Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano AGELVIS RAFAEL CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.732.070, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio KEITAH COPPIN, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 132941, para demandar por Divorcio a la ciudadana LUZMILA URRIBARRI JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.866.367, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, invocando las causales Segunda y Tercera del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de Abril de dos mil nueve (2009) compareció el demandante y diligenció, otorgando poder apud acta a los abogados en ejercicio KEITAH COPPIN CAMPBEL, MONICA LAGUNA Y BEXY TELLES.
Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 19 de Mayo de 2009 el Alguacil Accidental de este Tribunal expuso y devuelve los recaudos de citación del demandado.
En fecha 26 de Mayo de 2009 compareció la abogada KEITAH COPPIN apoderada judicial del demandante y diligenció, solicitando la aplicación del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual provee este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Junio de 2009.
En fecha 16 de Junio de 2009 compareció la apoderada judicial de la parte demandante y diligenció, consignando el ejemplar del diario donde aparece publicado el cartel librado al demandado, el cual es desglosado por este Tribunal por auto de fecha 17 de Junio de 2009.
En fecha 01 de Julio de 2009 la Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en la Ley.
En fecha 30 de Julio de 2009 compareció la apoderada judicial del demandante y diligenció, solicitando le sea designado un defensor ad litem al demandado, lo cual se provee por auto de fecha 13 de agosto de 2009.
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2009 fue agregada a las actas boleta de notificación librada a la abogada MARITZA VELASQUEZ, Defensora Ad Litem de la demandada, debidamente firmada.
En fecha 29 de Septiembre de 2009 compareció la defensora ad litem designada y aceptó el cargo recaído en su persona, previo juramento de Ley.
En fecha 01 de Octubre de 2009 compareció la apoderada judicial del demandante y diligenció, solicitando se libren los recaudos de citación de la parte demandada, lo cual es proveído mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2009.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2009 compareció la abogada ANIELLO DI BELLA GRIMALDI y diligenció consignando documento poder otorgado por la demandada así como al abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZABALA MARCANO.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2009 este Tribunal dejó constancia de haberse celebrado el primer acto conciliatorio, al cual sólo compareció la parte demandante, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada. Así como se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de Febrero de 2009 este Tribunal dejó constancia de haberse celebrado el segundo acto conciliatorio, al cual sólo compareció la parte demandante, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2010 este Tribunal declaró desierto el acto para la contestación de la demanda fijado, por cuanto no compareció el demandado; dejando constancia el Tribunal que estuvo presente la parte demandante.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010 fue agregado a las actas escrito de contestación presentado por la abogada ANIELLO DIBELLA GRIMALDI, apoderada judicial del demandado, mediante el cual niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes tanto en el hecho como en el derecho la temeraria demanda que ha intentado en contra de su representado su legítima cónyuge.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2010 fue agregado a las actas escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandante, abogada KEITAH COPPIN, pruebas estas admitidas mediante auto de esa misma fecha.
En fecha diez (10) de Marzo de 2010 se agregó escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial del demandante, abogado ANIELLO DI BELLA GRIMALDI; admitido por este Tribunal mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2010.
En fecha once (11) de Marzo de 2010 la apoderada judicial de la parte demandante diligenció, solicitando oportunidad para celebrar acto oral de evacuación de pruebas en la presente Causa.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2010 compareció el demandante, asistido por la abogada KEITAH COPPIN y desistió del presente procedimiento y presente la demandada, asistida por el abogado CARLOS MORLES, aceptó el desistimiento planteado por el demandante.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de las partes de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio, mediante el desistimiento por parte del demandante y convenido por la demandada; y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior de los Niños y Adolescentes, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.