REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 13536
ASUNTO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
PARTE RECURRENTE: El ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.842.236, en nombre y representación de JOSE ANGEL SANCHEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 20.666, representación ejercida a través de poder otorgado por ante la notaria pública cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de Marzo de 2008.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: EL Abogado EDWARD VILLASMIL VEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.251.
PARTE RECURRIDA: La ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Resolución S/N proferida en fecha 10 de Febrero de 2009, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANADA, mediante el cual se revoca la autorización concedida por ante la dirección del Poder Popular para la Ingeniería del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Se da inicio a la presente causa por recurso de nulidad de acto administrativo, el día 30 de Abril de 2010, presentada por el Abogado EDWAR VILLASMIL VEGA, en su condición de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS ANTONIO PIÑA SANCHEZ contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA; impugnación que hace por las razones de inconstitucionalidad.
I
PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE
Relata la parte recurrente que en fecha 17 de Marzo de 2008, la Gerencia de Planificación Urbana de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda, otorga el Permiso de Construcción Provisional con el N° 019/2008, para la construcción de una Cerca Perimetral del Terreno, se encuentra ubicado en la Av. 01 Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.
Que en fecha 15 de Octubre de 2008, el recurso de reconsideración, ejercido por el ciudadano NICOLAS PIÑA en representación del ciudadano ANGEL JOSE SANCHEZ REQUENA, debidamente asistido por el abogado EDWAR VILLAMISL VEGA, decidió la DIRECCION DEL PODER POPULAR PARA LA INGENERIA adscrita a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, “…Se ratifica el permiso de construcción de la cerca perimetral, en fecha 16 de Marzo de 2008, signado con el N° OD-32-2008…”.
Que en fecha 10 de Febrero de 2009, el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia, dicto acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución S/N mediante el cual se revoca la autorización concedida por ante la Dirección del Poder Popular para la Ingeniería del Municipio Miranda del Estado Zulia.
Finalmente, y por los motivos antes señalados, impugna la Resolución S/Nº dictada por la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA, intentado por el ciudadano JOSE ANGEL SANCHEZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, solicitando se declare Con Lugar.
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, es menester hacer algunas consideraciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, toda vez que el día 20 de mayo del año 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, en cuya Disposición Derogatoria Transitoria y Final Única se derogó expresamente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin prever un régimen transitorio en cuanto a la competencia del resto de los órganos que conforman la jurisdicción contenciosa administrativa (Cortes en lo Contencioso Administrativo y Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo).
En consideración a lo anterior y, siguiendo el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa en sentencia emitida en fecha 26 de octubre de 2004, publicada el 27 del mismo mes y año, signada con el No. 01900,(Caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), el cual estableció que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción; este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. ASÍ SE DECLARA.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que el artículo 21, aparte 20° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:
“… Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (06) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la Interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…” (sig) (Negritas del tribunal)
De las actas procesales se desprende que la Resolución dictada por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDAD DEL ESTADO ZULIA, fue en fecha 10 de Febrero de 2009; y desde la fecha en que se dictó el acto, hasta el 21 de Abril de 2010, momento en el cual se interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Secretaría de este Tribunal, han transcurrido más de seis (06) meses, operando la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes transcrito. ASÍ SE DECLARA.-
IV
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
1. Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano NICOLAS ANTONIO PIÑA SANCHEZ, en nombre y representación de JOSE ANGEL SANCHEZ REQUENA, representación facultada mediante poder otorgado por ante la notaria pública cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de Marzo, contra la Resolución S/N de fecha 10 de Febrero de 2009, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
2. Se declara INADMISIBLE por operar la Caducidad, al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto ut supra identificado; con fundamento a lo establecido en el aparte 20° del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el N° 149, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PERDOMO SIERRA
GUdeM/DPS/jaop.-
Exp. N° 13536
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