Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos SINDRA DEL CARMEN ARAUJO CHOURIO Y ELVIS ANTONIO SALAZAR RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-13.209.239 y V-14.581.482, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de los niños (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El ciudadano ELVIS ANTONIO SALAZAR RINCON, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs: 200,00) mensuales para los gastos de alimentación de los niños, que serán divididos en cuatro semanas de CINCUENTA BOLIVARES (Bs: 50,00) cada semana, los cuales serán entregados la progenitora de los niños en dinero en efectivo todos los Sábado dejando constancia a través de un recibo firmado por la progenitora. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización, los gastos serán asumidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACIÓN: En cuanto a los gastos referentes a la educación de los niños estos serán sufragados por ambos en su totalidad todos los años antes del mes de Septiembre así como también el diario de la merienda se acordó que seria de manera compartida. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos se comprometieron a comprarle a los niños ropa diaria y calzado o cada vez que los niños lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En epoca decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) donde el progenitor se compromete a entregárselos a la progenitora las primeras semanas de Diciembre de 2010 para que la progenitora compre los estrenos de navidad y fin de año, adicional a los 400bs el progenitor se comprometió a suministrar el regalo de navidad de sus tres (03) hijos.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.