Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: CONSUELO RAMIREZ DE VERDE, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-4.014.420, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para exponer lo siguiente: “El día 06-04-10, fallecieron… los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VERDE RAMIREZ, ALGIMIRA RITA CHIQUINQUIRÁ PARRA HERNANDEZ y FRANCIS COROMOTO HERNANDEZ NAVARRO, quienes eran Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.068.530, 14.950.360 y 4.104.141, respectivamente, quienes eran progenitores y abuela materna del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según se evidencia de las Actas de Defunción y Partida de Nacimiento que anexo al presente… Es el caso… que luego del fallecimiento de mi hijo, mi esposo SALVADOR ANTONIO VERDE LUGO… y yo, nos hemos hecho cargo de nuestro nieto (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), manteniéndolo bajo nuestra responsabilidad y cuidados, debido a lo narrado anteriormente mi nieto (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedó huérfano y por ende sin representante legal, por tal razón se requiere de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Civil Vigente proveerle del mismo. Por todo lo antes expuesto y a favor de la estabilidad física y emocional de mi nieto le ruego de conformidad con el parágrafo 4, literal “A” del Art. 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil, me nombre su tutora, pidiéndole se ordene la apertura de la tutela correspondiente y le consigno lista de personas que a mi entender pueden integrarla: PROTUTOR: SALVADOR ANTONIO VERDE LUGO, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, Médico, titular de la cédula de identidad No. 4.017.983… SUPLENTE: EDGAR JOSE PARRA HERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, Economista, titular de la cédula de identidad No. 14.950.361… CONSEJO DE TUTELA: a) ANDREINA COROMOTO VERDE RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 15.552.614… b) ANA CONSUELO VERDE RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 18.216.720…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintinueve (29) de Abril del año 2.010, se le da entrada, iniciándose el procedimiento de Tutela a favor del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana CONSUELO RAMIREZ DE VERDE, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.
Por auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana CONSUELO RAMIREZ DE VERDE, debidamente firmada, para comparecer por ante la Sala de este Tribunal, en compañía del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que emita su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.010, día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CONSUELO RAMIREZ DE VERDE, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas y en compañía del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.010, este Tribunal Designó a la ciudadana CONSUELO RAMIREZ DE VERDE, como TUTORA del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en los Artículos 301 y 308 del Código Civil; asimismo se designó como PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano SALVADOR ANTONIO VERDE LUGO, y como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano EDGAR JOSE PARRA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Civil; igualmente se designó a las ciudadanas ANDREINA COROMOTO VERDE RAMIREZ y ANA CONSUELO VERDE RAMIREZ, como integrantes del CONSEJO DE TUTELA del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), conforme a lo establecido en el Artículo 325 del Código Civil, a quienes se les ordenó notificar, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepten o se excusen del cargo en ellos recaídos y en el primero de los casos presten el juramento de ley.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano EDGAR JOSE PARRA HERNANDEZ, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana ANA CONSUELO VERDE RAMIREZ, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como INTEGRANTE DEL CONSEJO DE TUTELA del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana CONSUELO RAMIREZ DE VERDE, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como TUTORA del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del ciudadano SALVADOR ANTONIO VERDE LUGO, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído como PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley respectivo.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la ciudadana ANDREINA COROMOTO VERDE RAMIREZ, debidamente firmada, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído como INTEGRANTE DEL CONSEJO DE TUTELA del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha Tres (03) de Junio de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CONSUELO MARGARITA RAMIREZ DE VERDE, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en ella recaído, como TUTORA del niño JUAN ANDRES VERDE PARRA, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano SALVADOR ANTONIO VERDE LUGO, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en él recaído, como PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.
En fecha Treinta y Uno (31) de Junio de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EDGAR JOSE PARRA HERNANDEZ, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien aceptó el cargo en él recaído, como SUPLENTE DEL PROTUTOR del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas ANA CONSUELO y ANDREINA COROMOTO VERDE RAMIREZ, asistidas por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, Extensión Cabimas, quienes aceptaron el cargo en ellas recaídos, como INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, del niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ellas recaídos.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada de las Actas de Defunción correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO VERDE RAMIREZ y ALGIMIRA RITA CHIQUINQUIRÁ PARRA HERNANDEZ, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana: FRANCIS COROMOTO HERNANDEZ NAVARRO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez del Estado Lara; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al niño (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia; Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: CONSUELO MARGARITA RAMIREZ NAVARRO, SALVADOR ANTONIO VERDE LUGO, EDGAR JOSE PARRA HERNANDEZ, ANDREINA COROMOTO VERDE RAMIREZ, ANA CONSUELO VERDE RAMIREZ, ALGIMIRA RITA CHIQUINQUIRÁ PARRA HERNANDEZ, RAFAEL ANTONIO VERDE RAMIREZ, JUAN PABLO SEBASTIAN PARRA HERNANDEZ y FRANCIS COROMOTO HERNANDEZ NAVARRO.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se ha cumplido con los extremos exigidos en los Artículos 301, 308 y 324 del Código Civil, es procedente el nombramiento del Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y los miembros del Consejo de Tutela. ASÍ SE DECLARA.-