Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Cabimas, la Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en representación de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ARDILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-14.479.922, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por concepto de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, al ciudadano: BERNARD JOSE BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-15.785.151, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 08-09-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Septiembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diez (10) de Septiembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar.
Por auto de fecha Catorce (14) de Septiembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano BERNARD JOSE BARRIENTOS, debidamente firmada.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARDILA HERNANDEZ, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, no compareciendo la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que se declaró Terminado el Acto.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009 y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal el ciudadano BERNARD JOSE BARRIENTOS, asistido por el Abogado en Ejercicio MARIO QUIROZ STALHUTH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.480, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2.009, compareció voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano: BERNARD JOSE BARRIENTOS DUNCAN, asistido por el Abogado en Ejercicio MARIO QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.480, a los fines de hacer entrega formal de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su legítima progenitora, ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARDILA HERNANDEZ, conforme a la medida provisional de Restitución de Custodia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 y 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que seguidamente y presente como se encontraba la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARDILA HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, quien recibió en el acto, en forma voluntaria del ciudadano BERNARD JOSE BARRIENTOS DUNCAN, a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose constancia que la mencionada ciudadana recibe a la referida niña, en aparente buen estado de salud; asimismo, el ciudadano BERNARDO JOSE BARRIENTOS DUNCAN, manifestó estar de acuerdo que la Custodia de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la ejerza la progenitora, ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARDILA HERNANDEZ y se de por terminada la presente causa, manifestando ambas partes que presentarán escrito por separado, en el cual se reglamentará el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la hija de ambos; finalmente, ambas partes, con la asistencia dicha, solicitaron al Tribunal se Homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, observa este Tribunal la manifestación de voluntad del ciudadano BERNARD JOSE BARRIENTOS DUNCAN, al manifestar estar de acuerdo que la custodia de su menor hija, (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejerza la progenitora, ciudadana MAYRA ALEJANDRA ARDILA HERNANDEZ, e igualmente ambas partes solicitaron se homologue lo convenido, observando este Tribunal que el convenimiento suscrito entre las partes no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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