Este Tribunal, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2.010, le dio entrada a la demanda que por REVISIÓN DE SENTENCIA formulara el Abogado en Ejercicio LEANDRY JOSE TORO BONIVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.672, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, quien es venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.266.734, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, según se evidencia de Instrumento Poder que le otorgara el mencionado ciudadano, por ante la Notaría Pública de Mene Grande Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 2010, quedando anotado bajo el No. 34, Tomo 20 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa notaría, en contra de la ciudadana: YULIMA KARILI PRIETO CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.303.936, en beneficio de las hijas de ambos, las niñas: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la solicitante no consignó copia certificada de la Sentencia que se pretende revisar en el presente proceso, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a que consigne la copia de la sentencia referida, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.