Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE FREITES CUMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.670.217, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en Representación de su hijo el adolescente CARLOS ALBERTO OLLER FREITES, asistida por la Abogada en Ejercicio FELICITA MARGARITA CASORLA, Inpreabogado No. 55.453, para demandar por concepto de PARTICION DE COMUNIDAD SUCESORAL, a los ciudadanos: DIANA BEATRIZ LEDO DE OLLER, CHRISTIAN ANDRES Y JAVIER ALEJANDRO OLLER LEDO, extranjera la primera, venezolanos los segundos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E-81.296.918, V-14.458.583 y V-14.457.113, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del mencionado adolescente,
Presentada la solicitud en fecha 01-12-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de los demandados de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Catorce (14) de Enero de 2009, compareció la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FREITESCUMARES, asistida por la Abogada en Ejercicio FELICITA CARSORLA, Inpreabogado No. 55.453, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se comisione al Tribunal de Protección de Maracaibo a los fines de practicar la citación de los demandados, lo cual se acordó por auto de fecha 16 de Febrero de 2009.
En fecha Treinta (30) de Julio de 2009, compareció la Abogada en Ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, y consigna poder que le fuera otorgado por el ciudadano CHRISTIAN ANDRES OLLER LEDO, por ante la Notaría Publica Cuarta de Maracaibo, asimismo solicita copia simple de todo el expediente, lo cual se acordó por auto de la misma fecha.
Por auto de fecha Seis (06) de Agosto de 2009, se agregó resulta de la comisión librada al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de practicar la citación de los demandados, cumplida como fue la misma.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se le nombre Defensor Ad-Litem al ciudadano JAVIER ALEJANDRO OLLER LEDO, lo cual se acordó por auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, y se nombra a la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, a quien se ordena notificar a los fines de que acepte o no el cargo en ella recaído.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se libre un Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano CARLOS ALBERTO OLLER.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2009, se agregó boleta de Notificación de la Defensora Ad.Litem de la parte demandada, debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de2009, compareció la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, quien acepta el cargo de Defensor Ad-Litem de la parte demandada y presta el Juramento de ley.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FREITES CUMARES, asistida por la Abogada en Ejercicio FELICITA CASORLA y presenta escrito de Reforma de Demanda, el cual se admitió por auto de fecha 04 de Noviembre de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar un Edicto a los herederos desconocidos del ciudadano CARLOS ALBERTO OLLER.
En fecha Diez (10) de Noviembre de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se comisione al Tribunal de Protección de Maracaibo, a los fines de practicar la citación de los demandados, lo cual se acordó por auto de fecha 24 de Noviembre de 2009.
Por auto de fecha Doce (12) de Noviembre de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigan ejemplar del diario El Panorama donde aparece publicado el Edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano CARLOS ALBERTO OLLER, el cual se ordenó desglosar y agregar a las actas por auto de fecha 26 de Noviembre de 2009.
En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y consigna expediente contentivo de la comisión y resultas de las citaciones de los ciudadanos DIANA BEATRIZ LEDO DE OLLER, CHRISTIAN ANDRES Y JAVIER ALEJANDRO OLLER LEDO, cumplida como fue la misma.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2010, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicita se le nombre Defensor Ad-Litem a los demandados.
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2010, compareció la ciudadana DIANA BEATRIZ LEDO DE OLLER, asistida por la Abogada en Ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, y consigna poder que le fuera otorgado por su hijo JAVIER ALEJANDRO OLLER LEDO, por ante la Notaría Publica Décima Primera de Maracaibo, asimismo se da por citada en nombre propio y de su mandante. Asimismo la Abogada en Ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CHRISTIAN ANDRES OLLER LEDO, se da por citada y emplazada en su nombre.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2010, compareció la ciudadana MILAGROS DEL VALLE FREITES CUMARES, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848 y Revoca el poder otorgado a la Abogada en Ejercicio FELICITA CASORLA.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2010, compareció la ciudadana DIANA BEATRIZ LEDO viuda de OLLER, asistida por la Abogada en Ejercicio TERESA AMAYA DE TORRES, Inpreabogado No. 40.627, y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada y a las Abogadas en Ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO y HAYDEE GOMEZ GONZALEZ, Inpreabogados Nos. 14.650 y 17.579, respectivamente.
