Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: CASANDRA DEL VALLE SALAZAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-12.412.211, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio EURO LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.611, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: NORFRANK RAFAEL RODULFO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.424, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 19-02-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y el decreto de medidas asegurativas.
En fecha Primero (1°) de Marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CASANDRA DEL VALLE SALAZAR QUINTERO, asistida por el Abogado en Ejercicio EURO LAGUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.611, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Trece (13) de Abril de 2.010, fueron devueltos la Boleta y demás recaudos de Citación del demandado de autos, ciudadano NORFRANK RAFAEL RODULFO BASTIDAS, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto le fue imposible ubicarlo en su casa de habitación.
En fecha Quince (15) de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CASANDRA DEL VALLE SALAZAR QUINTERO, asistida por el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.650, mediante la cual solicitó del Tribunal, se libre Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadano NORFRANK RAFAEL RODULFO BASTIDAS.
En fecha Quince (15) de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CASANDRA DEL VALLE SALAZAR QUINTERO, asistida por el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.650, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010 y vista la anterior diligencia presentada por la parte demandante, se ordenó librar un único cartel de citación a la parte demandada, ciudadano NORFRANK RAFAEL RODULFO BASTIDAS, conforme a lo establecido en el Artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal, para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes y para la contestación de la demanda.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.010, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana CASANDRA DEL VALLE SALAZAR QUINTERO, quien consignó ejemplar del Diario “El Regional del Zulia”, de fecha 12 de Mayo de 2.010, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada, ciudadano NORFRANK RAFAEL RODULFO BASTIDAS.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Junio de 2.010, se ordenó desglosar la página No. 02, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 12 de Mayo del año 2.010, en el cual aparece publicado el cartel de Citación de la parte demandada, ciudadano NORFRANK RAFAEL RODULFO BASTIDAS, siendo agregado a las actas del presente expediente.
En fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano NORFRANK RAFAEL RODULFO BASTIDAS, asistido por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta al mencionado abogado.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2.010, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la parte demandada, ciudadana CASANDRA DEL VALLE SALAZAR QUINTERO, asistida por el Abogado en Ejercicio EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.650, y el ciudadano NORFRANK RAFAEL RODULFO BASTIDAS, asistido por el Abogado en Ejercicio ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.624, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano NORFRANK RODULFO se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del banco Banesco cuyo titular es la ciudadana CASANDRA SALAZAR, ambas partes se comprometen a informar a este Tribunal el numero de cuenta, o serán entregados en efectivo mediante recibo firmado, mas un paquete de pañales mensuales o su equivalente en artículos de higiene o no perecederos, o en efectivo, monto este que será de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 110,00); SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares será cubierto en un 100% por el progenitor, y el gasto de uniformes será cubierto en un 50% por cada progenitor, los cuales deberán ser consignados antes del inicio del año escolar, correspondiéndole al progenitor la compra de calzado. En cuanto al gasto de inscripción, mensualidad y transporte escolar será cubierto en un 50% por cada progenitor, correspondiéndole a la ciudadana CASANDRA SALAZAR consignar factura o recibo al progenitor de los gastos una vez cancelados. TERCERO: El ciudadano NORFRANK RODULFO manifiesta tener a su menor hija incluida en el record de la empresa para la cual presta sus servicios y que esta goce del beneficio de educación, medicinas y asistencia medica, y en cuanto a los gastos de medicinas estas serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano NORFRANK RODULFO, se compromete la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), más el regalo respectivo de la época. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano NORFRANK RODULFO, podrá visitar o retirar a su menor hija los días Martes y Jueves de Cuatro de la tarde (04:00 PM) a Seis de la tarde (06:00 PM). SEGUNDO: Los fines de semana los compartirá de forma alterna con ambos progenitores, pudiendo el ciudadano NORFRANK… retirar a su menor hija el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00 AM) y reintegrarla al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (06:00 PM), o retirarlo el día Sábado a las Nueve de la mañana, y reintegrarla ese mismo día a las Seis de la tarde, igualmente el día Domingo. TERCERO: La niña compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mama, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papá; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores y se celebrara en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto; QUINTO: Para las vacaciones de Carnaval, Semana santa y vacaciones escolares, lo compartirá de forma alterna con ambos progenitores, iniciándose el próximo año carnaval con su mamá. SEXTO: Para la época de Navidad y Año nuevo, en caso de que la ciudadana CASANDRA SALAZAR resuelva pasar las fiestas de esta época en el oriente del país la niña compartirá con su papá los días previos y posteriores, en caso de que no se produzca el viaje, la niña compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con su mamá y los días 25 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con su papá, por lo que el progenitor podrá retirarla del hogar materno a las 09:00 AM y reintegrarla a las 06:00 PM. Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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