Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, el cual fue declinado en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Juez Unipersonal No. 02, a este Tribunal, relacionado con los niños y/o adolescentes (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención decretada por el mencionado Tribunal a favor de los niños (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y/o adolescentes, en la entidad de Atención SOS Aldeas Infantiles Venezuela, ubicada en Ciudad Ojeda, este Tribunal en virtud del Principio del Interés Superior del Niño contenido en el Articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que los mismos se encuentran bajo medida de Colocación en la Entidad de Atención SOS Aldeas Infantiles Venezuela
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