En fecha Cuatro (04) de Mayo de 2010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presente los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE FREITES CUMARES, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, y los ciudadanos CHRISTIAN ANDRES OLLER LEDO y DIANA BEATRIZ LEDO DE OLLER, asistidos por la Abogada en Ejercicio TERESA AMAYA, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho ambas partes solicitan suspender el presente procedimiento, el Tribunal visto lo solicitado suspende el presente procedimiento hasta el día 25 de Mayo de 2010, reanudándose el mismo al día despacho siguiente, realizándose el Acto Conciliatorio a las Nueve de la mañana (09.00am) y de no llegar a una conciliación las partes demandadas procederán a la contestación de la demanda y por cuanto las partes se encuentran presentes se dan por notificadas.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presente los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE FREITES CUMARES, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, y la ciudadana DIANA BEATRIZ LEDO DE OLLER, asistida por las Abogadas en Ejercicio TERESA AMAYA y MERVIS ARRIETA, quines luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho la ciudadana MILAGROS FREITES expuso: “YO FUI A VER EL VEHICULO ALLA EN MARACAIBO, PERO NO LLEVE AL MECANICO PORQUE ESTE ME PEDIA DINERO PARA REVISARLO, PERO YO NO TENÍA DINERO, PERO SI ME GUSTO PARA QUEDARME CON EL, ES UNA CAMIONETA COUGAR”. Por su parte la ciudadana DIANA LEDO expuso: “HICE LAS GESTIONES PERTINENTES PARA EL AVALUO PERO NO SE PUDO CONCRETAR”. Ambas partes solicitan suspender el presente procedimiento hasta el día Quince (15) de Junio del presente año, a los fines de que cada una de las partes haga en forma privada el avalúo del único bien inmueble quedante al fallecimiento el ciudadano CARLOS ALBERTO OLLER, el Tribunal visto el pedimento acuerda suspender el presente procedimiento hasta el día 15 de Junio de 2010, reanudándose el día siguiente de despacho realizándose el Acto Conciliatorio a las Nueve de la mañana (09.00am) y de no llegar a una conciliación las partes demandadas procederán a la contestación de la demanda y por cuanto las partes se encuentran presentes se dan por notificadas.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presente los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE FREITES CUMARES, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, y la ciudadana DIANA BEATRIZ LEDO DE OLLER, asistida por las Abogadas en Ejercicio TERESA AMAYA y MERVIS ARRIETA, quines luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho ambas partes informan al Tribunal que por cuanto no se le ha hecho entrega a la parte demandante del avalúo practicado al inmueble que forma parte del acervo hereditario, solicitan al Tribunal se suspenda la presenta causa por tres (03) días, reanudándose al cuarto día siguiente de despacho, el Tribunal visto el pedimento suspende la presente causa hasta el día 21 de Junio del presente año, reanudándose al día siguiente de despacho, realizándose el Acto Conciliatorio a las Diez de la mañana (10.00am) y de no llegar a una conciliación las partes demandadas procederán a la contestación de la demanda y por cuanto las partes se encuentran presentes se dan por notificadas.
