Agosto del 2008, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos JUAN JOSÉ TORREALBA MONZANT y MARIA CONSUELO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.326.227 y V.-12.326.769 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En virtud del articulo 313 el cual establece las bases del acuerdo conciliatorio en materia de MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diez (10), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, una vez agotada la fase preliminar de fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, numero de expediente 126, acudió a esta Defensoría la ciudadana MARIA CONSUELO QUINTERO, quien se entrevista con la Defensora FLOR PEREIRA, solicitando que el caso sea tramitado, atendiendo el procedimiento, correspondiente extendiendo de esta manera la citación del ciudadano JUAN JOSÉ TORREALBA MONZANT, para el día 21/08/2008, a las 11:01am en esa fecha las partes se entrevistaron con la Defensora FLOR PEREIRA, llegando de esta manera al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete en cumplir con la obligación de manutención con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales los mismos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de los niños; SEGUNDO: Igualmente cubrirá los gastos de uniformes, útiles escolares, los gastos de medicinas, asistencia medica, ropa serán compartidos por ambos padres; TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será todos los días después del mediodía. Los depósitos se harán a partir del día 29-08-2008.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos (02) de Junio de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: