Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria, Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos RANCES EMILIO MONTEROLA ALBARRAN Y RUTH MELY BRACHO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número Nos. V-15.443.194 y V-14.449.692, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de la niña (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO/ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales para los gastos de alimentación de la niña (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que serán depositados en la cuenta personal de la niña donde la progenitora es la autorizada para retirar el dinero en la entidad financiera Banco Banesco cuenta corriente Nº 0134-0009190091061070, los primeros cinco (05) días de cada mes. Esta cantidad esta sujeta a modificación, de acuerdo, al incremento salarial y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización, los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACIÓN: Los gastos de útiles y uniformes escolares se acordó que seria de manera compartida por ambos progenitores. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado, ambos progenitores se comprometen a comprarle ropa y calzado cuando la niña lo requiera. QUINTO/NAVIDAD: En epoca decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs: 1500,00) donde el progenitor se compromete en ir junto con su hija las primeras semanas de Diciembre del 2010 a comprar los estrenos correspondientes de la epoca de navidad y in de año, así como también el progenitor se comprometió en suministrarle a su hija el regalo de navidad que será adicional de los 1500bs, el progenitor deberá consignar copias de las facturas para que la progenitora verifique el monto acordado en la audiencia.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinticuatro (19) de Mayo de 2010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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