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2010, día y hora señalados para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE FREITES CUMARES, titular de la cedula de identidad No. V.-7.670.217, domiciliada en Avenida principal Pedro Lucas Urribarri, Sector Puerto Escondido, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.848, y la ciudadana DIANA LEDO, titular de la cédula de identidad No. E.-81.296.918, domiciliada en Calle 67 con Avenida 25, Residencias Emerita, Piso 9, Apartamento 9-A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio TERESA AMAYA DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.627, así mismo se encuentra presente la Abogada en Ejercicio MERVIS ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.650, actuando en representación de los ciudadanos CHRISTIAN ANDRES Y JAVIER ALEJANDRO OLLER LEDO, según poder que corre inserto a las actas del presente expediente, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez y a los fines de dar por terminado el presente Juicio, manifiestan realizar una partición amigable de la Comunidad Sucesoral quedante al fallecimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO OLLER, en los siguientes términos: PRIMERO: Se establece como bienes de la comunidad sucesoral un bien constituido por: 1) Un inmueble distinguido con el numero 9A, ubicado en la 9na. planta del edificio Residencias Emerita, construido sobre una parcela de terreno situado en la Avenida 25, Calle 67, en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, el cual le pertenece según documento protocolizado en fecha 27 de Junio de 2000, por ante la Oficina Subalterna del 2do. Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el numero 11, Protocolo 1ero. tomo III del 2do Trimestre. 2) Un vehiculo, clase camioneta, tipo Ranchera, marca Ford. Modelo vehiculo Cougar, año 1982, color gris, serial motor V-6, serial carrocería AJ78CS26487, uso particular, placa VEY-395, vehiculo adquirido según documento autenticado en fecha 31 de Mayo de 1991, por ante la Notaria Publica de Cabimas del Estado Zulia, anotado bajo el No. 60, tomo No. 36 de los libros respectivos. 3) Un vehiculo, clase automóvil, tipo sedan, marca Ford. Modelo vehiculo Scort, año 1990, color rojo sevilla, uso particular, placa XLU-579, serial carrocería CJAALU-13798, serial motor 1-4CIL, el cual le pertenece según certificado de origen de vehículos automotores del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de Venezuela, con fecha de emisión 20-08-1990. SEGUNDO: El monto total de los bienes ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 621,00) los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: 1) El 50% que le corresponde a la ciudadana DIANA BEATRIZ LEDO DE OLLER, en su condición de esposa del De Cujus. 2) El 12.5% a cada uno de los herederos ciudadanos CARLOS ALBERTO OLLER FREITES, CRHISTIAN ANDRES OLLER LEDO, JAVIER ALEJANDRO OLLER LEDO Y DIANA BEATRIZ LEDO DE OLLER. TERCERO: Por cuanto al adolescente CARLOS ALBERTO OLLER FREITES el 12.5% representa la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F77.625,oo) la ciudadana DIANA BEATRIZ LEDO DE OLLER con la asistencia dicha y la Abogada en Ejercicio MERVIS ARRIETA actuando como Apoderada Judicial de los ciudadanos CHRISTIAN ANDRES Y JAVIER ALEJANDRO OLLER LEDO ofrece pagar la cuota parte que le corresponde al mencionado adolescente de la siguiente manera: entregar en plena propiedad el vehiculo camioneta identificado en el particular segundo del primer punto de la presente acta valorada en la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.F 16.000,oo), la cual podemos hacer entrega inmediatamente asumiendo la ciudadana MILAGROS FREITES la Responsabilidad Civil de dicho vehiculo y comprometiéndonos a hacer el traspaso directamente al adolescente una vez que el mismo cumpla su mayoría de edad el 19 de Julio de 2010, y la diferencia, es decir, la cantidad de SESENTA UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F61.625,oo) pagados de la siguiente manera la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F30.000,oo) a la fecha de 06 de Julio de 2010, y la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.F 31.625,00) a la fecha de 15 de Diciembre de 2010, en caso de no poderse cumplir a la fecha 15-12-2010, solicitamos una prorroga al 08 de Enero de 2011. CUARTO: La ciudadana MILAGROS DEL VALLE FREITES CUMARE actuando en representación de su hijo CARLOS ALBERTO OLLER FREITES acepta el 12.5% que le corresponde a su hijo como heredero de quien en vida se llamara CARLOS ALBERTO OLLER, así mismo acepta el pago en la forma ofrecida y otorgando la prorroga en caso de que fuera necesaria, y así mismo renuncia a cualquier acción de carácter civil, penal o administrativa relacionado con el acervo hereditario. QUINTO: Todas las partes solicitan al Tribunal Homologue el presente Convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada, y no se archive el expediente por encontrarse con condiciones de cumplimiento pendientes, y una vez cumplidas se suspenda la medida de Enajenar y Gravar que existe sobre el inmueble.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-