Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Parroquia La Victoria, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos DANNY DARWING VELÁSQUEZ TERAN Y ROXANA JELIXA VALLES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-11.251.483 y V-14.777.679, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores de a niña (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DANNY DARWING VELÁSQUEZ TERAN, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales por concepto de manutención de la niña, en epoca de inicio del año escolar, es decir el mes de Agosto, aparte de la Obligación de Manutencion ya establecida, le otorgara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para la compra de útiles escolares y uniformes y en epoca decembrina la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), que serán depositados en la Cuenta de Ahorros 0133-0061-51-1100067386, a nombre de la ciudadana ROXANA JELIXA VALLES CHIRINOS, de la entidad financiera Banco Federal. SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de la niña (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estara bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes y su padre tendra un Régimen de Convivencia Familiar desde los días Sábado a las 10:00AM debiendo regresarla al hogar de su madre los días Domingo a las 6:00PM, en periodo de vacaciones escolares, será compartido en periodo iguales de tiempo para compartir con ambos padres; en el mes de Diciembre el 24 de Diciembre será con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y luego a la inversa, intercambiando las fechas en los años sucesivos.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Mayo de 2010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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