Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: HENRY ALVARADO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.429.280, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.012, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por concepto de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, al ciudadano: JUAN CARLOS RIVERO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.745, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en relación con la condenatoria de costas a la que fuera objeto por parte de este Tribunal, en virtud de la Sentencia No. 0385-07, dictada en fecha 15 de Octubre de 2007 en el Juicio Principal de Inquisición de Paternidad.
Presentada la solicitud en fecha 28-02-2.008,correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Marzo de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, para que pague a la parte reclamante la Cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.241,00) que se le reclama en el proceso o se acoja al derecho de retasa, conforme a lo estipulado en el Articulo 25 de la citada Ley de Abogados.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MOLLEDA, debidamente firmada.
En fecha Treinta (30) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MOLLEDA, quien en tiempo hábil para ello manifestó, en nombre de su representado, que se acoge al derecho de retasa en el presente procedimiento.
En fecha Tres (03) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.012, quien solicitó del Tribunal se fije oportunidad para el nombramiento de los retasadores.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2008, se ordenó Notificar a las partes, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de proceder a la designación de los RETASADORES.
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.008, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para la designación de los RETASADORES en la presente causa, se dejó constancia que no se encontraba presente el intimado, ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MOLLEDA, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que el Tribunal le designó como RETASADOR al ciudadano CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO; Asimismo y estando presente el intimante, ciudadano: Abog. HENRY ALVARADO LABRADOR, quien propuso como RETASADOR a la ciudadana: Abog. YIRAIDA FEBRES LÓPEZ, consignando para ello escrito de postulación, por lo que el Tribunal le designó a la referida Abogada como RETASADOR en la presente causa. Seguidamente y vista las designaciones efectuadas, se ordenó notificar a los RETASADORES designados, para que comparezcan por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que presten el Juramento de Ley respectivo.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.008, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, quien aceptó el cargo en él recaído como Retasador en la presente causa, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.
En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.009, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana YIRAIDA FEBRES LOPEZ, quien aceptó el cargo en ella recaído como Retasadora en la presente causa, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en ella recaído.
En fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.012, quien solicitó del Tribunal se designe un nuevo retasador en lugar del Abogado CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, en virtud de que se le ha hecho imposible localizarlo.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2009 y vista la anterior diligencia presentada por el Abogado en Ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.012, se REVOCÓ la designación que hiciera este Tribunal en fecha 31 de Julio de 2008, en la persona del Abogado en Ejercicio CARLOS ALBERTO MORLES QUINTERO, como RETASADOR de la parte intimada de la presente causa, por lo que en consecuencia se le DESIGNÓ como RETASADOR, al ciudadano Abog. EVERT RAMÓN ATENCIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.816, a quien se ordenó notificar, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que acepte o se excuse del cargo en él recaído y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley respectivo.
En fecha Veinte (20) de Octubre de 2.009, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano EVERT RAMON ATENCIO AÑEZ, quien aceptó el cargo en él recaído como Retasador en la presente causa, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo en él recaído.
Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2009 y por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley de Abogados, se fijó como Honorarios para los Retasadores designados en la presente causa, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. F. 300,00), por lo que una vez consignados los emolumentos fijados, se constituiría el Tribunal Retasador, al Segundo (2do.) día hábil siguiente de despacho, después de ejecutada la última consignación, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha Dos (02) de Febrero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.273, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MOLLEDA, quien consignó Dos (02) Cheques Personales a nombres de los Retasadores designados en la presente causa.
Por auto de fecha 14 de Abril de 2010 y por cuanto ya han sido consignados por ante este Tribunal los emolumentos respectivos, es por lo que se fijó para el Segundo (2do.) día hábil de despacho siguiente, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), para la Constitución del Tribunal Retasador.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2010, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, para llevarse a efecto la Constitución del Tribunal Retasador, presente la Juez Unipersonal de este Tribunal quien constató la presencia de los Abogados Retasadores de la presente causa, EVERT RAMON ATENCIO y YIRAIDA FEBRES, suficientemente identificados en autos, por lo que seguidamente se constituyó el Tribunal retasador, pasando la causa al estado de dictar la sentencia correspondiente.
Por auto de fecha Cinco (05) de Mayo de 2.010 y por cuanto para esa fecha correspondía el dictado de la sentencia en la presente causa, este Tribunal, por considerarlo necesario, difirió la misma por Cinco (05) días hábiles de despacho, contados a partir de la precitada fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de contar con un mayor abundamiento, necesario para resolver la presente causa.
En fecha Quince de Junio de 2010, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los Abogados en Ejercicio HENRY ALVARADO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.012, parte intimante de la presente causa; y LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.273, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RIVERO MOLLEDA, quienes celebraron convenimiento en los siguientes términos: “…A LOS FINES DE DAR POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES QUE INTENTARA EL PROFESIONAL DEL DERECHO HENRY ALVARADO LABRADOR, EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN CARLOS RIEVRO MOLLEDA, AMBAS PARTES LLEGAN AL SIGUIENTE ACUERDO: POR UNA PARTE LA ABOGADA LESBIA CORDERO, EN NOMBRE DE SU REPRESENTADO, CIUDADANO JUAN CARLOS RIVERO, RECONOCE EL PAGO DE HONORARIOS EN LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.241,00), LOS CUALES OFRECE PAGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: LA CANTIDAD DE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), MEDIANTE CHEQUE PERSONAL No. 02503519, DEL BANCO PROVINCIAL, GIRADO EN C ONTRA DE LA CUENTA CORRIENTE No. 0108-0189-39-0100004495, EL CUAL HACE ENTREGA EN EL PRESENTE ACTO AL ABOGADO EN EJERCICIO HENRY ALVARADO; Y EL RESTO, ES DECIR, LA CANTIDAD DE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.141,00) SE COMPROMETE A CANCELARLOS AL DÍA TREINTA (30) DE JULIO DE 2010. SEGUIDAMENTE Y ESTANDO PRESENTE EL ABOGADO HENRY ALVARADO, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: ESTOY DE ACUERDO CON EL OFRECIMIENTO QUE SE ME HACE Y EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE LE HA ENTREGADO AL ABOGADO HENRY ALVARADO, CHEQUE… GIRADO EN CONTRA DE LA CUENTA CORRIENTE 0108-0189-39-0100004495, DEL BANCO PROVINCIAL, POR LA CANTIDAD DE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00), DEL CUAL EL TRIBUNAL ORDENA AGREGAR COPIA SIMPLE DEL MISMO AL PRESENTE EXPEDIENTE. FINALMENTE AMBAS PARTES SOLICITAN SE HOMOLOGUE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y SE LE DE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ES TODO…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el convenimiento celebrado cumple con los extremos previstos en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-