REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIÓN
JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO
Se recibieron en copias certificadas las presentes actuaciones en fecha 27 de mayo de 2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2010, por el abogado Oswaldo Alfonso Bermúdez Carrizo, inscrito en el inpreabogado N° 56.704, domiciliado en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.196.925, domiciliada en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, en juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, contra la sentencia dictada en fecha 7 de mayo de 2010, mediante la cual homologó transacción celebrada entre los ciudadanos OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, ADELIS ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA y RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.039.240, 2.034.676 y 2.037.671; con los ciudadanos ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ y GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.259.825 y 21.186.852, y la adolescente NOMBRE OMITIDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.190.203 representada por su progenitora Lisbeth Antonia Crespo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.843.872, en su carácter de herederos legítimos de quien en vida respondiera al nombre de Gabriel José Márquez Anzola, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; asímismo declaró sin lugar la oposición a la transacción judicial propuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ.
En fecha 02 de junio de 2010, se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y estando dentro del lapso legal se procede a dictar sentencia bajo los siguientes términos:
I
En fecha tres (3) diciembre de 2009, la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, dio entrada a la demanda de Partición de Comunidad Hereditaria interpuesta por el abogado Félix Antonio Vásquez Márquez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.213, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, ADELIS ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA y RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA, en contra de MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ y GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ (actualmente mayor de edad, representado en aquel entonces por su madre Aurelis del Valle Sánchez Caruci) y la adolescente NOMBRE OMITIDO, representada por su progenitora Lisbeth Antonia Crespo Rodríguez, en su condición de hijos de Gabriel José Márquez Anzola.
En fecha 7 de mayo de 2010, el a quo dictó sentencia en la cual homologó la transacción celebrada por ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ, GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ actualmente mayor de edad y la adolescente NOMBRE OMITIDO, representada por su progenitora Lisbeth Antonia Crespo Rodríguez, en su condición de hijos de quien en vida se llamara Gabriel José Márquez Anzola, por una parte y por la otra OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, ADELIS ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA y RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA; asímismo declaró sin lugar la oposición a la transacción judicial propuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA MÁRQUEZ CHAVEZ.
Con vista a la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2010, la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, asistida por el abogado Oswaldo Bermudez ejerció recurso de apelación.
En auto dictado en fecha 17 de mayo de 2010, el juez de causa acordó escuchar la apelación interpuesta en un solo efecto e instó a la parte apelante a señalar las copias de los folios que serían remitidos a esta Corte Superior a los fines de resolver el recurso de apelación planteado.
Recibidas las copias, por notoriedad judicial esta Corte Superior está en conocimiento de que en fecha 02 de junio de 2010 esta Sala de Apelaciones resolvió el Recurso de Hecho presentado por la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, asistida por el abogado Oswaldo Alonso Bermudez Carrizo, contra auto dictado en fecha 17 de mayo de 2010 en el cual acordó escuchar en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ, en contra de la sentencia de fecha siete (7) de mayo de 2010 dictada por el Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, en juicio de Partición de Comunidad Hereditaria. Ahora bien, por cuanto la sentencia apelada es una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que pone fin al proceso, tal como lo señala el Artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Superior Instancia ordenó oir en AMBOS EFECTOS el recurso de apelación planteado contra la antes mencionada sentencia, mediante la cual homologó la transacción celebrada entre los ciudadanos OVIDIO ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA, ADELIS ANTONIO MÁRQUEZ ANZOLA y RAFAEL SIMÓN MÁRQUEZ ANZOLA, con los ciudadanos ELIANNY JOSÉ MÁRQUEZ SÁNCHEZ y GABRIEL ANTONIO MÁRQUEZ SÁNCHEZ, y la adolescente NOMBRE OMITIDO, representada por su progenitora Lisbeth Antonia Crespo Rodríguez, en su carácter de herederos legítimos de quien en vida respondiera al nombre de Gabriel José Márquez Anzola, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y declaró sin lugar la oposición a la transacción judicial propuesta por la ciudadana MARÍA GABRIELA MARQUEZ CHAVEZ.
En consecuencia, visto que el presente expediente remitido a esta alzada en copia certificada, está referido a recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en juicio de Partición de Comunidad Hereditaria propuesto por los antes mencionados ciudadanos y que por tratarse de una sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, esta Corte Superior ordenó en sentencia de fecha 02 de junio de 2010 oir el recurso de apelación en AMBOS EFECTOS; es por lo que se ordena devolver el expediente N° 1U-9082-09 de la nomenclatura llevada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, extensión Cabimas, a los fines de que el Juez Unipersonal N° 1, remita a esta alzada el expediente en original contentivo de todas las actuaciones llevadas en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria a cual se contrae el presente expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA devolver el expediente N° 1U-9082-09 de la nomenclatura llevada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, extensión Cabimas, a los fines de que el Juez Unipersonal N° 1, remita a esta alzada el expediente en original contentivo de todas las actuaciones llevadas en el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria a cual se contrae el presente expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Presidente,
Consuelo Troconis Martínez.
La Juez Ponente, La Juez Profesional,
Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria Accidental,
María Valentina Lucena Hoyer
En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el No. “66”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil diez. La Secretaria Acc.
Exp. N° 01501-10.
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