Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: IRMA JOSEFINA DUNO DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-5.180.044, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de madre del adolescente RONALDY JOSE SARMIENTO DUNO, de Diecisiete (17) años de edad, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, exponiendo que: Su hijo RONALDY JOSE SARMIENTO DUNO, goza del beneficio de pensión por sobreviviente del Seguro Social por el fallecimiento de su padre el ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien era titular de la cédula de identidad No. V-5.711.170, y que dicha pensión le ha ayudado a continuar sus estudios, siendo su deseo seguir estudiando para tener un futuro mejor. Asimismo expone que su hijo RONALDY JOSE SARMIENTO DUNO, cumple la mayoría de edad el próximo Veintiocho (28) de Enero de 2.011, y necesita se le de autorización judicial para que se le extienda la pensión de alimentos, en este caso la Pensión por Sobreviviente del Seguro Social, ya que es la única ayuda económica que tiene para poder continuar sufragando sus gastos de estudios, por lo que realiza la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 53, y 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anexa con la presente solicitud Cuatro (04) folios útiles, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, constancia de estudios emitida por la U.E “JESUS ANIBAL ALFONZO”, copia de su cédula de identidad. Por todo lo anteriormente expuesto, solicita se sirva autorizar se extienda la pensión de sobreviviente a su hija y oficie al Departamento Juridico del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, notificándoles que deben extender la pensión de sobreviviente que recibe su hijo hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad. Que las presentes gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica de su hijo sino también lograr que alcance un nivel de vida digno, conforme lo pauta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicho escrito de demanda fue presentado por distribución en fecha 26-03-10, correspondiéndole conocer a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Abril de 2.010, se le da entrada y se admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, asimismo se insta a la solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada, la cual consta al folio Trece (13) de este expediente.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2010, se agregó Boleta de Notificación de la ciudadana IRMA JOSEFINA DUNO DE SARMIENTO, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.010, se agregó escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, mediante el cual expone que de la revisión practicada el expediente se observa que no fue consignada la copia Certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de lo cual solicita se inste a la solicitante a consignar el documento en cuestión.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2010, compareció la ciudadana IRMA JOSEFINA DUNO DE SARMIENTO, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, en compañía del adolescente RONALDY JOSE SARMIENTO DUNO, quien emitió su opinión de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2010, compareció la ciudadana IRMA DUNO DE SARMIENTO, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, y consigna copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Por auto de fecha Seis (06) de Mayo de 2010, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal 36º del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

CONSTA EN ACTAS: Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al adolescente RONALDY JOSE SARMIENTO DUNO, expedida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, Constancia de Estudio emitida por la U.E “JESUS ANIBAL ALFONZO”, correspondiente al adolescente, titular de la cédula de identidad No. V-23.469.650; Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) e IRMA JOSEFINA DUNO CHIRINOS; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), emitida por el Intendente de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia; copia de la Cedula de identidad No. V.-5.180.044, correspondiente a la ciudadana IRMA JOSEFINA DUNO DE SARMIENTO.

Ahora bien, establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
La Obligación Alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Del análisis del articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que se establecen dos excepciones a la extinción de la Obligación Alimentaría, por cumplirse los dieciocho (18) años de edad, y la otra excepción es que el beneficiario de la obligación de alimentos curse estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación alimentaria puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad.
Observa esta Juzgadora, que por cuanto se encuentran verificados los requisitos establecidos en el mencionado Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b, y por cuanto consta de actas que el adolescente RONALDY JOSE SARMIENTO DUNO cursa estudios en la U.E “JESUS ANIBAL ALFONZO”, con sede en Cabimas, según se evidencia de la Constancia de Estudios emitida por la referida Institución Educativa, que reposa al folio Cuatro (04) del presente expediente, y probado como ha sido lo anterior, este Tribunal encuentra procedente la Extensión de la Pensión de Alimentos en beneficio del mencionado joven, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 177 Parágrafo Primero literal d, 383 literal b y 384, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como lo establecido en el Artículo 49, numerales 3 y 4, y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.