Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha diecisiete (17) de Junio del 2009, por ante la Defensoria Municipal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BERMÚDEZ MAC GUIRE y MARIA TERESA SIVIRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.187.577 y V.- 18.217.742 y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar asunto relacionado con UN OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo el niño: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de un (01) año de edad, quien está bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor del niño antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales para los gastos de alimentación los cuales serán divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada quincena, los cuales serán entregados a la progenitora del niño arriba identificada en especie, pero la progenitora deberá firmar dicha factura para verificar que se haya cumplido en el monto acordado,. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamento y consultas médicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores, es decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) el progenitor y el otro CIENCUENTA POR CIENTO (50%) la progenitora; TERCERO: De igual manera ambos progenitores se compromete a comprarles al niño los útiles escolares, en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre, cuando el niño comience su escolaridad; CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño cada tres (03) meses o cada seis (06) meses al año ropa diaria y calzado o cuando el niño lo requiera; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) pero el progenitor se compromete en ir de compra junto con el niño antes del quince (15) de diciembre para comprar los estrenos y la ropa correspondiente de la época navideña mas un juguete regalo que es adicional de los QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Debiendo el progenitor consignar facturas a la progenitora para verificar que se haya cumplido con el monto; SEXTO: En este acto la ciudadana MARIA TERESA SIVIRA BLANCO aceptó el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano DANIEL ENRIQUE BERMÚDEZ MAC GUIRE. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BERMÚDEZ MAC GUIRE y MARIA TERESA SIVIRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.187.577 y V.- 18.217.742 y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con UN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el niño: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de un (01) año de edad, quien está bajo la responsabilidad de crianza de su progenitora y por medio del presente convenio el progenitor del niño antes mencionado se compromete en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar al niño del hogar materno los días Sábados y Domingos a las dos de la tarde (02:00pm), regresándolo al hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm); SEGUNDO: el día de las madres lo compartirá con su progenitora y el día de los padres con el progenitor; TERCERO: En el día del niño compartirá con ambos progenitores; CUARTO: En temporada vacacional y días feriados así también como carnaval, semana santa el niño compartirá con ambos progenitores, es decir, serán divididos; QUINTO: El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores así como también el cumpleaños de la progenitora y del progenitor; SEXTO: En época de Navidad y fin de año el niño compartirá con ambos progenitores, compartiendo en días festivos, es decir 24 y 31 de diciembre con la progenitora y 25 de diciembre y 01 de enero con el progenitor; SEPTIMO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del niño; OCTAVO: En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este régimen. Y de igual manera manifestaron respetar todos los términos y condiciones fijadas en dicho convenio respetando la opinión del niño.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha quince (15) de Julio de 2009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintidós (22) de Julio de 2009, comparece el ciudadano DANIEL BERMÚDEZ, asistido por la Abogado DIAMELIS SÁNCHEZ, en su Carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y presento diligencia.
Por auto de fecha treinta (30) de Julio de 2009, este Tribunal acuerda celebrar Acto Conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha treinta (30) de Julio de 2009, es agregadas a las actas del presente expediente Boleta de Notificación del ciudadano DANIEL ENRIQUE BERMÚDEZ MAC GUIRE, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.