Compareció por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio CECILIO SILVA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.010.871, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.521, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO MENDEZ ROMAN; YARLIN YUJANI, YORLYN ROSA, YOSELYN JOHANNA, JOHELIN YOLANIS, JACSON HUMBERTO y YACXELYN YOHANNI MENDEZ MORONTA; KARINA MARGARITA y KIARA MAITE MENDEZ ARTIGAS; y MARIA ELENA LIZCANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-10.913.188, V-10.913.189, V-12.407.829, V-12.407.862, V-13.863.187, V-14.365.753, V-14.902.528, V-17.509.395, V-18.794.993 y V-9.175.371, respectivamente, domiciliados todos en el Municipio Baralt del Estado Zulia, la última de los nombrados actuando en representación de sus menores hijas, las adolescentes: (Se omiten sus nombres e identificación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanas, adolescentes… y de igual domicilio, según se evidencia de Instrumento Poder que le otorgaran los referidos ciudadanos, por ante la Notaría Pública de Mene Grande Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero de 2010, quedando anotado bajo el No. 22, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, ocurrió para exponer lo siguiente: “…El día 06 de Diciembre del año 2009, falleció AB INTESTATO… el Ciudadano: HUMBERTO ANTONIO MENDEZ, quien era mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad número: 2.623.177, tal y como se evidencia de copia certificada de Acta de Defunción número 833, de fecha 17 de Diciembre del 2009, la cual anexo a la presente solicitud… Ahora bien… a los fines de reclamar, todos los beneficios y derechos que a favor de mis mandantes, puedan derivarse del fallecimiento antes mencionado, solicito en el nombre de ellos, que les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: HUMBERTO ANTONIO MENDEZ, supra identificado, por cuanto SU LEGÍTIMO PADRE NUNCA FUE CASADO NI DEJÓ OTROS HIJOS, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Igualmente anexo a la presente solicitud las copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad de mis mandantes y las respectivas copias certificadas de sus actas de nacimientos… para los efectos legales correspondientes. Por último pido en nombre de ellos, que una vez dictado el decreto correspondiente, le sean devueltas las originales con sus resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veinte (20) de Mayo del año 2.010, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Observa este Tribunal del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: HUMBERTO ANTONIO MENDEZ, que este murió en fecha Seis (06) de Diciembre de 2.009. Asimismo, de las Actas de Nacimiento correspondiente a las adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO MENDEZ ROMAN; YARLIN YUJANI, YORLYN ROSA, YOSELYN JOHANNA, JOHELIN YOLANIS, JACSON HUMBERTO y YACXELYN YOHANNI MENDEZ MORONTA; KARINA MARGARITA y KIARA MAITE MENDEZ ARTIGAS, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MENDEZ, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-
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