebrada, por lo que debe esta Instancia Superior escuchar en ambos efectos la apelación formulada y desestimar totalmente la transacción celebrada el 28 de abril de 2010, a los fines de determinar si es procedente o no la ejecución de la decisión tomada por el tribunal en fecha 7 de abril de 2010, o en su defecto, ponga orden procesal en la presente causa, debiendo los intervinientes ventilar el asunto por el procedimiento ordinario de partición de comunidad previsto en el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Examinado el escrito y las copias certificadas presentadas ante esta alzada, se constata que el abogado Félix Antonio Vásquez Márquez en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, ADELIZ ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA y RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA, presentó ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Cabimas, estado Zulia, demanda de Partición de Herencia en contra de ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ y GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ (actualmente mayo de edad), representado en aquel entonces por su madre Aurelis del Valle Sánchez Caruci y la adolescente NOMBRE OMITIDO, representada por su progenitora Lisbeth Antonia Crespo Rodríguez, en su condición de hijos de Gabriel José Márquez Anzola, la cual correspondió su conocimiento al Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niñas. Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas, quien mediante sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2010 homologa la transacción celebrada por ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ, GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ (actualmente mayor de edad y representado en ese entonces por su madre) Aurelis del Valle Sánchez Caruci y la adolescente NOMBRE OMITIDO, representada por su progenitora Lisbeth Antonia Crespo Rodríguez, en su condición de hijos de Gabriel José Márquez Anzola, por una parte y por la otra OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, ADELIZ ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA y RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA; asímismo declaró sin lugar la oposición a la transacción judicial propuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ CHAVEZ.
La jurisprudencia patria ha sido pacífica y reiterada al sostener que el Recurso de Hecho en una petición que tiene por objeto solicitar al tribunal superior que se ordene oír la apelación denegada o que se admita en ambos efectos. Es decir, tiene como finalidad demostrar ante el superior que el recurso interpuesto es procedente, bien en uno o en ambos efectos y por tal razón debe admitirse.
El Capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales y establece en el artículo 486 lo siguiente: “Contra sentencias y resoluciones dictada por la Sala de Juicio que pongan fin al proceso se oirá apelación, en ambos efectos, y contra las sentencias interlocutorias que producen gravamen irreparable, en un solo efecto”.
De acuerdo con el artículo antes transcrito, las sentencias que pongan fin al juicio son apelables en ambos efectos y en el presente caso la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2010, mediante la cual el a quo homologó la transacción celebrada por ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ, GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ y la adolescente NOMBRE OMITIDO, representada por su progenitora Lisbeth Antonia Crespo Rodríguez, en su condición de hijos de Gabriel José Márquez Anzola, por una parte y por la otra OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, ADELIZ ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA y RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA; asímismo declaró sin lugar la oposición a la transacción judicial propuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ CHAVEZ, aún cuando es una sentencia interlocutoria tiene el carácter de definitiva, ya que pone fin al juicio de Partición de Herencia, por lo tanto, admite el recurso de apelación en ambos efectos. Así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Corte Superior concluye que el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ CHAVEZ es procedente y por vía de consecuencia debe ordenarse al Juez de causa que admita el recurso de apelación en ambos efectos. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1°) PROCEDENTE el Recurso de Hecho propuesto por la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ. 2°) ORDENA al Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, que admita El Recurso de Apelación en ambos efectos, ejercido en contra de la sentencia de fecha 7 de mayo de 2010, mediante la cual homologó la transacción celebrada por ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ, el adolescente, hoy mayor de edad GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ, representado en aquel entonces por su madre Aurelis del Valle Sánchez Caruci y la adolescente NOMBRE OMITIDO, representada por su progenitora Lisbeth Antonia Crespo Rodríguez, en su condición de hijos de Gabriel José Márquez Anzola, por una parte y por la otra OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, ADELIZ ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA y RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA; asímismo declaró sin lugar la oposición a la transacción judicial propuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ CHAVEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Presidente,
Consuelo Troconis Martínez.
La Juez Ponente, La Juez Profesional,
Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria Accidental,
Andreína Marrufo Martínez
En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el No. “57”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil diez. La Secretaria Acc.
Exp. No. 01492-10
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