Se inicia el presente procedimiento cuando por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas – Estado Zulia es presentado escrito por la ciudadana SOLANNGY DEL VALLE VARGAS NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.723.858, asistida por la abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública, mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al ciudadano ALFREDO LUJANO LOPEZ, C.I.No.V-10.596.409, alegando para ello que dicho ciudadano no cumple como es debido con la obligación de manutención.
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2009, se le dio entrada, ordenándose lo pertinente al caso, entre ello, la citación del demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre de dos mi nueve (2009) fue agregada a las actas boleta de citación del demandado, debidamente firmada.
Por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009) fue agregada a las actas boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009) comparecieron ambas partes por ante este Tribunal, asistidos por los abogados DAYNUS ROJAS y MARIA ROSARIO GONZALEZ, y celebraron el correspondiente acto conciliatorio, llegando al siguiente convenimiento: “…primero: El ciudadano ALFREDO LUJANO se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. Segundo: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor, asimismo, el pago de transporte escolar será cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. Tercero: En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia médica, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor. Cuarto: Para satisfacer las necesidades materiales de vestido y espirituales de la niña en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ALFREDO LUJANO, se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) dichos gastos. En este acto, se acordó oír la opinión de las niñas (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes no comparecieron el día ni la hora fijada…”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.